Mejorar la eficiencia en términos de consumo de carburante, la capacidad de frenado y los niveles de ruido de los neumáticos (hasta abril de 2021)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1222/2009 relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Unos neumáticos de buena calidad pueden reducir considerablemente el consumo de carburante y, por lo tanto, las emisiones de CO2. Para ayudarles a escoger un producto que sea más eficiente en términos de consumo de carburante, que frene mejor en superficies mojadas y que haga menos ruido, los consumidores necesitan disponer de información clara y pertinente acerca de la calidad de los neumáticos.

El presente Reglamento tiene por objeto armonizar la información relativa a la eficiencia energética de los neumáticos, así como al frenado en superficies mojadas y al ruido de rodadura exterior.

Será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2020/740 (véase la síntesis) a partir del 30 de abril de 2021.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a los neumáticos C1, C2 y C3* y excluye:

Responsabilidades de los proveedores de neumáticos

Los proveedores de neumáticos deben supervisar el etiquetado de los neumáticos C1, C2 y C3 que se entreguen a los distribuidores y a los consumidores. Dicho etiquetado incluye un adhesivo que debe indicar:

Los proveedores deben hacer pública esta información, por ejemplo en su sitio web o en catálogos.

Responsabilidades de los distribuidores de neumáticos

Los distribuidores deben asegurarse de que las etiquetas entregadas por los proveedores se exhiben claramente en los neumáticos presentados o almacenados en los puntos de venta. Si los consumidores no pueden ver los neumáticos, los propios distribuidores deben facilitar esta información a los consumidores.

Responsabilidades de los proveedores y distribuidores de automóviles

Si los consumidores pueden escoger los neumáticos, los proveedores y distribuidores de automóviles deben facilitarles información relativa a la eficiencia en términos de consumo de carburante, al frenado en superficies mojadas y al ruido de rodadura para cada opción.

Derogación

El Reglamento (UE) 2020/740 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 a partir del 30 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de noviembre de 2012.

TÉRMINOS CLAVE

Neumáticos C1, C2 y C3: tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 661/2009 (véase la síntesis):
Neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T: diseñados para ser utilizados a una presión de inflado superior a la prescrita para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (DO L 342 de 22.12.2009, pp. 46-58).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1222/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Véase la versión consolidada.

última actualización 22.10.2020