Programa de cooperación transfronteriza

Este Reglamento establece normas para la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza, enmarcado en el programa PHARE, cuyo objetivo es promover la cooperación entre las regiones fronterizas de Europa Central y Oriental y las regiones adyacentes de la Comunidad y de los otros países de Europa Central y Oriental candidatos a la adhesión.

ACTO

Reglamento (CE) n° 2760/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa Phare [Véanse los actos modificativos ].

SÍNTESIS

El presente Reglamento persigue los objetivos fijados en el primer programa de cooperación transfronteriza establecido por el Reglamento (CE) n° 1628/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994 (sustituido por este último), en particular con el fin de contribuir al desarrollo económico de las regiones fronterizas de los países de Europa Central y Oriental (PECO) y de aproximar su nivel de desarrollo al de la Unión Europea. Amplía el alcance geográfico del programa anterior y mejora su funcionamiento, a la vez que aumenta el número de proyectos de carácter típicamente transfronterizo y acelera su ejecución. El programa deberá ejecutarse en coordinación con las políticas estructurales de la Comunidad y el programa INTERREG. A partir del 1 de enero de 2007 será sustituido por el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), que constituye el marco financiero único en favor de los países candidatos, así como de los países potencialmente candidatos de los Balcanes Occidentales, para el período 2007-2013.

Pueden acogerse a este programa las regiones fronterizas situadas entre:

El Reglamento fija los criterios de distribución de los fondos entre los países beneficiarios (población, PIB per cápita y superficie de las regiones en cuestión).

Los proyectos que se beneficien de subvenciones con cargo al presente programa deberán perseguir los objetivos siguientes:

Las acciones seleccionables para la financiación en el marco del programa de cooperación transfronteriza se refieren a los ámbitos siguientes:

Hay que señalar que las cinco últimas categorías de acciones únicamente podrán financiarse en el marco de un fondo que cabrá establecer en cada una de las regiones en cuestión; este fondo se beneficiará de un porcentaje limitado de los créditos asignados al programa, con el fin de fomentar los pequeños proyectos comunes que impliquen a agentes locales de las regiones transfronterizas.

En cuanto a la participación de la Comunidad, por regla general se hará en forma de subvenciones. Cuando una actividad beneficiaria de financiación genere ingresos, la Comisión, previa consulta con las autoridades competentes, podrá prever también una cofinanciación con cargo a los recursos procedentes del proyecto o al reembolso de las subvenciones iniciales.

En el marco de la gestión, en cada una de las regiones fronterizas se constituirá un Comité Mixto de Cooperación compuesto por representantes de las regiones en cuestión y de la Comisión. Este Comité deberá elaborar un documento común de programación transfronteriza en una perspectiva plurianual, que definirá las prioridades y las estrategias de desarrollo de la región y fijará las disposiciones relativas a su realización. Sobre la base de este documento, el Comité establecerá una vez al año una lista común de proyectos. La Administración central del país interesado de Europa Central y Oriental transmitirá las recomendaciones de proyectos a la Comisión.

Sobre la base del documento común de programación transfronteriza y de las recomendaciones de proyectos, la Comisión formulará una propuesta de programa para cada región fronteriza. El importe de la subvención a un proyecto se determinará según el procedimiento previsto por el Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989 (Phare). Este mismo Reglamento fija los procedimientos a los que debe atenerse la Comisión en la gestión de la ayuda. En la medida de lo posible, se crearán estructuras comunes de control para la ejecución de los programas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2760/98

22.12.1998

-

DO L 345 de 19.12. 1998

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1596/2002

10.9.2002

-

DO L 240 de 7.9.2002

Reglamento (CE) nº 1822/2003

1.1.2004

-

DO L 267 de 17.10.2003

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

Esta Reglamento pretende mejorar la coordinación entre los diferentes capítulos de la ayuda y crea para ello un marco único, el Instrumento de ayuda de preadhesión (IPA). Dicho marco integra la estructura del conjunto de los programas de preadhesión, así como los del proceso de estabilización y asociación, incluido el programa de cooperación transfronteriza.

Última modificación: 24.01.2007