Objetivo nº 3

La política regional de la Unión Europea tiene por objetivo esencial la cohesión económica y social. Su acción se basa en la solidaridad financiera que permite la transferencia de más del 35% del presupuesto de la Unión (213 millardos de euros para el periodo 2000-2006, más 21,74 millardos aprobados para los diez nuevos Estados miembros) hacia las regiones más desfavorecidas. De esta forma, las regiones menos desarrolladas de la Unión, que se enfrenten a un proceso de reconversión o a condiciones geográficas, económicas o sociales particulares, están en mejor posición para hacer frente a sus dificultades y obtener un máximo provecho de las oportunidades del Mercado único.

El apoyo de la Unión Europea a través de la política regional está en función del nivel de desarrollo de las regiones y del tipo de dificultades a las que se enfrentan. La reglamentación de los Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006 prevé en particular el establecimiento de tres objetivos prioritarios:

La presente ficha trata exclusivamente del objetivo nº 3. Los demás objetivos se presentan en fichas específicas.

ELEGIBILIDAD GEOGRÁFICA

La reforma de los Fondos Estructurales de la Agenda 2000 preconiza la concentración de las intervenciones en los problemas de desarrollo más importantes. El objetivo nº 3 de los Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006 resulta de la fusión del antiguo objetivo nº 3 (lucha contra el desempleo de larga duración e inserción profesional de los jóvenes y personas con riesgo de exclusión) y nº 4 (adaptación de los trabajadores a los cambios productivos). Constituye el marco de referencia del conjunto de medidas adoptadas en virtud del nuevo Título sobre el empleo del Tratado de Amsterdam y de la Estrategia Europea de Empleo.

El objetivo nº 3 reúne todas las acciones en favor del desarrollo de los recursos humanos. Se dirige a modernizar las políticas y los sistemas de formación, así como a fomentar el empleo.

Todas las regiones fuera del objetivo nº 1 son elegibles en virtud del objetivo nº 3. En el caso de las regiones incluidas en el objetivo nº 1, las medidas en favor de la formación y del empleo ya están incluidas en los programas del Fondo Social Europeo (FSE).

DOCUMENTOS DE PROGRAMACIÓN

La programación es un elemento fundamental de la aplicación de la política regional de la Unión. En un primer momento los Estados miembros presentan sus planes de desarrollo a la Comisión. Estos planes incluyen una descripción precisa de la situación económica y social del país por regiones, una descripción de la estrategia más apropiada para alcanzar los objetivos perseguidos e indicaciones sobre la utilización y la forma de participación financiera de los Fondos Estructurales.

Los planes presentados al amparo del objetivo nº 3 cubren el territorio de un Estado miembro con excepción de las regiones incluidas en el objetivo nº 1. Constituyen el marco de referencia para el desarrollo de los recursos humanos de todo el territorio nacional.

Seguidamente, los Estados miembros presentan al ejecutivo europeo los documentos de programación. Estos documentos cubren la totalidad del periodo 2000-2006, y retoman las orientaciones generales de la Comisión. Pueden adoptar las siguientes formas:

Por otra parte, en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, los Estados miembros adoptan cada año las orientaciones de empleo, en las que se definen prioridades y objetivos claros para el año siguiente en materia de política en favor del empleo. Cada Estado miembro aplica estas orientaciones a través de sus políticas nacionales de empleo y a través de los planes nacionales de acción para el empleo (DE) (EN) (FR) (PNA) . Posteriormente, estas políticas nacionales son objeto de un control y de una evaluación anual por parte de la Comisión y de los Estados miembros.

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Medios financieros

Para el periodo 2000-2006, los Fondos Estructurales cuentan con una dotación de 195 millardos de euros (compromisos a precios de 1999), a los que se añaden 14,15 millardos destinados a los diez nuevos Estados miembros. El objetivo nº 3 está dotado con 24,05 millardos de euros en 7 años (el 12,3% del total) para los países de la UE-15 y 0,11 millardos de euros para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006 para los diez nuevos Estados miembros (el 0,79% del total), a cargo exclusivo del FSE.

La Decisión 1999/505/CE [C(1999)1774 - DO L 194, 27.07.1999] de la Comisión y el Acta relativa a las condiciones de adhesión de los diez nuevos Estados miembros a la UE establecen un reparto indicativo de los créditos de compromiso por Estado miembro en virtud del objetivo n° 3 de los Fondos Estructurales. Para el periodo 2000 a 2006, este reparto es el siguiente:

Estado miembro

Objetivo nº 3(millones de euros)

Alemania

4581

Austria

528

Bélgica

737

Dinamarca

365

España

2140

Finlandia

403

Francia

4540

Italia

3744

Luxemburgo

38

Países Bajos

1686

Reino Unido

4568

Suecia

720

UE-15

24050

República Checa

52,2

Chipre

19,5

Eslovaquia

39,9

dado que la totalidad de su territorio está incluido en el objetivo nº 1, los demás Estados miembros no participan en el objetivo nº 3 durante el periodo 2000-2006.

Participación de los Fondos

Por regla general, la participación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo nº 3 está sujeta a los límites máximos siguientes: hasta el 50% del coste total subvencionable y al menos el 25% de los gastos públicos subvencionables. Dado que únicamente el FSE participa en la financiación del objetivo nº 3, los porcentajes de participación pueden ser más elevados en las zonas incluidas en el objetivo nº 2 que fuera de dichas zonas.

Última modificación: 01.08.2005