Asociación para la Adhesión de la República Checa

La Asociación para la Adhesión tiene por objeto ayudar a las autoridades del país candidato en su esfuerzo por cumplir los criterios de adhesión. Recoge detalladamente las prioridades de la preparación del país para la adhesión, en concreto la aplicación del acervo, y constituye el fundamento de la programación de la ayuda a la preadhesión proporcionada con cargo a fondos comunitarios como el programa Phare.La Asociación para la Adhesión se ha extinguido a raíz de la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003 y de la incorporación oficial del país a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

En la comunicación " Agenda 2000 ", la Comisión Europea formuló una serie de propuestas para fortalecer la estrategia de preadhesión de todos los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO). Esta estrategia tiene por objetivo general ofrecer un programa coherente para preparar a estos países para la adhesión a la Unión Europea y, en particular:

1) OBJETIVO

La Asociación para la Adhesión (adoptada en marzo de 1998 y modificada en diciembre de 1999 y en enero de 2002), tiene por objetivo inscribir en un marco jurídico los ámbitos prioritarios de trabajo definidos en el dictamen de la Comisión sobre la petición de adhesión de la República Checa, los medios financieros disponibles para ayudarla a aplicar estas prioridades y las condiciones aplicables a esta ayuda. Esta asociación constituye el soporte de una serie de instrumentos destinados a apoyar el esfuerzo de los países candidatos en su proceso de adhesión.

Estos instrumentos incluyen, entre otros, un programa nacional para la asunción del acervo comunitario (PNAA), la evaluación conjunta de las prioridades a medio plazo de la política económica, el pacto contra la delincuencia organizada, el plan de desarrollo nacional así como otros programas sectoriales necesarios para la participación en los fondos estructurales después de adhesión, y en la aplicación de ISPA y de SAPARD antes de la adhesión. En 2002, la Asociación para la Adhesión sirvió de punto de partida para la elaboración de un plan de acción destinado a incrementar la capacidad administrativa y judicial de la República Checa.

Estos instrumentos no formarán parte integrante de la presente asociación, pero sus prioridades serán compatibles con ésta.

El seguimiento de la aplicación de la asociación para la adhesión estará garantizado en el marco del Acuerdo europeo entre la Unión Europea y la República Checa.

2) PRIORIDADES

Se distribuyeron en dos grupos: a corto y medio plazo. Las cuestiones prioritarias del primer grupo son las que la República Checa podía regular o hacer avanzar a lo largo del año 2000. La resolución de las cuestiones prioritarias del segundo grupo debería concluir antes de finales de 2003.

La República Checa ha respetado parcialmente las prioridades relativas a los criterios económicos y políticos y completamente o en gran medida las prioridades relacionadas con la libre circulación de las personas, la libre circulación de capitales, la unión económica y monetaria, las estadísticas, los asuntos sociales y el empleo, la energía, la cultura y la política audiovisual, el medio ambiente, la protección de los consumidores, la sanidad, la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior y el control financiero. La mayoría de las demás prioridades se han respetado de forma parcial.

En diciembre de 1999, las prioridades de la asociación para la adhesión fueron objeto de una revisión (véase p. 3 del anexo de la Decisión 1999/858/CE). En noviembre de 2000, estas prioridades fueron objeto de una segunda revisión. En 2002 se publicó una última revisión (Decisión 2002/85/CE), que constituye la base de la evaluación realizada por la Comisión en su informe del año 2002.

Los ámbitos prioritarios son los siguientes :

(Para acceder a la información actualizada, consúltese el análisis de la asimilación del acervo comunitario)

3) MARCO FINANCIERO

Phare

El programa Phare 2000 para la República Checa prevé una dotación nacional de 59 millones de euros. Se destinó un complemento de 10 millones a un programa de cooperación transfronteriza con Alemania. Además, se habían destinado 5 millones a la cooperación con Austria y otros 5 a la cooperación con Polonia. El programa Phare ha suministrado 722,5 millones de euros a la República Checa en el período 1999-2000. Phare 2001 le concedió 65,4 millones de euros. Se destinó un suplemento de 19 millones a la cooperación transfronteriza con Alemania (10 millones), Polonia (5 millones) y Austria (4 millones). Phare 2002 contemplaba 60 millones de euros, además de una dotación de 24,8 millones con cargo al instrumento adicional destinado a reforzar las instituciones del país. Se concedió asimismo una ayuda complementaria para la cooperación transfronteriza con Alemania (10 millones), Austria (4 millones) y Polonia (5 millones).

Las autoridades del país asumen la responsabilidad de los contratos y pagos vinculados a la ayuda. No obstante, el Reglamento financiero de las Comunidades Europeas obliga a la Comisión a supervisar el procedimiento de adjudicación de los contratos y a aprobar cualquier contrato financiado por Phare y firmado por el país socio, previamente a su entrada en vigor.

Ayuda de preadhesión

A partir del año 2000 la ayuda financiera incluye una ayuda a la agricultura y al desarrollo rural SAPARD y un instrumento estructural ISPA que concede prioridad a medidas en los ámbitos del transporte y el medio ambiente. El Reglamento por el que se coordina la ayuda de Phare, SAPARD e ISPA, adoptado en junio de 1999, permite a la Comisión efectuar un control a posteriori de los contratos cuando juzga insuficiente el control financiero efectuado por su país asociado

Durante el período 2000-2002, el total de la ayuda financiera disponible anualmente ascendía a 79 millones de euros para Phare, 22 millones para SAPARD y entre 55 y 80 millones para ISPA. SAPARD 2002 asignaba 23,1 millones de euros a la República Checa. La dotación de ISPA para 2002 se situaba entre 59,9 y 87,1 millones.

4) REFERENCIAS

Decisión 98/267/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/858/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM (97) 2009 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (98) 708 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (1999) 503 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (2000) 703 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC(2001) 1746No publicado en el Diario Oficial

Decisión 2002/85/CE de 28.01.2002Diario Oficial L 44 de 14.02.2002

Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1402No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004