El Reglamento establece las metas y objetivos de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet). Esto les permite facilitar información en apoyo de la formulación de la política medioambiental de la Unión Europea (UE).
La AEMA es una agencia descentralizada de la UE. Su objetivo es proporcionar información objetiva, fiable y comparable que facilite la protección y la mejora del medio ambiente y contribuya al desarrollo sostenible, con el fin de que:
Desempeña las siguientes tareas principales:
Los datos que abarca incluyen:
El consejo de administración de la AEMA está compuesto por un representante de cada uno de sus 32 países miembros (27 Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Turquía), 2 de la Comisión Europea y 2 expertos científicos nombrados por el Parlamento Europeo. Un director ejecutivo es responsable de la gestión cotidiana.
La AEMA coopera con otros organismos de la UE e internacionales, como la oficina estadística de la UE y el Centro Común de Investigación de la Comisión, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud.
La Eionet, coordinada por la AEMA, es la red de información de la UE sobre cuestiones medioambientales y está compuesta por los 32 países miembros del EEE y 6 países cooperantes (Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo*, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia).
El Reglamento (UE) 2021/1119, la Legislación Europea sobre el Clima (véase la síntesis), agregó otro artículo (artículo 10a) al Reglamento (CE) n.o 401/2009 por el que se establece un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático. El Consejo Consultivo está compuesto por quince expertos científicos superiores que abarcan una amplia gama de disciplinas pertinentes. El Consejo de Administración de la AEMA designa por un período de cuatro años a los miembros del Comité Consultivo, tras un procedimiento de selección abierto y riguroso. Los miembros se nombran a título personal y se seleccionan sobre la base de su excelencia científica, amplios conocimientos especializados y experiencia profesional.
Está en vigor desde el 10 de junio de 2009.
El Reglamento (CE) n.o 401/2009 codificó y sustituyó al Reglamento (CEE) n.o 1210/90 y sus modificaciones posteriores.
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada) (DO L 126 de 21.5.2009, pp. 13-22).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 401/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 19.04.2023