Normas de higiene de los alimentos de origen animal

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El principal objeto del Reglamento es establecer los requisitos específicos de higiene para los alimentos de origen animal, que se detallan en su anexo III (véase más abajo).

Obligaciones generales de los operadores de empresa alimentaria

El anexo III establece normas específicas para cada categoría de producto.

Carne, que incluye la de ungulados domésticos (especies bovina, porcina, ovina y caprina); aves de corral y lagomorfos (aves de cría, conejos, liebres y roedores); caza de cría y silvestre; carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente, y productos cárnicos. Las normas incluyen requisitos para:

Moluscos bivalvos vivos, como las ostras, los mejillones, las almejas, los berberechos y las vieiras. Los requisitos específicos del anexo III incluyen:

Productos de la pesca, peces marinos y de agua dulce, que incluyen crustáceos y moluscos, ya sean salvajes o de cría. Las normas se aplican a productos de la pesca no transformados descongelados y a productos de la pesca frescos. Entre otros, estos productos deben cumplir los requisitos para:

La leche cruda y los productos lácteos deben proceder de animales que:

También hay requisitos para:

Los huevos y ovoproductos deben:

Los establecimientos deben estar dispuestos y equipados de forma que garanticen la separación de las siguientes operaciones:

Los requisitos adicionales de los ovoproductos son los siguientes:

Otros alimentos de origen animal

El anexo III contiene asimismo las normas que se aplican a:

Competencias de delegación y ejecución de la Comisión

El Reglamento otorga a la Comisión la competencia para adaptarlo a través de la adopción de actos delegados cuando esté justificado por nueva información científica o la experiencia práctica adquirida.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 55-205). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 226 de 25.6.2004, pp. 22-82).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 853/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, pp. 27-59).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 1-54). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 226 de 25.6.2004, pp. 3-21).

Véase la versión consolidada.

última actualización 15.02.2023