Directrices para las políticas de empleo (2008-2010)

Las Directrices propuestas por la Comisión deben orientar la coordinación de las políticas de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) hacia un objetivo de empleo y de crecimiento sostenible.

ACTO

Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

SÍNTESIS

Las directrices para el empleo constituyen uno de los tres pilares de las directrices integradas del periodo 2008-2010. Completan a las orientaciones generales de política económica 2008-2010 (OGPE) respondiendo a las políticas macroeconómicas y las reformas microeconómicas nacionales.

Los Estados miembros deben aplicar políticas que permitan lograr el pleno empleo, mejorar la calidad y la productividad del trabajo, y fortalecer la cohesión social y territorial (orientación nº 17). De este modo, de aquí a 2010, la Unión Europea (UE) debería alcanzar una tasa general de empleo del 70%, una tasa de empleo femenino de al menos el 60% y una tasa de empleo de trabajadores de edad (de 55 a 64 años) del 50%.

La Comisión propone tres ámbitos de acción prioritarios para el crecimiento y el empleo:

Teniendo en cuenta el envejecimiento de la población europea, las políticas de empleo deberían estar más adaptadas a las distintas etapas del ciclo de vida (orientación nº 18). Las acciones deberían promover la prolongación de la participación en el empleo y el envejecimiento activo, garantizando la modernización y la viabilidad de los sistemas de protección social (incluidos los relativos a las jubilaciones y la salud). Con políticas adecuadas se debería lograr disminuir el desempleo juvenil, conforme a los objetivos del pacto europeo para la juventud y aumentar la actividad de las mujeres, garantizando la igualdad entre hombres y mujeres. Las políticas deberían permitir una mejor conciliación de la vida familiar y profesional, mediante el desarrollo de servicios de guardería y de cuidado de personas dependientes.

El mercado de trabajo europeo debería favorecer la inserción y lograr que el trabajo resulte más atractivo, en especial, para los solicitantes de empleo. Debería constituir un factor de inserción social (orientación nº 19). En este sentido, se deberían aplicar medidas de inclusión activa tempranas y personalizadas, así como incentivos y medidas disuasivas en relación con los impuestos y las prestaciones sociales. Deberían crearse nuevos empleos en los servicios a los individuos y a las empresas.

Se puede lograr una mayor adecuación entre la demanda y la oferta de empleo (orientación nº 20) mediante la modernización de las estructuras nacionales del mercado de trabajo difundiendo las vacantes de empleo y de formación de forma más transparente y previendo el déficit de mano de obra. También es esencial promover la movilidad intraeuropea y aprovechar la oferta de mano de obra inmigrante.

Para afrontar mejor los cambios económicos y sociales, el mercado de trabajo debería ser más flexible y homogéneo, garantizando la seguridad del empleo (orientación nº 21). Los Estados miembros deberían integrar estos objetivos en sus legislaciones nacionales y promover métodos de organización del trabajo innovadores. Deberían prever los cambios económicos para reducir los costes sociales derivados y facilitar las transiciones profesionales de los trabajadores.

La evolución de los costes laborales y el establecimiento de mecanismos de fijación de salarios deberían favorecer el empleo (orientación nº 22). Los interlocutores sociales deberían establecer marcos de negociación salarial que tomen en consideración los objetivos de productividad y del mercado de trabajo. Sin embargo, debería reducirse la presión fiscal sobre los trabajadores con salarios más reducidos.

Debe ampliarse la inversión en capital humano (orientación nº 23). Esto debe lograrse a través de políticas inclusivas en materia de educación y formación, en todos los niveles de enseñanza. Este objetivo también debería alcanzarse reduciendo el número de alumnos que abandonan la escuela prematuramente. Se deben adoptar estrategias en materia de educación y formación permanentes, que pueden estar respaldadas, sobre todo, por incentivos financieros.

Los sistemas de educación y de formación deberían adaptarse mejor a las exigencias en materia de competencias (orientación nº 24). Se debería garantizar la apertura y calidad de estos sistemas así como la diversidad de la oferta de formación y de las oportunidades de movilidad. Todo el mundo debería poder tener acceso a la educación y la formación, en especial, mediante la organización del tiempo de trabajo, la orientación profesional y el reparto de los costes. La educación y la formación no formales e informales deberían estar mejor reconocidas y convalidadas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/618/CE

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DO L 198 de 26.7.2008

ACTOS CONEXOS

Recomendación 2009/531/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo a la actualización en 2009 de las Orientaciones Generales de Política Económica de los Estados miembros y de la Comunidad, y a la ejecución de las políticas para el empleo de los Estados miembros [DO L 183 de 15.7.2009]. Las presentes recomendaciones deben permitir a los Estados miembros mejorar la aplicación de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo (ciclo 2008-2010). Se refieren tanto a la orientación de las políticas económicas como de las políticas para el empleo.

Estas recomendaciones se adaptan en función de la situación económica y social de cada Estado y tienen en cuenta la ralentización provocada por la crisis financiera internacional.

Los Estados miembros deben modificar sus programas nacionales de reforma y asegurar el seguimiento de sus acciones en los informes anuales sobre la ejecución de los programas.

Decisión 2009/536/CE del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. Las orientaciones para las políticas de empleo, como las adoptadas por la Decisión 2008/618/CE de 15 de julio de 2008, se mantienen en 2009.

Última modificación: 19.11.2009