Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

La Comisión Europea clasifica a los Estados miembros o regiones de la UE por su nivel de riesgo de encefalopatía espongiforme bovina (EEB):

Los Estados miembros deben poner en marcha un programa de seguimiento, con la detección de animales sospechosos de estar infectados con la EEB o la tembladera. También se debe llevar a cabo un examen post mortem rápido.

Los animales sospechosos y otros presentes en la explotación no se pueden trasladar hasta que se conozcan los resultados de las pruebas. Si existe la posibilidad de que los animales hayan estado expuestos en otros lugares, se puede hacer un seguimiento de otras explotaciones.

Cuando un caso de EEB se confirma oficialmente, se aplican las siguientes medidas.

La indemnización por la pérdida de los animales o productos de origen animal se abona sin demora.

Medidas de reducción del riesgo

Los trabajadores encargados de la producción e inspección deben haber recibido una formación básica sobre las EET.

Se deben designar laboratorios nacionales y europeos de referencia para garantizar la uniformidad del análisis científico y unos resultados fiables.

Los Estados miembros deben velar por que los animales sospechosos de estar infectados por una EET se notifiquen a las autoridades e informar periódicamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de tales casos. Además, deben efectuar inspecciones oficiales con frecuencia para verificar el cumplimiento de las normas.

Se pueden conceder excepciones a estas normas para reflejar los nuevos conocimientos científicos.

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 999/2001

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2001.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Las EET son enfermedades mortales en las que se degenera el tejido cerebral, produciendo una apariencia espongiforme.

Estas incluyen:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, pp. 1-40).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Segunda hoja de ruta contra las EET. Documento sobre la estrategia 2010-2015 contra las encefalopatías espongiformes transmisibles [COM(2010) 384 final de 16 julio de 2010].

Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, pp. 84-86).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión: Hoja de ruta para las EET [COM(2005) 322 final de 15 de julio de 2005].

Decisión 2002/1003/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de las especies ovinas (DO L 349 de 24.12.2002, pp. 105-107).

última actualización 01.01.2023