Adhesión de Estonia a la zona euro (2011)

Estonia reúne las condiciones necesarias para la adopción del euro. Por ello, adoptará el euro como moneda única a partir del 1 de enero de 2011, convirtiéndose así en el décimo séptimo Estado miembro de la Unión Europea que adopta el euro.

ACTO

Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 [Diario Oficial L 196 de 28.7.2010].

SÍNTESIS

Por la presente Decisión, el Consejo constata que Estonia reúne todas las condiciones necesarias para la adopción del euro:

Por consiguiente, Estonia adoptará el euro a partir del 1 de enero de 2011.

Estabilidad de precios

Los Estados miembros deben presentar una estabilidad de precios duradera. Para verificar este criterio, la tasa de inflación anual del Estado miembro debe ser inferior a un valor de referencia. Dicho valor es el promedio de la tasa de inflación anual de los tres Estados miembros con los mejores resultados en materia de estabilidad de precios. Si la tasa de inflación del Estado miembro candidato no rebasa en más de un 1,5% el valor de referencia y sus resultados en materia de estabilidad de precios se consideran sostenibles, entonces cumple el criterio de estabilidad de precios.

El Consejo constata que la tasa de inflación anual media que se calculó en Estonia en marzo de 2010 (-0,7%) es inferior al valor de referencia (0,3%) y que sus resultados en materia de estabilidad de precios son sostenibles.

Finanzas públicas

Estonia no presenta ningún déficit presupuestario excesivo. Por tanto, la situación de las finanzas públicas del país es satisfactoria y permite la introducción del euro.

Participación en el mecanismo de cambio del sistema monetario europeo

Este mecanismo establece un tipo de cambio central entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros, y autoriza fluctuaciones moderadas en torno al tipo central. Cada país candidato a la adopción del euro debe haber participado en este mecanismo de tipos de cambio durante al menos dos años sin haber sufrido tensiones graves en cuanto al curso de su moneda.

Conforme a las exigencias de los tratados, la corona estonia integró este mecanismo de tipos de cambio en junio de 2004 y no ha sufrido ninguna tensión grave durante los dos años de examen de su candidatura

Tipo de interés a largo plazo

El tipo de interés a largo plazo se calcula en función del tipo de interés de las obligaciones de largo plazo que establecen los Estados miembros. Ahora bien, el Consejo constata que el nivel de la deuda pública es muy débil en Estonia y que no existe, por tanto, ningún tipo de interés a largo plazo apropiado para analizar la durabilidad de la convergencia de Estonia.

Por ello, el Consejo se ha basado en un análisis cualitativo de los diferentes indicadores económicos y financieros, así como en los antecedentes de Estonia en materia de política presupuestaria y en la flexibilidad de su economía para validar el cumplimiento del criterio relativo a los intereses a largo plazo.

Legislación nacional

Además de cumplir los criterios de convergencia, un Estado miembro candidato al euro también debe tener una legislación nacional que sea compatible con la introducción de la moneda única.

En este caso, el Consejo constata que la legislación interna de Estonia no plantea ningún problema a la introducción del euro. De hecho, es compatible con los Estatutos del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). A título recordatorio, el SEBC está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales de los Estados miembros. El principal objetivo del SEBC consiste en mantener la estabilidad de los precios.

Última modificación: 07.10.2010