Bienestar de los animales: protección de los pollos destinados a la producción de carne
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2007/43/CE: disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
- Tiene por objeto introducir disposiciones para mejorar el bienestar de los animales en explotaciones de la Unión Europea (UE) donde se crían pollos destinados a la producción de carne.
- Estas disposiciones están diseñadas para evitar distorsiones de la competencia en el sector.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
- La Directiva se aplica a los pollos destinados a la producción de carne (pollos broiler) y a la población de cría en las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.
- Por el contrario, no se aplica a:
- las explotaciones con menos de quinientos pollos,
- las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores,
- las instalaciones de incubación*,
- la cría extensiva en gallinero y la cría de pollos en granja al aire libre, y
- la producción ecológica de pollos.
Disposiciones que se aplican a todas las explotaciones
- Los gallineros donde se crían los pollos deben permitir que todos tengan un acceso adecuado a lo siguiente:
- bebida;
- alimentación, y
- cama seca y de material friable.
- Los alojamientos deben disponer de iluminación adecuada durante los períodos de luz natural y de ventilación suficiente.
- Todos los pollos de las explotaciones deben ser inspeccionados como mínimo dos veces al día.
- Los pollos con lesiones graves o con problemas de salud deben ser tratados o sacrificados inmediatamente.
- Generalmente se prohíben los procedimientos quirúrgicos realizados por motivos que no sean de tratamiento médico. El recorte del pico y la castración solo se permiten en algunos casos.
- El propietario o criador debe llevar un registro de cada gallinero de su explotación en cuanto a los elementos siguientes:
- el número de pollos introducidos y que quedan en la manada tras la salida de los destinados a la venta o al sacrificio,
- la zona utilizable,
- el cruce o raza de los pollos,
- la tasa de mortalidad.
Densidad de población*
- Los Estados miembros de la UE deben garantizar que la densidad máxima de población en una explotación o en un gallinero de una explotación no exceda en ningún momento de 33 kg/m2.
- Se permite una densidad de población más elevada, de un máximo de 39 kg/m2, siempre que el propietario o el criador cumpla los requisitos contemplados en el anexo II de la Directiva (parámetros medioambientales). El propietario o criador debe proporcionar a las autoridades competentes documentación específica que contenga datos técnicos relativos a la explotación y su equipo.
- Dichas explotaciones de alta densidad deben estar equipadas con sistemas de ventilación, calefacción y refrigeración para mantener temperatura, humedad y concentraciones de CO2 y NH3 adecuadas.
- En circunstancias excepcionales, definidas en el anexo V, se permitirá aumentar la densidad de población hasta un máximo de 42 kg/m2.
Formación
- Las personas responsables de los pollos deben poseer un certificado en el que conste que han realizado un curso de formación homologado o que tienen una experiencia equivalente a dicha formación. Los cursos de formación deben abarcar los siguientes aspectos de bienestar:
- los requisitos de densidad de población para las explotaciones,
- la fisiología animal,
- la manipulación de los pollos y la administración de cuidados de emergencia, y
- la seguridad biológica preventiva.
- Los Estados miembros de la UE deben fomentar la elaboración y distribución de guías de buenas prácticas de gestión.
Inspecciones
Las autoridades nacionales deben realizar inspecciones periódicas de las explotaciones para garantizar el cumplimiento de la Directiva. Cada año, las autoridades nacionales deben presentar un informe a la Comisión Europea sobre las inspecciones realizadas acompañado de una lista de las medidas tomadas para resolver los principales problemas de bienestar que se hayan detectado.
Control y seguimiento en los mataderos
El control en los mataderos garantiza que se registre el número de pollos que llegaron muertos. Los signos de malas condiciones de bienestar pueden identificarse durante las inspecciones post mortem. Si se ponen de manifiesto tales signos, la explotación y las autoridades competentes deben adoptar las medidas oportunas.
Informes
- En los últimos años, se han modificado por selección genética una amplia gama de rasgos metabólicos y conductuales de los pollos de carne, lo que ha dado lugar a varias cuestiones relacionadas con el bienestar. Estas cuestiones incluyen las patas y la locomoción, el síndrome de muerte súbita y la dermatitis de contacto. En 2016, la Comisión publicó un informe que examina la influencia de los parámetros genéticos en las deficiencias identificadas como causantes de un bienestar insuficiente de los pollos. Dicho informe concluyó que:
- las empresas de reproducción tienen progresivamente en cuenta en sus programas de selección los rasgos relacionados con la salud y el bienestar de los pollos, y
- la legislación vigente establece un sistema de seguimiento de indicadores del bienestar animal en condiciones comerciales que podría aprovecharse mejor en un contexto de selección genética.
- En 2018, la Comisión publicó un informe sobre la aplicación de la Directiva 2007/43/CE y su influencia en el bienestar de los pollos destinados a la producción de carne, así como el desarrollo de los indicadores de bienestar.
Comité Permanente
El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos asiste a la Comisión en la aplicación de la presente Directiva.
Modificación
El Reglamento (UE) 2017/625 sobre la aplicación de las normas de la UE relativas a la cadena agroalimentaria (véase la síntesis) introdujo ligeras modificaciones al Reglamento (CE) n.o 1/2005. El Reglamento de modificación pone bajo el mismo marco jurídico los controles oficiales en todos los segmentos de la cadena de suministro (incluido el bienestar animal). También prevé la creación de nuevos centros de referencia de la UE para el bienestar animal. Estos centros realizarán estudios científicos y técnicos, impartirán cursos de formación, darán a conocer los resultados de las investigaciones y proporcionarán asesoramiento científico y técnico a los Estados miembros. Un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1685 de la Comisión, designó un centro de referencia de la UE para las aves de corral y otros animales pequeños de granja.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Lleva en vigor desde el 1 de agosto de 2007 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 2010.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Instalación de incubación. Un edificio donde se incuban los huevos de aves de corral, a menudo en condiciones artificiales utilizando incubadoras.
Densidad de población. El peso total en vivo de los pollos por metro cuadrado de zona utilizable que están presentes de forma simultánea en un gallinero.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, pp. 19–28).
Las sucesivas modificaciones de la Directiva 2007/43/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1685 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales pequeños de granja (DO L 258 de 9.10.2019, pp. 11–12).
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2007/43/CE y su influencia para el bienestar de los pollos destinados a la producción de carne, así como sobre el desarrollo de indicadores del bienestar (COM(2018) 181 final de 13.4.2018).
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la incidencia de la selección genética en el bienestar de los pollos destinados a la producción de carne (COM(2016) 182 final de 7.4.2016).
última actualización 09.11.2021