INTERREG III C

Esta Comunicación presenta el método de aplicación de las actividades de cooperación interregional en virtud del capítulo C de la iniciativa comunitaria INTERREG III para el período 2000-2006 (INTERREG III C).

ACTO

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 7 de mayo de 2001 - «Cooperación interregional» - Capítulo C de la iniciativa comunitaria INTERREG III [C (2001) 1188 final - Diario Oficial C 141 de 15.5.2001].

SÍNTESIS

Las regiones dieron muestras de un interés creciente por la cooperación interregional no sólo en el marco de INTERREG II sino también a través de las acciones innovadoras de los Fondos Estructurales (RIS/RITTS, RISI, TERRA, Ecos-Ouverture, desarrollo urbano - vínculo) así como el « Programa para fomentar la innovación (EN) y facilitar la participación de las PYME» (1998-2002) del quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

La cooperación interregional ofrece una dimensión adicional al ámbito de la cooperación transfronteriza (capítulo A) y transnacional (capítulo B) de INTERREG III. Permite a regiones no necesariamente contiguas establecer relaciones que pueden desembocar en intercambios de experiencias y en el establecimiento de redes en favor de un desarrollo equilibrado, armonioso y sostenible de la Unión Europea y los terceros países.

Las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales así como las orientaciones de INTERREG III definen el marco general del capítulo C de la iniciativa comunitaria. La presente comunicación describe el método de aplicación de la misma.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA COOPERACIÓN INTERREGIONAL

El objetivo de la cooperación interregional consiste en mejorar la eficacia de las políticas e instrumentos de desarrollo y cohesión regionales. Al fomentar un enfoque más estratégico y por programa, la Comisión propone que Interreg III C funcione como marco general con el fin de promover los intercambios de experiencias. A largo plazo, la colaboración, que implica a las autoridades o a los organismos públicos, sean o no sean subvencionables con cargo a los Fondos Estructurales, debe permitir alcanzar una cooperación estable y coherente.

Para el período 2000-2006, la iniciativa comunitaria INTERREG III está dotada con un presupuesto total de 5,8 millones de euros (en precios de 2006), distribuido en asignaciones financieras adoptadas por la Comisión para cada Estado miembro. El capítulo C de la iniciativa se beneficia de un 6 % de estas asignaciones.

Zonas subvencionables y participación de los Estados no miembros

Todo el territorio de la Unión Europea es subvencionable por el FEDER en virtud de INTERREG III C.

La participación de terceros países, y especialmente de los países candidatos y de las regiones insulares y ultraperiféricas, recibirá una atención especial en el marco del proceso de selección. A imagen del conjunto de INTERREG III, el apoyo financiero de la participación de los terceros países puede proceder de recursos propios o, según el caso, de fuentes de financiaciones comunitarias de política exterior (Phare, Tacis, CARDS, MEDA, FED). Además, los gastos de viaje y dietas de los socios extracomunitarios son subvencionables si la reunión en la que participan se celebra en territorio comunitario.

Temas de cooperación

Los 5 temas prioritarios de INTERREG III C son los siguientes:

Programación

En el anexo A figuran cuatro zonas de programación detalladas (Zona Meridional, Occidental, Septentrional, Oriental). Cada Estado miembro dedica una parte de su dotación financiera en INTERREG III C a cada uno de los programas en que participa, proporcionalmente a la población que vive en cada zona. Si los proyectos sólo pueden presentarse al amparo de un programa de la zona en la cual está situado el «socio principal», se fomentará la cooperación entre socios procedentes de zonas diferentes. A este respecto, al menos el 75 % de la asignación del FEDER debe dedicarse a operaciones que tienen al menos un socio situado fuera de la zona cubierta por el programa.

El contenido de los programas operativos de iniciativa comunitaria será similar al de los documentos únicos de programación (DOCUP) previstos en la normativa general de los Fondos Estructurales e igualmente coherente con las demás políticas comunitarias descritas en las orientaciones generales de la Comisión para los programas del período 2000-2006. Incluirán todos los temas de cooperación definidos anteriormente así como los tres tipos de operaciones presentados a continuación.

Teniendo en cuenta las particularidades del capítulo C, los programas se aplicarán de acuerdo con las normas y condiciones previstas para los capítulos A y B por las orientaciones generales de INTERREG III y las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Todos incluirán una descripción detallada del sistema de gestión financiera y de los procedimientos de seguimiento, control y evaluación que expone las responsabilidades del conjunto de los participantes. A este respecto, las autoridades competentes establecerán indicadores de seguimiento y control.

Tipos de operaciones

Tres tipos de operaciones son subvencionables en virtud de la cofinanciación de INTERREG III C:

El socio «principal» presenta su operación a la autoridad de gestión del programa que concierne a la zona donde está domiciliado. La Comisión le anima a celebrar con los demás socios un acuerdo de colaboración que define el conjunto de las responsabilidades financieras y jurídicas.

En función del tipo de operaciones, los flujos financieros entre el socio «principal», los demás socios y la autoridad pagadera difieren. En el caso de operaciones de marco regional, la elección de la centralización o la descentralización de estos flujos a todos los socios incumbe a las partes involucradas de la operación. Los flujos siempre se centralizan en el socio «principal» para los proyectos interregionales individuales de cooperación y las redes.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2004, relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) [COM (2004) 496 final].

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 14 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM (2004) 492 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2004, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional [COM (2004) 495 final].

Última modificación: 16.06.2005