Adhesión de Eslovaquia a la zona euro (2009)
Eslovaquia cumple los requisitos de incorporación a la zona euro, por lo que a partir del 1 de enero de 2009 el país deberá adoptar la moneda única.
ACTO
Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009.
SÍNTESIS
La presente Decisión permite a Eslovaquia adoptar el euro a partir del 1 de enero de 2009, dado que el país cumple los requisitos necesarios para pasar a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM).
Por lo tanto, la excepción en favor de Eslovaquia en virtud del artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (EN) (PDF) queda suprimida a partir de esta fecha.
Efectivamente, el país cumple los criterios de convergencia en la medida en que:
La presente Decisión se basa en los informes de convergencia presentados al Consejo por la Comisión (EN) y por el Banco Central Europeo (BCE) (PDF) a petición de Eslovaquia.
Contexto
De conformidad con las Actas de adhesión, los nuevos Estados miembros de la Unión Europea son aptos para formar parte de la UEM a partir de su fecha de adhesión. En virtud del artículo 122 del Tratado, goza de una excepción hasta que el Consejo, a propuesta de la Comisión, la derogue porque los Estados ya cumplan los criterios de convergencia.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 626/2008/CE |
24.7.2008 |
- |
DO L 195 de 24.07.08 |
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Última modificación: 20.02.2009