Chipre

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (93) 313 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 710 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 502 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 702 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1745 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1401 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1202 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1993 la Comisión no estaba en condiciones de evaluar el nivel de armonización de las disposiciones nacionales con el acervo comunitario en materia de libre circulación de personas.

En su dictamen de noviembre de 1998 la Comisión consideraba que se había avanzado en algunos ámbitos, como los de la lucha contra el blanqueo de dinero, el tráfico de estupefacientes y la inmigración clandestina. No obstante, era necesario un gran esfuerzo en los demás sectores.

El informe de octubre de 1999 de la Comisión registraba algunos progresos en materia de inmigración y lucha contra la droga. Sin embargo, la cooperación judicial (quedaban por ratificar seis convenios), asilo y protección de datos habían avanzado poco.

En su informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba que se habían realizado algunos progresos en materia de cooperación judicial civil y penal, así como en materia de lucha contra el fraude y la corrupción. En general, los esfuerzos realizados generaron una considerable mejora de las estructuras administrativas. No obstante, este proceso debe continuar en algunos sectores específicos como por ejemplo en lo referente al personal encargado de los refugiados.

En su informe de noviembre de 2001 la Comisión constataba que Chipre había avanzado en materia de política de inmigración, control de las fronteras exteriores y lucha contra la corrupción y el fraude.

El informe de octubre de 2002 se reconocía que de un modo general, se había creado el marco jurídico y las estructuras administrativas necesarias. Chipre debía concentrar sus esfuerzos futuros en terminar la aproximación de su legislación al acervo de la Unión Europea (UE) y en mejorar su capacidad administrativa en general.

En su informe de noviembre de 2003, la Comisión observa un retraso en la aproximación de la legislación chipriota al acervo existente en cuanto a derecho de asilo, sobre todo por lo que al refuerzo de las estructuras administrativas se refiere.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

Se ha completado la instauración de un marco legislativo para la protección de datos personales. Chipre ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. La legislación nacional conforme entró en vigor en noviembre del 2001.

En materia de política de visados, la legislación de Chipre ha sido armonizada en gran parte con el acervo de la Unión. Se ha suprimido la expedición de visados en las fronteras. Actualmente la obligación de visado sólo existe para los nacionales de siete países. No obstante, debido a un aumento de la carga de trabajo en la expedición de los visados, en este ámbito deben hacerse progresos suplementarios. El 30 de septiembre de 2003, Chipre notificó su decisión de cancelar el acuerdo existente y de introducir una obligación de visado para los nacionales rusos a partir del 1 de enero de 2004.

Cabe indicar que se han alcanzado progresos en la aplicación del plan de acción de Schengen, adoptado en mayo de 2001, y en los preparativos de participación en el sistema de información de Schengen (SIS II).

Las medidas del plan de acción sobre la modernización de los equipamientos de control de las fronteras exteriores están en curso de aplicación. Chipre debe proseguir sus esfuerzos para la celebración de acuerdos de cooperación, especialmente con países no limítrofes como Polonia, Francia y Rusia.

En cuanto a inmigración, la Ley de extranjería se modificó en marzo de 2001. Durante el año 2000, el Consejo adoptó varias decisiones en relación con diferentes aspectos: los menores no acompañados, la expulsión de los nacionales de países terceros en situación irregular y el intercambio de información en materia de inmigración. Además, en julio de 2001, el Parlamento adoptó un reglamento sobre el concepto de reagrupación familiar. Se realizó otra aproximación al acervo en diciembre de 2001, en el ámbito de la admisión de nacionales de terceros países con fines de estudios o con el fin de ejercer una actividad profesional independiente. En junio de 2002, la normativa relativa a los extranjeros y a la inmigración se modificó para adoptar las prácticas seguidas por los Estados miembros en materia de expulsión. Chipre todavía no ha procedido a la aproximación al acervo en cuanto a la legislación sobre residentes de larga duración se refiere. Según el informe de 2003 se han creado todas las estructuras administrativas, pero debe prestarse especial atención a la formación, sobre todo en lo referente a la lucha contra el trabajo ilegal.

En materia de asilo, gracias a la última modificación, en junio de 2003, de la Ley de extranjería de 2001, Chipre ha terminado la aproximación de su legislación al acervo. No obstante, esta modificación tardía fue motivo de que se acumulase un gran número de solicitudes de asilo. En septiembre de 2003, el Consejo de Ministros aprobó el reglamento interno y las modalidades de funcionamiento del centro de acogida de Kofinou.

Por lo que se refiere a cooperación policial y lucha contra la delincuencia, el informe de 2003 constata que Chipre prosigue sus esfuerzos en la lucha contra las nuevas formas de delincuencia organizada y de infracción. El país firmó pero no ratificó el Convenio de las Naciones Unidas del año 2000 contra la delincuencia transnacional organizada (Convenio de Palermo) y sus tres protocolos. Se ratificaron otros convenios importantes y, en particular:

Además, en noviembre del 2000 se crearon los Centros de coordinación y los Comités competentes en materia de lucha contra la delincuencia organizada. Gracias a una modificación del Código penal, que entró en vigor en marzo del 2002, Chipre ajustó su legislación a la acción común de 1998 relativa a la incriminación de la participación en una organización criminal. En julio de 2003 se celebró un acuerdo con Europol.

Por lo que al terrorismo se refiere, Chipre ha firmado los convenios más importantes.

Por regla general, la legislación chipriota de lucha contra el fraude y la corrupción se ha aproximado al acervo. El Convenio penal sobre la corrupción, del Consejo de Europa, entró en vigor en julio de 2002, pero todavía no se ha ratificado el Convenio civil sobre la corrupción, que se firmó en noviembre de 1999.

Deben continuar los esfuerzos en materia de lucha contra el fraude a los intereses financieros comunitarios. En septiembre de 2003, el país ratificó el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades y sus protocolos.

En lo referente a corrupción, en abril de 2003 se creó un organismo de coordinación.

En el mes de marzo de 2001, Chipre modificó la ley sobre drogas de 1977 con el fin armonizar su legislación con el acervo en materia de precursores de droga utilizados en la fabricación de estupefacientes. Chipre debe intensificar los preparativos con el fin de participar en la Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanía (REITOX). Además el país ha presentado una solicitud de participación en el Observatorio Europeo de la Droga y de las Toxicomanías (OEDT). En 2003, se creó un centro nacional de contacto con el Observatorio y se elaboró la estrategia nacional de lucha contra la droga.

La ley sobre el blanqueo de dinero se modificó en noviembre de 2000 y en 2003 y ofrece medios eficaces. Desde 1997, existe una unidad encargada de la lucha contra el blanqueo de capitales (MOKAS). Por añadidura, Chipre mantiene una estrecha cooperación a escala internacional en el ámbito del blanqueo de capitales.

En cuanto a cooperación aduanera, se han realizado algunos progresos tanto a nivel de los recursos humanos (reorganización e intensificación de la formación del personal) como de las capacidades técnicas (nuevos equipamientos, informatización de la Dirección de Aduanas). Para la adhesión de Chipre al Convenio relativo a asistencia mutua y cooperación entre las administraciones aduaneras, es sin embargo necesario que el país haga esfuerzos suplementarios para mejorar la eficacia de los controles aduaneros.

En general, la Dirección de aduanas ha desarrollado una estrecha colaboración con las administraciones aduaneras de los Estados miembros. En diciembre del 2001 el país ratificó el protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre Chipre y la Comunidad Europea.

La mayoría de los Convenios en materia de cooperación judicial civil y penal ya han sido firmados. En febrero de 2001, Chipre adoptó la legislación necesaria para la aplicación del Convenio europeo en materia de asistencia judicial mutua. El Convenio europeo sobre la transmisión de los procedimientos represivos entró en vigor en marzo de 2002. Ahora, el país debe sobre todo garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios por lo que se refiere al reconocimiento mutuo y la aplicación de las decisiones judiciales.

Con la ratificación en 2002 del Convenio europeo para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos personales, Chipre ha ratificado todos los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos en el marco del acervo en cuanto a justicia y asuntos de interior.

Última modificación: 10.08.2005