Islandia – Fiscalidad

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1202 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El Informe 2011 destaca los progresos adicionales que Islandia debe llevar a cabo en materia fiscal antes de su adhesión a la Unión Europea (UE).

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos establecidos por la Comisión)

En el ámbito de la fiscalidad, el acervo abarca principalmente la fiscalidad indirecta, a saber, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos sobre consumos específicos. y establece el ámbito de aplicación, las definiciones y los principios aplicables al IVA. Los impuestos especiales sobre los productos energéticos, los productos del tabaco y las bebidas alcohólicas son regulados por la legislación de la UE. En el ámbito de la fiscalidad directa, el acervo abarca determinados aspectos de la fiscalidad de los rendimientos del ahorro de los particulares y de la fiscalidad de las empresas. Además, los Estados miembros deben cumplir los principios del código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas que pretende suprimir las medidas fiscales perniciosas. La cooperación administrativa y la asistencia mutua entre los Estados miembros tienen por objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior en el ámbito fiscal y proporcionan instrumentos para luchar contra la evasión y el fraude fiscales intracomunitarios. Los Estados miembros deben garantizar que disponen de la capacidad necesaria de aplicación y ejecución, sobre todo de conexión con los sistemas informáticos fiscales de la UE.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

La Comisión señala que el país ha realizado avances aunque la legislación fiscal islandesa sigue parcialmente armonizada con el acervo de la UE. El país continúa beneficiándose de una buena capacidad administrativa en el ámbito fiscal. Sin embargo, se debe definir una estrategia para mejorar la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas informáticos utilizados en el ámbito de la fiscalidad con los sistemas informáticos europeos.

En términos generales, el sistema de control financiero se encuentra ampliamente armonizado con las normas internacionales y las mejores prácticas de la UE. En este ámbito, también se señalan progresos legislativos limitados.

Por último, es preciso llevar a cabo acciones específicas para completar los preparativos, sobre todo preparar un documento de orientación sobre el control financiero público interno, así como para garantizar la separación entre auditoría interna y externa. También deben iniciarse preparativos en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la UE.

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Última modificación: 12.10.2011