Estrategia de preadhesión de Turquía

La recepción del acervo comunitario por Turquía se basa en un planteamiento gradual, presentado en los documentos siguientes:

ANTECEDENTES

El Acuerdo de Asociación (denominado Acuerdo de Ankara) entre la Comunidad y Turquía de 1963 y el Protocolo adicional de 1970 fijaron los objetivos fundamentales de la asociación, como el refuerzo continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas y la instauración de una Unión Aduanera en tres fases. Uno de los objetivos del Acuerdo de Ankara es la libre circulación de los trabajadores, que no ha podido sin embargo alcanzarse según el calendario previsto por razones socioeconómicas. El 31 de diciembre de 1995 se inició, mediante la Decisión 1/95 del Consejo de Asociación, la tercera fase de la Unión Aduanera, que dio un impulso importante a la adecuación de la legislación turca a la legislación comunitaria. Para garantizar el buen funcionamiento de la Unión Aduanera, Turquía ha tenido que asumir, antes de su entrada en vigor, una buena parte del acervo comunitario, en particular en materia de aduanas, política comercial, competencia y protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial.

A raíz de la invitación del Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997, la Comisión adoptó el 4 de marzo de 1998 la Comunicación «Estrategia europea para Turquía». La aproximación de las legislaciones y la recepción del acervo figuran entre los principales elementos de la estrategia de preadhesión de Turquía. La Comunicación contiene también las primeras propuestas operativas relativas a esta estrategia. Además de la extensión de la Unión Aduanera a los sectores de los servicios y de la agricultura, la Comunicación propone el refuerzo de la cooperación CE/Turquía y una aproximación de las legislaciones en algunos ámbitos. Esta estrategia fue acogida favorablemente por el Consejo Europeo de Cardiff de 15 y 16 de junio de 1998, que consideró que la Comunicación proporciona, en su conjunto, «una buena base para desarrollar y promover las relaciones entre la Unión Europea y Turquía».

Turquía notificó a continuación sus sugerencias sobre las propuestas de la Comisión, en un documento de 17 de julio de 1998 titulado «Estrategia de desarrollo de las relaciones entre Turquía y la Unión Europea - Propuestas de Turquía». Este documento está en general en sintonía con el texto de la Comisión.

La Comunicación de 4 de marzo de 1998 contiene propuestas que podrán desarrollarse posteriormente. De hecho, el Consejo Europeo de Cardiff invitó a la Comisión, así como a las autoridades turcas competentes, «a trabajar con el objeto de armonizar la legislación y las prácticas turcas con el acervo». Convendrá, en su momento, proceder a un examen profundo de la legislación turca. El Consejo Europeo de Cardiff, recordando la necesidad de un apoyo financiero a la estrategia europea, tomó nota de «la intención de la Comisión de reflexionar sobre la manera de apoyar la aplicación de la estrategia europea y de presentar propuestas apropiadas a tal efecto». Con este fin, el 21 de octubre de 1998 la Comisión presentó dos proyectos de Reglamentos destinados a financiar la estrategia europea con una dotación financiera de 50 millones de euros al año.

Por lo que se refiere a la capacidad administrativa y judicial para aplicar el acervo, el Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995 estableció cuáles eran las condiciones necesarias para una integración progresiva y armoniosa de los países candidatos. En el caso de Turquía, la Comunicación de la Comisión «Agenda 2000» destacó que su administración disponía de la capacidad necesaria para elaborar y aplicar una legislación compatible con el acervo. No obstante, el informe de la Comisión de noviembre de 1998 señala algunas debilidades de la administración judicial.

El Informe sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión, publicado en noviembre de 1998, hacía suya la metodología seguida para los dictámenes sobre los países de Europa Central y Oriental (PECO). Se basaba en el artículo 28 del Acuerdo de Asociación (1) y en las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo. En la redacción de este informe, la Comisión encontró no obstante algunas dificultades para obtener rápidamente todas las informaciones necesarias a fin de evaluar la capacidad de Turquía para asumir el acervo comunitario, aparte del ya integrado en la Unión Aduanera o del mencionado en la estrategia europea para este país.

Desde la publicación del informe en noviembre de 1998 la situación ha evolucionado. En su Informe periódico de 1999 sobre los progresos realizados por Turquía en la vía hacia la adhesión, la Comisión Europea reconoció a Turquía el estatuto de país candidato. Sin embargo, destacó que sólo se abrirán negociaciones cuando se cumplan los criterios políticos. Mientras tanto, Turquía se beneficiará, en el marco de la estrategia europea actual, de una estrategia de preadhesión destinada a fomentar y apoyar sus reformas. A este respecto, la Comisión tenía prevista la aprobación de una serie de medidas que tendrán como objetivo:

El Informe periódico de 2000 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión señala que ya se ha iniciado un debate sobre las reformas políticas con vistas a su adhesión a la Unión Europea. Turquía ha aprobado varios instrumentos internacionales de defensa de los derechos humanos, así como los trabajos del Consejo Superior de Coordinación en materia de Derechos Humanos. No obstante, sobre el terreno la situación no ha evolucionado y Turquía no cumple aún los criterios políticos de Copenhague. La aplicación de las reformas institucionales requeridas para garantizar la democracia y el Estado de Derecho es lenta. La corrupción sigue siendo un problema y, aunque una parte considerable de la economía turca es capaz de hacer frente a las fuerzas del mercado y a la presión de la competencia en una unión aduanera con la Unión Europea, la instauración de una economía de mercado viable aún no ha finalizado. Es necesario reestructurar ciertos sectores como la banca, la agricultura y las empresas públicas. En cuanto a la adecuación al acervo, el Informe señala que Turquía ha avanzado mucho en los campos cubiertos por la unión aduanera, pero que necesita hacer un esfuerzo en el terreno político. Debe establecerse un mecanismo de ejecución y aplicación del acervo y es evidente la necesidad de una reforma de la administración en todos los niveles.

El informe periódico de 2001 considera que a finales de este año se habrán establecido todos los elementos de la estrategia de preadhesión para este país, decidida en el Consejo Europeo de Helsinki. La próxima fase, más intensiva, se podrá iniciar con un análisis detallado de la legislación turca y de sus preparativos de alineación con el acervo comunitario. La Comisión anima a Turquía a continuar el proceso de reformas políticas y económicas y a aplicar las prioridades mencionadas en su Asociación para la Adhesión. A corto plazo, Turquía debería dar prioridad a la mejora del respeto de los derechos humanos y a la creación de condiciones propicias para el desarrollo y el crecimiento económico. El informe constata que Turquía no ha podido progresar en la realización de una economía de mercado viable, aun cuando muchos capítulos de su economía son ya competitivos en el mercado de la Unión Europea en el marco de una unión aduanera.

El informe periódico de 2002 señala que, como consecuencia de la reforma constitucional y de una serie de medidas legislativas, Turquía ha progresado notablemente en la trayectoria hacia el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague y tanto en el terreno de los criterios económicos como en materia de alineación con el acervo. Sin embargo, aún serán necesarios importantes esfuerzos. En este contexto, y con vistas a la siguiente etapa de su candidatura, la Comisión recomienda que la Unión Europea acentúe su apoyo a los preparativos de preadhesión de Turquía y proporcione recursos suplementarios sustanciales para ello. El informe acoge con satisfacción los progresos de Turquía, sobre todo la supresión de la pena de muerte (salvo en situaciones de guerra), la adopción de medidas importantes para autorizar otras lenguas distintas del turco en los sectores de la radio, la teledifusión y la enseñanza, y la supresión del estado de excepción en dos de las cuatro provincias en las que se aplicaba. El informe señala que Turquía ha progresado en la vía de la economía viable de mercado, y eso debería mejorar su capacidad para hacer frente a las presiones de la competencia y a las fuerzas del mercado en el interior de la Unión Europea. No obstante, considera que Turquía no cumple plenamente los criterios vinculados con el acervo y que tendrá que realizar todavía esfuerzos en este ámbito.

El informe periódico de 2003 da cuenta de los progresos importantes realizados por Turquía para conformarse a los criterios políticos y económicos de Copenhague y en lo que se refiere al respeto del acervo comunitario. Durante el año que se examina en el informe, el Gobierno turco ha dado pruebas de una gran determinación para acelerar el ritmo de las reformas, lo cual se ha traducido en un profundo reajuste del sistema político y jurídico. También ha adoptado medidas importantes para garantizar la aplicación efectiva de dichas reformas con el fin de garantizar a los ciudadanos turcos el pleno disfrute de las libertades fundamentales y de los derechos humanos, de conformidad con las normas europeas. Sin embargo, en muchos ámbitos habrá que realizar todavía importantes esfuerzos.

El informe periódico de 2004 señala que Turquía ha realizado progresos sustanciales en el marco de su proceso de reforma política, sobre todo con la introducción de profundas modificaciones constitucionales y legislativas de conformidad con las prioridades de su Asociación para la Adhesión. A pesar de ello, deberán consolidarse y ampliarse la legislación y la aplicación. Lo mismo puede decirse de la política de tolerancia cero en la lucha contra la tortura y los malos tratos y de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión, la libertad religiosa y los derechos de las mujeres y de las minorías. En su Recomendación de 6 de octubre de 2004, la Comisión considera que Turquía satisface suficientemente los criterios políticos de Copenhague y recomienda la apertura de negociaciones de adhesión condicionadas. Sobre esa base, el Consejo Europeo de diciembre de 2004 programó la apertura de las negociaciones de adhesión con Turquía para octubre de 2005.

REFERENCIAS

Acuerdo de Asociación CEE-Turquía (1963)Diario Oficial nº 217 de 29.12.1964

Decisión 1/95 del Consejo de Asociación CE-TurquíaDiario Oficial L 35 de 13.2.1996

Comunicación de la Comisión al Consejo«Estrategia europea para Turquía» COM (98) 124 finalNo publicada en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (98) 711 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informes periódicos sobre los países candidatosDocumento de conjunto COM (1999) 500 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (1999) 513 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (2000) 713 finalNo publicado en el Diario Oficial

Decisión 2001/235/CE Diario Oficial L 85 de 24.3.2001

Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1756No publicado en el Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2500/2001 Diario Oficial L 342 de 27.12.2001, corrección de errores: Diario Oficial L 285 de 23.10.2002

Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1412No publicado en el Diario Oficial

Decisión 2003/398/CE Diario Oficial L 145 de 12.6.2003

Informe de la Comisión COM (2003) 676 final - SEC (2003) 1212No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (2004) 656 final - SEC (2004) 1201No publicado en el Diario Oficial

(1) El artículo 28 del Acuerdo de Asociación prevé que «cuando la aplicación del Acuerdo permita plantear la aceptación íntegra por parte de Turquía de las obligaciones que se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad, las Partes Contratantes examinarán la posibilidad de una adhesión de Turquía a la Comunidad».

Última modificación: 01.06.2005