Transparencia de los precios del gas y de la electricidad

La transparencia de los precios de la energía permite garantizar una competencia no falseada y contribuye de este modo al buen funcionamiento del mercado interior. Por ello, la presente Directiva establece los procedimientos relativos a la circulación de la información y los precios del gas y de la electricidad.

ACTO

Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva tiene como objetivo implantar un procedimiento europeo que garantice la transparencia de los precios para el consumidor final de gas y de electricidad.

Este procedimiento es necesario en la medida en que esta información permite a los consumidores elegir no solo entre los distintos proveedores, sino también entre las distintas fuentes de energía.

Información suministrada

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las empresas que suministren gas o electricidad a los consumidores finales de la industria comuniquen a Eurostat (DE) (EN) (FR) estos datos:

Procedimientos para los precios del gas y de la electricidad

Los precios que se incluirán deberán ser los abonados por los consumidores finales de la industria en la compra de gas natural distribuido por gasoducto, y en la compra de electricidad, para sus propias necesidades. Estos se expresarán en moneda nacional por gigajulio (en el caso del gas) y por kilovatios-hora (kWh) (en el caso de la electricidad).

Estos precios deberán incluir todas las cargas pagaderas, como las tarifas de acceso a la red y la energía consumida, las rebajas o primas. El coste de conexión inicial no estará incluido.

Se indicarán tres niveles de precios:

Estos precios se recogerán dos veces al año (enero y julio), mientras que el método de cálculo y la descripción de los impuestos recaudados en las ventas de electricidad a los consumidores finales se comunicarán una vez al año (en enero).

La información relativa a los procedimientos para los precios del gas y de la electricidad se comunicará a través de un organismo estadístico independiente.

La presente Directiva deroga la Directiva 90/377/CEE.

Referencia

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2008/92/CE

27.11.2008

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DO L 298 de 7.11.2008

Última modificación: 02.03.2011