Comercio transfronterizo de electricidad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 714/2009 sobre las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objeto establecer normas para el comercio transfronterizo de electricidad que impulsen la competencia y la armonización del mercado único de la electricidad de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Certificación de los gestores de redes de transporte

Las autoridades reguladoras nacionales envían a la Comisión Europea una notificación de las decisiones relativas a la certificación de un gestor de la red de transporte*. La Comisión tiene un plazo de 2 meses para remitir a la autoridad reguladora nacional su dictamen. Después, esta autoridad adopta una decisión firme sobre la certificación del gestor de la red de transporte.

Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad)

La REGRT de Electricidad garantiza la gestión de la red de transporte de electricidad y promueve el comercio y el suministro transfronterizo de electricidad en la UE.

Tareas de la REGRT de Electricidad

La REGRT de Electricidad es responsable de elaborar y/o adoptar:

La ACER revisa todos los códigos de red desarrollados por la REGRT de Electricidad. Una vez llega a la conclusión de que un código cumple las directrices, lo transmite a la Comisión y recomienda su adopción.

Cooperación regional de los gestores de redes de transporte

Estos deben mantener una cooperación regional en el marco de la REGRT de Electricidad y publicar cada 2 años un plan regional de inversiones en el que basar las inversiones.

Mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y tarifas de acceso a las redes

Los gestores de redes de transporte son compensados por los costes que les suponga acoger en su red flujos eléctricos transfronterizos. Esta compensación es abonada por los gestores de las redes nacionales de transporte de las que proceden los flujos transfronterizos. Los costes se establecen sobre la base de costes previstos. Los gestores de redes también aplican tarifas de acceso a las redes.

Principios generales de gestión de la congestión

Los problemas de congestión de la red* deben abordarse mediante soluciones no discriminatorias basadas en mecanismos que sirvan de indicadores económicos a los operadores del mercado y a los gestores de las redes de transporte. Una vez se asigna la capacidad, solo podrá «ser restringida» por un gestor de la red de transporte cuando se produzcan situaciones de emergencia y una vez se hayan agotado todas las demás alternativas razonables para solucionar el problema. En caso de restringirse la capacidad asignada, deberá pagarse una compensación a los operadores del mercado salvo en casos de fuerza mayor.

Normas sobre nuevos interconectores

Los nuevos interconectores* pueden solicitar una exención temporal de las normas generales que rigen el uso de los ingresos de la congestión, la separación* de las redes de distribución y los gestores de las redes de transporte, y el acceso para terceros. Tal exención se concederá a condición de que:

Existe una obligación general de poner a disposición de los operadores del mercado la máxima capacidad posible de los interconectores para los flujos transfronterizos, a la vez que se respetan las normas de seguridad de funcionamiento de la red.

Las autoridades reguladoras nacionales envían a la Comisión proyectos de decisión relativos a la exención de un nuevo interconector de la totalidad o parte de las siguientes normas:

La Comisión cuenta con un plazo de 2 meses para solicitar a la autoridad reguladora nacional que modifique o revoque la exención. Después, esta autoridad adopta una decisión definitiva sobre la exención.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?

Ha sido aplicable desde el 3 de marzo de 2011. Deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 con efectos a partir del 2 de marzo de 2011.

TÉRMINOS CLAVE

Gestor de la red de transporte: empresas responsables de las redes utilizadas para el transporte de la electricidad.
Códigos de red:
Congestión: obstáculos que pueden surgir cuando una interconexión que enlaza redes de transporte nacionales no puede acoger todos los flujos físicos resultantes del comercio internacional solicitados por participantes en el mercado. Esto se debe a la falta de capacidad de los interconectores y/o de las redes de transporte nacionales en cuestión. Se recurre a mecanismos de fijación de precios para mitigar la congestión.
Interconector: una línea de transporte que se extiende a lo largo de la frontera entre 2 países de la UE y conecta sus sistemas nacionales de transporte.
Separación: es la separación de la propiedad del transporte de la energía y las redes de distribución. Esto garantiza que sean independientes en lo que respecta a la organización y a la toma de decisiones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 15-35)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 714/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 838/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, sobre la fijación de directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte (DO L 250 de 24.9.2010, pp. 5-11)

última actualización 08.05.2018