Unión económica y monetaria de la UE

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 119 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 140 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA?

PUNTOS CLAVE

Las dos primeras fases de la UEM han concluido para todos los Estados miembros, mientras que la última fase se encuentra todavía en curso. En la actualidad, solo veinte Estados miembros han adoptado el euro como moneda única. Dichos Estados miembros forman «la zona del euro».

La transición al euro

Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo desempeña un papel esencial en la UEM. Determina de forma independiente la política monetaria de los Estados miembros de la zona del euro. Asimismo, posee la facultad de autorizar la emisión de billetes en euros. Además, los Estados miembros pueden emitir monedas, pero es el BCE quien previamente debe autorizar la cantidad de emisión anual.

Los primeros países de la zona euro

La ampliación de la zona del euro

Exenciones

Dinamarca ha optado por no integrar la UEM, cuyo régimen se encuentra indicado en el protocolo n.o 16, anejo a los tratados constitutivos de la UE. Dinamarca sigue teniendo la posibilidad de finalizar su régimen de exención y presentar su candidatura para adoptar el euro, pero todavía no ha anunciado tal intención.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Moneda escritural. Dinero distinto del efectivo y que, por lo tanto, no circula en forma de billetes y monedas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Artículo 119 (antiguo artículo 4 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 96-97).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 5 — Disposiciones transitorias — Artículo 140 (antiguos artículos 121, apartado 1, 122, apartado 2, segunda frase, y 123, apartado 5, TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 108-110).

última actualización 23.02.2023