Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2003/99/CE sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Esta Directiva establece las medidas mínimas que deben cumplirse en todos los países de la UE para reforzar los sistemas existentes de vigilancia de enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente de los animales al ser humano.
PUNTOS CLAVE
La Directiva impulsa la vigilancia por parte de los países de la UE de:
Aumentar la vigilancia de las zoonosis y de la resistencia a los antimicrobianos
La responsabilidad de crear y mantener sistemas de vigilancia recae en los países de la UE. La vigilancia se aplica a escala de la producción primaria* o en otras fases de la cadena alimentaria, tanto para los piensos como para los productos alimenticios.
La vigilancia abarca de modo prioritario las zoonosis como:
La vigilancia también abarca, según la situación epidemiológica:
Método de vigilancia
En algunos casos, no basta con los datos recogidos mediante la vigilancia habitual. Pueden ser necesarios programas coordinados de vigilancia de una o más zoonosis para evaluar riesgos específicos o establecer valores de referencia.
Los países de la UE han de velar por que de la vigilancia se desprendan datos comparables sobre la aparición de resistencias a los antimicrobianos en los agentes zoonóticos y, en caso necesario, en otros.
La vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos en alimentos, piensos y animales complementa la de las cepas clínicas humanas que se lleva a cabo de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE para abordar las graves amenazas sanitarias transfronterizas.
Investigación de focos de toxiinfección alimentaria
Los países de la UE deberán investigar los focos de toxiinfección alimentaria, recabando datos sobre el perfil epidemiológico, los alimentos involucrados y las posibles causas.
Intercambio de información
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva está en vigor en la UE desde el 12 de diciembre de 2003. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 12 de abril de 2004.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, pp. 31-40).
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2003/99/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, pp. 1-15).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, pp. 1-15).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24).
Véase la versión consolidada.
última actualización 29.01.2018