Fundación Europea de Formación (ETF)

La Fundación Europea de Formación (ETF por sus siglas en inglés) se enmarca dentro las políticas de relaciones exteriores de la Unión Europea (UE) y su objetivo es ayudar a los países no miembros de la UE a mejorar la formación de su capital humano. Así pues, la Fundación pretende fomentar el acceso al aprendizaje permanente y el desarrollo de competencias y capacidades.

ACTO

Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida)

SÍNTESIS

Por el presente Reglamento se crea la Fundación Europea de Formación y se deroga el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que inicialmente se estableció la ETF. La fundación se enmarca dentro de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea (UE) y su objetivo es promover el desarrollo de sistemas de educación y formación profesionales en los siguientes países socios:

La fundación aporta asistencia a estos países para el fomento de las capacidades y las competencias de sus ciudadanos. De esta forma, la fundación participa en los procesos de reforma destinados a fomentar la educación y la formación profesionales (formación inicial y permanente) y trabaja para facilitar el acceso a esta educación. La fundación también trabaja en la promoción de la movilidad, la cooperación entre los centros educativos y las empresas, y el intercambio de experiencias e información entre los países de la UE.

En lo que se refiere al desarrollo de sistemas de educación y formación profesionales en los países socios, las funciones de la fundación se centran específicamente en lo siguiente:

En el desempeño de sus funciones, la fundación colabora con otros órganos de la UE relevantes, en concreto con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) así como con representantes de los agentes sociales europeos y con otras organizaciones internacionales relevantes cuando es necesario.

La ETF es una fundación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y tiene su domicilio en Turín (Italia).

Estructura

El Consejo de Dirección de la fundación está formado por un representante de cada uno de los países de la UE, 3 representantes de la Comisión, 3 expertos designados por el Parlamento Europeo y 3 representantes designados por la Comisión de los países socios. Sólo los representantes de los países de la UE y de la Comisión tienen derecho a voto, 1 voto por cada representante en el caso de los primeros y 1 común en el caso los segundos. El Consejo, que se reúne al menos una vez al año, está presidido por 1 de los representantes de la Comisión. La duración del mandato del Consejo es de cinco años, renovable una vez.

El Consejo de Dirección se encarga de realizar las estimaciones anuales de ingresos y gastos y de aprobar el programa anual de trabajo, el cuadro de personal, el presupuesto definitivo, el informe anual de actividad, las normas de procedimiento y la normativa financiera. Además, tiene los poderes para nombrar y destituir al director, así como para prolongar la duración de su cargo.

El Director es elegido por una duración de 5 años entre una lista de candidatos presentada por la Comisión. La duración del cargo puede ampliarse una vez por un periodo máximo de 3 años. El Director es el representante legal de la fundación y es el responsable de la gestión administrativa. Asimismo, se encarga de preparar y organizar el trabajo del Consejo de Dirección y de poner en marcha las decisiones de éste. El Director también es responsable de la aplicación del programa anual de trabajo y del presupuesto de la fundación.

Los fondos de la fundación proceden principalmente de una subvención extraída del presupuesto general de la UE y de las aportaciones recibidas por los servicios prestados. El balance final de la fundación, los informes anuales de actividad y las normas de procedimiento deben hacerse públicas.

Antecedentes

Desde su aprobación, el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se creó la ETF, ha sido modificado en varias ocasiones. Dadas las enmiendas introducidas y en aras de claridad, el Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) no 1339/2008.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no 1339/2008

20.1.2009

-

DO L 354, 31.12.2008, pp. 82-93

última actualización 10.09.2015