Información relativa a los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas

Se precisan inversiones sustanciales en las infraestructuras energéticas de Europa para garantizar un suministro energético seguro a la Unión Europea (UE), contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de la energía y garantizar la transformación del sistema energético europeo en un sistema de baja emisión de carbono. La Comisión europea debe ser periódicamente informada de los proyectos de inversión relativos a las infraestructuras energéticas en el seno de la UE. El presente Reglamento cumple este requisito instaurando un marco relativo a la transmisión de datos e información relacionados con las futuras capacidades de producción, transporte y almacenamiento de energía.

ACTO

Reglamento (UE, Euratom) n° 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 736/96.

SÍNTESIS

El presente Reglamento define un marco común relativo a la comunicación a la Comisión europea de la información relativa a los proyectos de inversión * en infraestructuras * energéticas.

Sectores y tipos de proyectos de inversión afectados

El presente Reglamento se aplicará a las infraestructuras energéticas de los sectores:

Comunicación de la información a la Comisión

En el caso de las infraestructuras previstas o en construcción, se deben comunicar los siguientes datos a la Comisión:

En el caso de la clausura de servicios, la Comisión debe recibir información sobre el tipo y la capacidad de las infraestructuras afectadas, así como el año probable de clausura del servicio.

Los Estados miembros recaban estos datos de las empresas que realizan las inversiones afectadas o mediante cualquier otro medio equivalente. Comunican estos datos de forma agregada a la Comisión a más tardar el 31 de julio del año de referencia. El primer año de referencia es 2011, a partir de ahí, cada dos años. Pueden delegar esta tarea en un organismo específico *.

Los Estados miembros podrán presentar además cualquier tipo de estimación de datos o información preliminar sobre los proyectos de inversión de las infraestructuras del ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando esté previsto que comiencen los trabajos dentro del plazo de cinco años o para los que la clausura de servicio esté prevista en un plazo de tres años.

Cuando comuniquen estos datos, los Estados miembros deben garantizar la calidad, la pertinencia, la exactitud, la claridad, la actualidad y la coherencia.

Función de la Comisión

La Comisión prepara, sobre la base de la información transmitida, un análisis de los proyectos de inversión y de las perspectivas de evolución del sistema energético europeo. Debatirá con las partes interesadas como la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de Electricidad, el REGRT para el gas, el Grupo de Coordinación del Gas (EN), y el Grupo de «Abastecimiento de Petróleo». Presenta este análisis al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, y lo publica.

La Comisión puede publicar los datos que reciba dentro de los límites de la protección de datos de carácter personal en virtud de la Directiva 95/46/CE y a condición de que la información confidencial o sensible relativa a una empresa o una instalación no sea divulgada.

El presente Reglamento deroga el Reglamento (CE) n° 736/96.

Términos clave del acto

Referencia

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE, Euratom) nº 617/2010

4.8.2010

-

DO L 180 de 15.7.2010

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) nº 833/2010 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (UE, Euratom) nº 617/2010 del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión relativos a las infraestructuras energéticas de la Unión Europea El presente Reglamento especifica la forma en que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión europea la información relativa a los proyectos de inversión en el ámbito de la energía. Deroga el Reglamento (CE) n° 2386/96.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de noviembre de 2010, denominada «Prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 - Esquema para una red de energía europea integrada» [COM(2010) 677 final – no publicada en el Diario Oficial].

La presente Comunicación destaca la necesidad de aplicar una nueva política europea en materia de infraestructuras energéticas con el fin de alcanzar los objetivos previstos por la Estrategia Energética 2020.

De aquí a 2020, la Comisión Europea estima que tendrá que invertir en el sistema energético europeo cerca de mil millones de euros, de los cuales 200 000 millones deberán destinarse únicamente a las redes de transporte de energía. Aunque estas inversiones resultan elevadas, sería más costoso no realizarlas ya que las soluciones nacionales se incrementarían en un 20%.

A largo plazo, la Comisión quiere garantizar la aplicación de redes del futuro que incluirían autopistas eléctricas europeas así como infraestructuras europeas de transporte de CO2. Para acelerar la ejecución

de estos proyectos, es necesario aumentar la rapidez y transparencia de los procedimientos de concesión de las autorizaciones y crear un marco estable para la financiación. En consecuencia, la Comisión pretende proponer nuevas herramientas que permitirían asociar mecanismos financieros existentes con otros mecanismos innovadores.

Última modificación: 07.02.2011