Adhesión de Eslovaquia a la zona euro (2009)

Eslovaquia cumple los requisitos de incorporación a la zona euro, por lo que a partir del 1 de enero de 2009 el país deberá adoptar la moneda única.

ACTO

Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009.

SÍNTESIS

La presente Decisión permite a Eslovaquia adoptar el euro a partir del 1 de enero de 2009, dado que el país cumple los requisitos necesarios para pasar a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM).

Por lo tanto, la excepción en favor de Eslovaquia en virtud del artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (EN) (PDF) queda suprimida a partir de esta fecha.

Efectivamente, el país cumple los criterios de convergencia en la medida en que:

La presente Decisión se basa en los informes de convergencia presentados al Consejo por la Comisión (EN) y por el Banco Central Europeo (BCE) (PDF) a petición de Eslovaquia.

Contexto

De conformidad con las Actas de adhesión, los nuevos Estados miembros de la Unión Europea son aptos para formar parte de la UEM a partir de su fecha de adhesión. En virtud del artículo 122 del Tratado, goza de una excepción hasta que el Consejo, a propuesta de la Comisión, la derogue porque los Estados ya cumplan los criterios de convergencia.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 626/2008/CE

24.7.2008

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DO L 195 de 24.07.08

See also

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Última modificación: 20.02.2009