URBAN II

1) OBJETIVO

Fijar las orientaciones de la Comisión de cara a la regeneración económica y social de las ciudades y barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible (URBAN II) [C(2000) 1100 - Diario Oficial C 141 de 19.5.2000].

3) SÍNTESIS

Hoy en día, casi un 80 % de los ciudadanos europeos habita en ciudades. Como centros de intercambio y de desarrollo cultural, político, social y económico, las ciudades desempeñan un papel esencial en Europa. Ante esta situación, la dimensión urbana reviste un interés fundamental en las políticas comunitarias. Así se refleja claramente en las orientaciones de la Comisión sobre la programación de las principales intervenciones de los Fondos Estructurales (Objectivo 1, Objectivo 2, Objectivo 3).

Lanzada en 1994, la iniciativa comunitaria URBAN incita a las zonas urbanas o los barrios en situación de crisis a emprender acciones innovadoras e integradoras de desarrollo urbano. En las zonas afectadas, estas acciones están arrojando ya los primeros frutos: la calidad de vida mejora y los agentes locales coinciden en destacar la importancia del enfoque integrado de URBAN. Durante el período de programación 1994-1999, la iniciativa comunitaria URBAN ha dado respaldo económico a 118 zonas urbanas, por un importe total de 900 millones de euros, que han beneficiado a 3,2 millones de personas.

Entre 1988 y 1999, las acciones innovadoras del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) han favorecido la innovación urbana y la experimentación de nuevas formas de desarrollo económico, social y medioambiental, con resultados alentadores. Se han financiado 59 proyectos piloto urbanos por un importe de 164 millones de euros (UPP) (EN).

Ante lo positivo de estas experiencias, la Comisión Europea ha decidido proseguir por esta vía. De forma general, pretende que se tenga más en cuenta la dimensión urbana en el conjunto de las políticas comunitarias. Más en concreto, ha previsto URBAN II, una nueva iniciativa comunitaria para el desarrollo urbano sostenible, en la normativa general de los Fondos Estructurales.

URBAN II está cofinanciado por los Estados miembros y la Comisión. Para el período 2000-2006, la iniciativa dispone de un presupuesto comunitario de 730 millones de euros, con cargo exclusivamente al FEDER y para una inversión total de 1600 millones de euros, que repercutirán en unos 2,2 millones de personas. La financiación comunitaria asciende al 75 % del coste total subvencionable en las zonas urbanas situadas en el objetivo nº 1, y al 50 % en las restantes zonas.

Objetivos

La iniciativa comunitaria URBAN II supone un valor añadido frente a las intervenciones financiadas dentro de la programación principal. Es preciso insistir firmemente en el carácter innovador de las intervenciones que, tras pasar por la fase de "proyectos insignia o de demostración", podrán integrarse progresivamente en los programas principales.

Los objetivos de la nueva iniciativa comunitaria son los siguientes:

A fin de cumplir estos objetivos, las estrategias de regeneración urbana deben atenerse a los siguientes principios:

Zonas subvencionables

URBAN II aporta ayuda a 70 zonas urbanas. En cada zona, la población debe ser de al menos 20.000 personas, pudiendo reducirse a 10.000 personas en ciertos casos.

Las ciudades o barrios subvencionables deben formar una entidad geográfica y socioeconómica homogénea. Se trata de zonas en situación de crisis urbana o que precisan de una renovación económica y social. Pueden estar situadas dentro o fuera de las zonas subvencionables de los objetivos nº 1 y nº 2, y deben reunir al menos tres de los siguientes requisitos:

Partiendo de una cierta asignación financiera y un cierto número de zonas urbanas por Estado miembro, y contando con un gasto mínimo (500 euros por habitante), los Estados miembros identifican zonas urbanas que deseen participar en la iniciativa URBAN II. Cada zona seleccionada elabora una estrategia de desarrollo, que se plasma en un programa de iniciativa comunitaria (PIC). Este documento, que constituye la base de negociación del apoyo financiero de la Comisión, contiene la forma de poner en práctica la estrategia innovadora de desarrollo urbano.

Acciones prioritarias

Las estrategias prevén intervenciones que, por su impacto, refuerzan la visibilidad de las zonas seleccionadas, dentro del Estado miembro y en la Comunidad. Además, se orientan hacia la reforma de la organización de la gestión urbana, mediante una mayor delegación de poderes y la participación del conjunto de los agentes. Asimismo, atienden a la siguientes prioridades:

El intercambio de experiencias y de buenas prácticas sobre el desarrollo urbano y la regeneración económica y social de las zonas urbanas es un componente esencial de la iniciativa comunitaria URBAN II. El empleo de métodos de cuantificación e indicadores de resultados apropiados, que pueden inspirarse en Audit urbain, facilitará el mecanismo de intercambio de información. A estos efectos, se ha previsto un importe máximo de 15 millones de euros para la creación de redes. Es posible adoptar otras medidas de asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o de los Estados miembros. Los importes destinados al intercambio de experiencias y de buenas prácticas y medidas de asistencia técnica suponen una cuantía máxima del 2 % de la contribución total del FEDER.

Programas de iniciativa comunitaria

En colaboración, en su caso, con las autoridades regionales y nacionales, las autoridades locales de las zonas subvencionables elaboran un programa de iniciativa comunitaria (PIC) que contiene una estrategia innovadora de desarrollo urbano. Cada programa se refiere a una zona urbana cuyas características geográficas y socioeconómicas son homogéneas. En algunos casos, puede abarcar varias zonas urbanas, cada una de las cuales ha de tener un mínimo de 10.000 hectáreas; todas ellas deben pertenecer aún mismo contexto territorial.

Los PIC están sujetos al conjunto de las disposiciones generales contenidas en el reglamento general sobre los Fondos Estructurales. De este modo, los programas tienen un contenido análogo al de los documentos únicos de programación (DOCUP) e incluyen:

En los seis meses siguientes a la publicación de la presente comunicación, las autoridades seleccionadas presentarán su PIC a la Comisión. A ello, seguirá un complemento de programación que habrá de estar disponible en el plazo de los tres meses siguientes a la aprobación de los programas, salvo si el Estado miembro opta por solicitar una subvención comunitaria de carácter global.

Seguimiento, ejecución y evaluación de las intervenciones

Corresponde a la autoridades de gestión organizar la preparación de las decisiones que adopte el Comité de seguimiento y, en su caso, el Comité director. Más en concreto, se encargan (o coordinan) de la recepción, el examen y la evaluación preliminares de las operaciones cuya financiación se solicita.

El Comité de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y estará integrado por representantes de las autoridades locales y, en su caso, regionales y nacionales, de los agentes económicos y sociales, y de las organizaciones no gubernamentales. Entre otras cosas, se encargará de efectuar el seguimiento, la evaluación de conjunto y las modificaciones del programa.

Para mayor información, puede consultarse la rúbrica específicamente dedicada a la iniciativa comunitaria URBAN II en el sitio Internet de la Dirección General de Política Regional.

4) medidas de aplicación

Inicialmente, la Comisión había previsto dar su apoyo a una cincuentena de zonas urbanas. En la práctica, se han seleccionado 70 zonas. Para mayor información, pueden consultarse los comunicados de prensa (EN) (FR) sobre la aprobación del conjunto de los programas.

5) trabajos posteriores

Comunicación "Programación de los fondos estructurales 2000-2006: evaluación inicial de la iniciativa URBAN II", de 14.6.2002, presentada por la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones [COM(2002)308 final, pendiente de publicación en el Diario Oficial].

Los problemas urbanos constituyen cada vez más una prioridad política para la Unión Europea. De la experiencia URBAN se desprenden ciertas orientaciones para el futuro de la política europea: enfoque integrado, atención especial a territorios relativamente limitados, cierta flexibilidad en la selección de los territorios según las necesidades y las prioridades nacionales, simplificación y flexibilidad administrativa y cooperación local.

Última modificación: 18.07.2005