Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 407/2010 por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las condiciones y procedimientos para la concesión de la ayuda financiera de la Unión Europea (UE) a un Estado miembro de la UE cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades, debido a acontecimientos fuera de su alcance.

PUNTOS CLAVE

Ayuda financiera

La ayuda financiera se concede en forma de préstamo o de línea de crédito* al Estado miembro afectado. Para ello, la Comisión Europea puede contraer, en nombre de la UE, préstamos en los mercados de capitales o de instituciones financieras, de conformidad con una decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea, por mayoría cualificada.

Procedimientos

Junto con la Comisión, y en colaboración con el Banco Central Europeo, el Estado miembro que solicita asistencia procede a efectuar una evaluación de sus necesidades financieras. A continuación, presenta un proyecto de programa de recuperación económica y financiera a la Comisión.

La decisión de conceder una línea de crédito contiene la información siguiente:

La Comisión verificará a intervalos regulares si la política económica del Estado miembro beneficiario se adecua a su programa de ajuste y a las condiciones establecidas por el Consejo para continuar recibiendo la ayuda financiera, que se concede en tramos.

Compatibilidad con otros mecanismos de apoyo financiero

El Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) es compatible con el mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos. Además, no excluye el uso de fondos de fuera de la UE, como del Fondo Monetario Internacional.

Presupuesto del MEEF

El MEEF está financiado por el presupuesto de la UE. La Comisión está autorizada a contraer empréstitos por hasta un importe total de 60 millones EUR en mercados financieros en nombre de la UE. Los préstamos son garantizados por el presupuesto de la UE.

El MEEF se activó para Irlanda y Portugal, por un importe total de 46 800 millones EUR (22 500 millones EUR para Irlanda y 24 300 millones EUR para Portugal), desembolsados durante 3 años (2011-2014).

En julio de 2015, el MEEF se utilizó para proporcionar una aportación provisional (préstamo puente) de 7 160 millones EUR a Grecia.

Existen mecanismos específicos en relación con la exposición de los países de fuera de la zona del euro.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 13 de mayo de 2010.

ANTECEDENTES

El Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) se basa en el trabajo realizado en el marco del MEEF y de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, los dos instrumentos establecidos temporalmente tras la crisis de la deuda soberana con los que coexiste hoy en día.

El MEDE es el principal mecanismo de apoyo para los países de la zona del euro con dificultades temporales para conseguir empréstitos en los mercados financieros debido a sus niveles de deuda. Su capacidad máxima de préstamo inicial era de 500 000 millones EUR sobre la base de un capital 704 800 millones EUR. El MEDE está financiado por los Estados miembros de acuerdo con la clave de reparto del Banco Central Europeo*.

Los préstamos están financiados por los empréstitos del MEDE en los mercados financieros y están garantizados por los accionistas (países de la zona del euro). Los préstamos se conceden sobre la base de unas condiciones estrictas, que incluyen el retorno de las finanzas públicas a unos niveles sostenibles.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Línea de crédito. Autorización concedida por el Consejo, a propuesta de la Comisión, a un Estado miembro para retirar fondos del MEEF hasta un límite máximo especificado durante un período de tiempo determinado.
Clave de reparto del Banco Central Europeo. Esta clave se calcula para reflejar la participación del Estado miembro correspondiente en la población total y el producto nacional bruto de la UE. Estos dos factores tienen igual peso.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, pp. 1-4).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 407/2010 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 02.06.2022