Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM (99) 69 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (99) 508 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (00) 708 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1751 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1407 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC(2003) 1206 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

Según el informe de octubre de 1999 la principal exigencia a corto plazo que Malta debía satisfacer en este ámbito se refería a la supresión de la reserva geográfica que dicho país aportó al Convenio de Ginebra. Además, debía proporcionar más información sobre la aplicación práctica del derecho de asilo, la prevención de la inmigración ilegal, la lucha contra la delincuencia organizada, especialmente contra la droga y los medios para combatirla. Por último, Malta debía reforzar su participación en la cooperación internacional en el ámbito judicial, tanto civil como penal.

En su informe de octubre 1999 la Comisión ponía el acento en la necesidad de, por una parte, adoptar un determinado número de instrumentos jurídicos y, por otra parte, reforzar la capacidad de Malta en la ejecución del acervo, especialmente en cuanto el derecho de asilo, la lucha contra la inmigración clandestina, el crimen organizado y la droga.

En el informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba que se habían realizado algunos progresos en materia de justicia y asuntos de interior. A pesar de que debían aún realizarse algunos esfuerzos para ratificar una serie de Convenios relativos a la cooperación judicial en materia civil y penal, el nivel de armonización con el acervo se estima satisfactorio en su conjunto.

En su informe de noviembre de 2001 la Comisión constataba que, desde el último informe, Malta había realizado pocos progresos en materia de justicia y asuntos de interior.

En su informe de octubre de 2002 la Comisión concluía que Malta había progresado de manera satisfactoria en la adecuación de su legislación y sus estructuras en materia de justicia e interior. Para la adhesión el país debía orientar sus esfuerzos a los ámbitos de visados, migraciones y cooperación aduanera así como a una aplicación efectiva de las políticas en este ámbito, en particular por lo que se refiere el plan de acción de Schengen, el derecho de asilo, la protección de datos y el blanqueo de capitales.

En el informe de noviembre de 2003 se felicita a Malta por los progresos realizados en 2003. No obstante, la Comisión alienta al país a que haga esfuerzos en lo referente al plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen y el derecho de asilo. En particular, Malta debería reducir los plazos de sus procedimientos de asilo y mejorar las capacidades de acogida y detención de los solicitantes.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos europeos está garantizado por el artículo 14 (antes artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), así como por las disposiciones relativas a la ciudadanía europea (artículo 18, antes artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estas cuestiones en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para el control de las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en el marco de la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir. No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Ámsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004 a más tardar el Consejo adopte:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Ámsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

Acuerdo europeo de asociación y Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Malta incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a determinados aspectos del ámbito de justicia y asuntos de interior.

EVALUACIÓN

Una nueva ley consagrada a la protección de datos entró en vigor en marzo del 2002. En 2003 se instituyó a una comisión de recursos en materia de protección de datos. No obstante, Malta aún no ha finalizado la aproximación de su legislación al acervo comunitario.

Cabe también indicar progresos en la aproximación de la política de visados. Se estableció un nuevo régimen de visados que impone un visado obligatorio para los nacionales de cuarenta y dos países. El país todavía debe adaptar su política en cuanto a la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado.

En materia de control de las fronteras exteriores y de preparativos relativos al acervo de Schengen, Malta ha adoptado un "Plan de acción Schengen" que analiza la necesidad de recursos humanos en las fronteras y en las oficinas que estarán conectadas al sistema de información Schengen (SIS) nacional. El país siguió sus preparativos para una futura participación en el SIS de segunda generación (SIS II). En 2003 Malta firmó acuerdos bilaterales de cooperación con Albania, Chipre, Egipto, Francia, Grecia, Israel, Italia, Libia, España, Túnez y Turquía. Se está negociando un acuerdo similar con Marruecos. Malta moderniza actualmente sus equipamientos de vigilancia de las fronteras. La brigada marítima dispone de una patrulla ultramoderna de intervención en el mar. En 2004 dispondrá de la segunda.

En cuanto a inmigración se refiere, Malta ha terminado la aproximación de su legislación sobre responsabilidad del transportista, inmigración clandestina y empleo ilegal, admisión de nacionales extranjeros que ejercen una actividad independiente y reagrupación familiar. El acuerdo de readmisión celebrado entre Malta e Italia que se firmó en diciembre de 2001 ha entrado en vigor. Actualmente, se negocian acuerdos similares con Egipto, Marruecos, Túnez, Argelia y Libia. Se han creado las estructuras administrativas, pero el país debe reforzar la lucha contra la inmigración ilegal.

A raíz de la aprobación de la nueva ley sobre asilo en 2000, Malta procedió a una selección del personal encargado del análisis de las solicitudes de asilo. El personal interesado así como la policía de fronteras recibió una formación específica. En diciembre del 2001 Malta retiró su reserva geográfica en el marco del convenio de Ginebra. En cuanto a la aplicación de la legislación se refiere, Malta deberá realizar más esfuerzos en el ámbito del procedimiento acelerado, la asistencia jurídica y la integración de las personas que han obtenido el estatuto de solicitantes de asilo. Con motivo de la larga duración del procedimiento, los solicitantes de asilo permanecen recluidos durante varios meses en centros de detención.

En diciembre del 2000, Malta firmó el Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada (Convención de Palermo) y sus dos primeros protocolos. Se firmaron algunos acuerdos de cooperación a este respecto con Eslovaquia, Hungría, Túnez, Suecia, Grecia y recientemente Albania. Actualmente se están negociando acuerdos similares con otros quince países. Se ha modificado el Código penal. Estas modificaciones, que califican como delito el tráfico de seres humanos, ajustan la legislación maltesa al Convenio de Palermo. Malta debe aún adherirse al convenio de la UE sobre ayuda judicial mutua en materia penal de 29 de mayo del 2000 y firmar el protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales afines. En el ámbito de la cooperación policial, Malta dispone ahora de una organización policial sólida, fiable y perfectamente coordinada. No obstante, aún no ha celebrado un acuerdo de cooperación con Europol, aunque ya ha presentado una solicitud oficial para participar como observador.

En el ámbito de la lucha contra el terrorismo, Malta ha ratificado los principales convenios en vigor y, en particular, el Convenio de las Naciones Unidas de 1999 para la represión de la financiación del terrorismo.

Malta ha firmado todos los convenios del Consejo de Europa sobre corrupción. En noviembre de 2000, firmó el Convenio penal del Consejo de Europa sobre corrupción. La revisión del código penal adoptada en abril del 2002 tenía por objeto aplicar el protocolo de 27 de septiembre de 1996 que acompaña el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, teniendo asimismo en cuenta el Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (1999). El país todavía no ha ratificado el Convenio civil sobre corrupción, que firmó en enero de 2003.

En la lucha contra la droga, Malta participa como observador en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías desde de enero de 2003. También ha adoptado una estrategia nacional de lucha contra la droga 2003-2004. No obstante, su aplicación debe perfeccionarse, en particular, mediante la firma de un acuerdo de cooperación con Bulgaria, Eslovenia y el Reino Unido.

En el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales, en agosto de 2003 la aprobación de las disposiciones de aplicación de la ley sobre la prevención de este fenómeno permitió a Malta finalizar la aproximación de su legislación al acervo comunitario. Además, se creó un servicio de información financiera. Pero dicho sistema de información debe adaptarse y también debe reforzarse la formación de jueces y fiscales.

Por lo que a cooperación aduanera se refiere, Malta está procediendo a la aproximación de su legislación al Convenio sobre asistencia mutua y cooperación entre administraciones de aduanas (Nápoles II) de 1997. Lo mismo ocurre con el Convenio relativo al empleo de la informática en el ámbito de las aduanas de 1995. Se ha iniciado una cooperación y una ayuda mutua con determinados Estados miembros y terceros países mediante la firma de protocolos de acuerdo bilaterales con Italia, el Reino Unido y Francia. El país debe proseguir sus esfuerzos para aplicar la acción común de 1996 relativa a la cooperación entre autoridades aduaneras y organizaciones profesionales en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes.

En cuanto a cooperación judicial civil se refiere, Malta ha ratificado dos protocolos adicionales al Convenio de extradición europeo. En materia penal, Malta ha participado en calidad de observador en la red judicial europea. Las modificaciones del código penal adoptadas en abril de 2002 permiten la ratificación del protocolo adicional al Convenio europeo de ayuda judicial mutua en materia penal y al Convenio penal sobre corrupción del Consejo de Europa. Malta debe también ratificar el convenio del Consejo de Europa sobre delincuencia informática. El informe 2003 constata que se han creado las estructuras administrativas que permiten relaciones directas entre las autoridades judiciales competentes, pero todavía deben reforzarse más.

Malta ha ratificado el conjunto de los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos en el marco del acervo en materia de Justicia e Interior.

Última modificación: 10.08.2005