Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

La Unión Europea (UE) ha establecido el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra, denominado GMES, así como las normas relativas a su aplicación inicial durante el período 2011-2013.

ACTO

Reglamento (UE) no911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013).

SÍNTESIS

El programa operativo GMES se basa en las actividades de investigación llevadas a cabo dentro del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), y en las actividades de la Agencia Espacial Europea (ESA) en relación con el componente espacial del programa GMES.

Ámbito de aplicación del programa GMES

El programa GMES está compuesto por tres elementos:

Operaciones iniciales del programa GMES (2011-2013)

Las operaciones iniciales del programa GMES abarcarán el período 2011-2013. Podrán comprender acciones operativas en los campos siguientes:

Los objetivos de las acciones operativas se definen en el anexo del Reglamento.

Organización

La Comisión garantizará la coordinación del programa GMES con las actividades llevadas a cabo a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, en particular el GEOSS. La puesta en marcha y el funcionamiento del GMES se basará en asociaciones entre la Unión, los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea.

La Comisión gestionará los fondos asignados a las actividades en el marco del presente Reglamento. Garantizará la complementariedad y la coherencia del programa GMES con otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes de la Unión, especialmente en relación con la competitividad y la innovación, la cohesión, la investigación, el programa de Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS), la protección de los datos, el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS), etc.

La Comisión velará por que las especificaciones de los servicios correspondan a las necesidades de los usuarios. Con este fin, establecerá un mecanismo transparente orientado a la participación y consulta regular de los usuarios. Además, estará asistida por el Foro de los usuarios, compuesto por representantes de los usuarios públicos del GMES designados por los Estados miembros.

La coordinación técnica y la puesta en marcha del componente espacial del GMES se delegarán en la ESA, que recurrirá a la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat) en caso necesario.

La Comisión confiará la coordinación de la ejecución técnica de los servicios GMES, en su caso, a organismos de la Unión u organizaciones intergubernamentales competentes.

Prestación de servicios

La Comisión adoptará las medidas oportunas para asegurar una competencia efectiva en la prestación de los servicios del GMES y fomentará la participación de las PYME.

La prestación de los servicios del GMES discurrirá de forma descentralizada, en su caso, para integrar a escala europea los inventarios de datos constituidos por los Estados miembros y evitar cualquier duplicación.

Financiación

La dotación financiera asignada a las acciones operativas para el período 2011-2013 será de 107 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente. Los terceros países y las organizaciones internacionales también podrán aportar financiación adicional al programa GMES.

Política de datos e información del GMES

La política de datos e información para las acciones financiadas en el marco del programa GMES tendrá los objetivos siguientes:

Con miras a establecer un marco que garantice la consecución de los objetivos de esta política, garantizando la protección de la información, la Comisión podrá adoptar:

Comité del GMES

La Comisión estará asistida por el Comité del GMES. Este podrá reunirse en configuraciones específicas a fin de abordar cuestiones concretas, en particular las que se refieren a la seguridad (el Consejo de seguridad).

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) no911/2010

9.11.2010

-

DO L 276 de 20.10.2010

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 28 de octubre de 2009 - Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): desafíos y próximas etapas del componente espacial [ COM(2009) 589 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2008 - Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): por un planeta más seguro [ COM(2008) 748 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 10 de noviembre de 2005 - Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): del concepto a la realidad [ COM(2005) 565 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por elque se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010[(COM/2013/0312 final) no publicadaen el Diario Oficial].

Copernicus es el nuevo nombre del Programa Europeo de Observación de la Tierra, GMES. Este nuevo Reglamento, que debería haberse aplicado a partir del 1 de enero de 2014, debería permitir definir mejor la gobernanza del programa, en particular, el papel de la Comisión, los objetivos del programa y los indicadores que permitirán efectuar un seguimiento eficaz de su aplicación. La dotación financiera asignada al programa Copernicus para el período 2014-2020 tendrá un importe máximo de 3 786 millones de euros a precios de 2011.

Última modificación: 28.02.2014