Asociación para la Adhesión de Estonia

La Asociación para la Adhesión tiene por objeto ayudar a las autoridades del país candidato en su esfuerzo por cumplir los criterios de adhesión. Recoge detalladamente las prioridades de la preparación del país para la adhesión, en concreto la aplicación del acervo, y constituye el fundamento de la programación de la ayuda a la preadhesión proporcionada con cargo a fondos comunitarios como el programa Phare.La Asociación para la Adhesión se ha extinguido a raíz de la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003 y de la incorporación oficial del país a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

En su comunicación " Agenda 2000 ", la Comisión Europea formuló una serie de propuestas para fortalecer la estrategia de preadhesión de todos los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO). Esta estrategia tiene como objetivo general ofrecer un programa coherente para preparar a estos países para la adhesión a la Unión Europea y, en particular:

1) OBJETIVO

La asociación para la adhesión (adoptada en marzo de 1998 y modificada en diciembre de 1999 y en enero de 2002), tiene por objetivo inscribir en un marco jurídico los ámbitos prioritarios de trabajo definidos en el dictamen de la Comisión sobre la petición de adhesión de Estonia, los medios financieros disponibles para ayudarla a aplicar estas prioridades y las condiciones aplicables a esta ayuda. Esta asociación constituye una serie de instrumentos destinados a apoyar el esfuerzo de los países candidatos en su proceso de adhesión.

Estos instrumentos incluyen, entre otros, un programa nacional para la asunción del acervo comunitario (PNAA) (revisado en mayo de 2002), la evaluación conjunta de las prioridades a medio plazo de la política económica, el pacto contra la delincuencia organizada, el plan de desarrollo nacional así como otros programas sectoriales necesarios para la participación en los fondos estructurales después de adhesión, y en la aplicación de ISPA y de SAPARD antes de la adhesión. En 2002, la Asociación para la Adhesión sirvió de punto de partida para la elaboración de un plan de actuación destinado a reforzar la capacidad administrativa y judicial de Estonia.

Estos instrumentos no formarán parte integrante de la presente asociación, pero sus prioridades serán compatibles con ésta.

El seguimiento de la aplicación de la asociación para la adhesión estará garantizado en el marco del Acuerdo europeo entre la Unión Europea y Estonia.

2) PRIORIDADES

Se distribuyeron en dos grupos: a corto y medio plazo. Las cuestiones prioritarias del primer grupo son las que Estonia podía regular o hacer avanzar a lo largo del año 2000. Las cuestiones prioritarias del segundo grupo deberán estar resueltas antes de finales de 2003.

Estonia ha respetado parcialmente las prioridades relativas a los criterios económicos y políticos. La gran mayoría de las prioridades relativas a la aptitud para asumir las obligaciones derivadas de la adhesión se han respetado parcialmente. Las prioridades relativas al control financiero se han cumplido enteramente.

En diciembre de 1999 las prioridades de la asociación para la adhesión fueron objeto de una revisión (véase la p. 3 del Anexo de la Decisión 1999/855/CE). Ésta no constituye la referencia en la que se basa el informe de la Comisión sobre el año 2002.

Los ámbitos prioritarios son los siguientes:

(Para acceder a la información actualizada, consúltese el análisis de la asimilación del acervo comunitario)

3) MARCO FINANCIERO

PHARE

El programa Phare 2000 para Estonia preveía una dotación nacional de 24 millones de euros. También se destinó un complemento de 3 millones de euros, en el marco del programa de cooperación transfronteriza, para inversiones en infraestructuras, mejora de la calidad del agua y un mecanismo de apoyo a microproyectos en la región del Báltico. Phare 2001 concedía 26,3 millones de euros a Estonia, destinándose una suma adicional de 3 millones para programas de cooperación transfronteriza. El programa Phare 2002 en favor de Estonia preveía 21 millones de euros, más 9,4 millones con cargo al instrumento adicional previsto por el programa para el refuerzo de las instituciones del país. En el marco del programa de cooperación transfronteriza con los países bálticos, se concede también a Estonia una suma de 3 millones de euros.

Las autoridades del país asumen la responsabilidad de los contratos y pagos vinculados a la ayuda. No obstante, el Reglamento financiero de las Comunidades Europeas obliga a la Comisión a supervisar el procedimiento de adjudicación de los contratos y a aprobar cualquier contrato financiado por Phare y firmado por el país socio, previamente a su entrada en vigor.

Ayuda de preadhesión

A partir del año 2000 la ayuda financiera incluye una ayuda a la agricultura y al desarrollo rural SAPARD y un instrumento estructural ISPA que concede prioridad a medidas en los ámbitos del transporte y el medio ambiente. El Reglamento por el que se coordina la ayuda de Phare, SAPARD e ISPA, adoptado en junio de 1999, permite a la Comisión efectuar un control a posteriori de los contratos cuando juzgue insuficiente el control financiero efectuado por su país socio.

Durante el período 2000-2002, el importe anual de la ayuda financiera concedida a Estonia será de 30 millones de euros para el programa PHARE, 12,1 millones para SAPARD y de alrededor de 35 millones para el programa ISPA.

En 2002, la dotación indicativa para la aplicación de SAPARD era de 12,7 millones de euros y la de ISPA, para ese mismo período, de entre 21,2 y 37,1 millones.

4) REFERENCIAS

Decisión 98/264/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/855/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2006 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 705 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 504 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 704 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747No publicado en el Diario Oficial

Decisión 2002/86/CE de 28.01.2002Diario Oficial L 44 de 14.02.2002

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(200

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004