Régimen general, tenencia y circulación de los productos objeto de impuestos especiales (hasta febrero de 2023)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/118/CE: régimen general de los impuestos especiales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva introduce regímenes armonizados para los productos objeto de impuestos especiales con el fin de garantizar su libre circulación así como el adecuado funcionamiento del mercado único de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva establece el régimen general de los impuestos especiales aplicable a:

Estos productos estarán sujetos a impuestos especiales cuando:

Siempre que no den lugar a trámites transfronterizos dentro de la UE, los Estados miembros de la UE también podrán gravar impuestos sobre:

La presente Directiva se aplica al territorio de la UE, con las siguientes excepciones:

Devengo, devolución y exención de impuestos especiales

El impuesto especial es devengable en el momento de despacho a consumo en el Estado miembro interesado. Por lo general, el deudor del impuesto especial será el depositario autorizado o el destinatario registrado.

Los Estados miembros:

Los productos objeto de impuestos especiales estarán exentos del pago de dichos impuestos cuando estén destinados a ser usados:

Los Estados miembros podrán, asimismo, eximir de impuestos especiales a los productos entregados por establecimientos libres de impuestos y transportados en el equipaje personal de viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país.

Fabricación, transformación y tenencia

Los Estados miembros establecen su normativa en materia de fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales tal y como se definen en la presente Directiva. Cuando aún no se ha pagado el impuesto especial, fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales deben realizarse en un depósito fiscal.

Circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

Cuando los productos sujetos a impuestos especiales estén en «régimen suspensivo», se suspende el impuesto especial aplicable a la producción, transformación, tenencia o circulación de productos sujetos a impuestos especiales.

Los productos sujetos a impuestos especiales podrán circular en régimen suspensivo dentro de la UE, desde un depósito fiscal o desde un lugar de importación con destino a:

En principio, la circulación de productos sujetos a impuestos especiales debe realizarse al amparo de un documento administrativo electrónico, tal como se especifica en el Reglamento (CE) n.o 684/2009, modificado recientemente por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/2265.

Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición podrán solicitar al depositario autorizado o al expedidor registrado una garantía que cubra los riesgos inherentes a la circulación en régimen suspensivo. En principio, la garantía podrá ser aportada por otra parte.

La garantía es válida en toda la UE. Sus normas serán fijadas por los Estados miembros.

Circulación e imposición de los productos sujetos a impuestos especiales tras su despacho a consumo

Cuando los productos sujetos a impuestos especiales se despachan a consumo, significa que los productos sujetos a impuestos especiales:

Los impuestos especiales que gravan los productos adquiridos por un particular para su uso personal y transportados por él de un Estado miembro a otro, solo pueden exigirse en el Estado miembro en el que se han adquirido los productos. Para determinar si los productos sujetos a impuestos especiales están destinados a un particular, los Estados miembros consideran:

Cuando los productos sujetos a impuestos especiales destinados al consumo en un Estado miembro se mantienen con fines comerciales en otro Estado miembro, los productos están sujetos a los impuestos especiales de este último. Los impuestos especiales pagados en el primer Estado miembro pueden ser reembolsados.

En el caso de la venta a distancia de un Estado miembro a otro, el vendedor o su agente deben pagar los impuestos especiales en el Estado miembro de destino.

Los Estados miembros pueden exigir que los productos sujetos a impuestos especiales lleven marcas fiscales o marcas nacionales de identificación.

Derogación

La Directiva (UE) 2020/262 (véase la síntesis) deroga y sustituye a la Directiva 2008/118/CE desde el 13 de febrero de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 15 de enero de 2009 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar en 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 12–30).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2008/118/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, pp. 24–64).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.11.2021