Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2005 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 701 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 509 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 709 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1752 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1408 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el informe de julio de 1997 se consideraba que, de redoblarse los esfuerzos, a medio plazo se lograría la armonización en materia de reconocimiento mutuo de diplomas y calificaciones y se podrían ir resolviendo las cuestiones pendientes en el ámbito de la libre circulación de personas. En materia de justicia y asuntos de interior (JAI), se afirmaba también en dicho informe que, siempre que se hiciera otro gran esfuerzo por mejorar la situación, en un futuro próximo Polonia podía estar en condiciones de conformarse a las normas de la Unión Europea (UE).

En el informe de noviembre de 1998 se afirmaba que globalmente Polonia había progresado en todos los sectores, excepto en la lucha contra la droga. Sin embargo, se añadía que habría que desplegar mayores esfuerzos para alcanzar a medio plazo los objetivos de la asociación para la adhesión y adoptar con celeridad los textos legislativos comunitarios, mejorar la administración y destinar más medios a la política de asilo y a la lucha contra la delincuencia organizada.

En el informe de octubre de 1999, por el contrario, se destacaba que los progresos desde el punto de vista legislativo en este ámbito fueron muy modestos. Polonia deberá colmar grandes lagunas a corto plazo, especialmente en la legislación sobre los extranjeros. También deberá desplegar mayores esfuerzos en lo referente a la celebración de acuerdos de readmisión y a la lucha contra el tráfico de drogas. Del mismo modo, tendrá que mejorar las estructuras administrativas desde el punto de vista de los recursos humanos y financieros. También deberá prestar especial atención al desarrollo de la cooperación en el ámbito internacional en los sectores judicial y policial.

El informe de noviembre de 2000 constataba que se habían realizado progresos en casi todos los sectores de justicia e interior. No obstante, eran necesarios esfuerzos suplementarios para luchar contra la corrupción que, en la situación actual, representa el problema principal de la Administración polaca.

En el informe de noviembre de 2001 la Comisión constataba que los avances en materia de justicia e interior son prometedores sobre todo en materia de controles en las fronteras, cooperación policial, protección de datos, visados e inmigración. Sin embargo la Comisión invitaba a Polonia a proseguir sus esfuerzos en materia de lucha contra el fraude y la corrupción y en cooperación judicial.

El informe de octubre de 2002 constataba que Polonia había realizado progresos muy significativos, dado que se había transpuesto la parte fundamental de la legislación. También se habían registrado progresos en la creación de las capacidades administrativas necesarias, pero quedaban esfuerzos por hacer en cada uno de los ámbitos de la JAI.

En el informe de noviembre de 2003 se indicaba que el país había progresado de modo satisfactorio en la mayoría de los ámbitos. Sin embargo, la Comisión destaca la necesidad de intensificar el esfuerzo en la aplicación de la legislación sobre fraude y corrupción, visados, fronteras exteriores, lucha contra la droga y blanqueo de capitales. Polonia debería mejorar también la cooperación entre sus agencias y reforzar las estructuras de coordinación.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

Gracias a la creación en 2002 de un organismo responsable de la protección de los datos personales y a la modificación de la Ley sobre la protección de los datos personales introducida en agosto de 2001, Polonia ha realizado en gran medida la aproximación de su legislación al acervo comunitario. El Convenio del Consejo de Europa de 1981 para la protección de las personas respecto del tratamiento automático de los datos personales se ratificó en mayo de 2002 y entró en vigor en septiembre de 2002.

La modificación de la Ley de Extranjería, que entró en vigor en julio de 2001, permitió a Polonia completar la aproximación al acervo de la Unión. Además, Polonia puso un término al régimen de exención de visado con varios países (Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Mongolia, Azerbaiyán…). En diciembre de 2001 se estableció una unidad de coordinación encargada de preparar la introducción del régimen de visados de la Unión Europea. No obstante, Polonia debe seguir intensificando su esfuerzo en cuanto a la capacidad de aplicación y la capacidad administrativa se refiere (personal, instauración de tecnologías de la información).

Por lo que se refiere al control de las fronteras exteriores y la aproximación al acervo de Schengen, Polonia ha realizado progresos constantes y notables aunque dificultades financieras considerables hayan pesado sobre la aplicación de las mejoras previstas. En agosto del 2001, se adoptó un plan de acción Schengen para integrar la estrategia de gestión de las fronteras. Las modificaciones aportadas a la Ley de 1990 sobre el servicio de guardias fronterizos establece la ampliación de sus competencias, así como nuevas competencias (competencias operativas para la protección de las fronteras, la lucha contra la corrupción, etc.). No obstante, todavía quedan cosas por corregir. La cooperación entre los servicios competentes (guardias fronterizos, policía y aduanas) sigue mejorando y se han adoptado las medidas necesarias para reforzar en mayor medida la cooperación con los vecinos orientales. La aplicación de un nuevo concepto de formación comenzó en mayo de 2002. No obstante, la insuficiencia de personal sigue siendo un problema principal y un punto débil de la estrategia de gestión integrada de las fronteras, a pesar de que la contratación se aceleró considerablemente en 2003 al contratarse a 1325 agentes. Se han mejorado y adaptado las infraestructuras en los puestos fronterizos de la frontera oriental exterior.

La nueva Ley de Extranjería, que entró en vigor en septiembre de 2003, ha tenido efectos positivos tanto en la política de inmigración como en la de asilo. En cuanto a inmigración se refiere, la legislación se atiene en adelante al acervo comunitario. Sin embargo, Polonia no dispone aún de una política global sobre migraciones, ni de un sistema coherente de formación para todos los servicios competentes en este ámbito. Las estructuras administrativas existen pero competencias y procedimientos se solapan. Tras la firma de dos acuerdos de readmisión (con España y con Austria en mayo de 2002 y en junio de 2002, respectivamente), Polonia no escatimó esfuerzos para celebrar otros, sobre todo con Rusia y Bielorrusia.

En cuanto al asilo, el número de casos pendientes se redujo considerablemente en 2002 y la totalidad de la legislación se atiene al acervo. Habría que hacer un gran esfuerzo en lo referente a integración y acogida de los refugiados. El país debe prestar especial atención a la aplicación de las medidas relativas al análisis y a la organización para participar en EURODAC y debería designar su punto de acceso nacional para Dublín II.

En Polonia la lucha contra la delincuencia organizada se reconoció como una prioridad. En este ámbito, en agosto del 2001 se modificó la ley de policía con el fin de otorgarle más medios operativos (autorización de comprobar cuentas bancarias y seguros de los sospechosos). Se realizaron progresos con el fin de dotar a las fuerzas de policía con equipos tecnológicos modernos (el sistema automatizado de huellas dactilares creado a nivel central se amplió a los niveles regional y local). A pesar de ello, la situación del personal sigue siendo difícil. El organismo central de investigación, creado en 2000, descubrió 158 organizaciones criminales y representa hoy un elemento central de la lucha contra la delincuencia. La ley sobre recogida, tratamiento y transmisión de información de carácter penal instituyó un centro nacional de información (KCIK) que debiera garantizar la coordinación y el intercambio de información entre los distintos servicios de policía polacos. No obstante, la cooperación ínter organismos debe aún mejorarse, en particular, por lo que se refiere al acceso mutuo a las bases de datos, sobre todo para combatir el contrabando de cigarrillos y de estupefacientes.

Tras la firma de un Acuerdo de Asociación con Europol, un funcionario de enlace polaco ha sido destinado de manera permanente a Europol. En noviembre del 2001 se instituyó una nueva unidad organizativa de cooperación con Europol en la Oficina de cooperación policial internacional (Interpol). El acuerdo de cooperación se ratificó finalmente en julio de 2002. Se firmaron otros acuerdos de cooperación con España, Bélgica, Lituania, Finlandia, Alemania y Ucrania. Por último, en febrero de 2001 se lanzó el plan de lucha contra la delincuencia común (robo de coches, robo con escalo, robo con agresión…).

Polonia ratificó, en noviembre del 2001, el convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada de 2000 (Convención de Palermo); el país firmó pero no ratificó dos de los tres protocolos (tráfico de mujeres y niños y tráfico de emigrantes) y no firmó el tercero sobre el tráfico de armas de fuego. Polonia todavía no ha firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre los delitos informáticos.

En cuanto a la lucha contra el terrorismo, Polonia ratificó los principales convenios, en particular, el Convenio para la represión de la financiación del terrorismo (ONU), pero debería acelerar su preparación con el fin de poder adherirse en el momento de la adhesión al Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.

En cuanto a la lucha contra el fraude y la corrupción, en septiembre de 2002 Polonia ratificó el convenio civil sobre la corrupción del Consejo de Europa (1999) y adoptó una estrategia de lucha contra la corrupción. Sin embargo, la lucha contra la corrupción progresó muy poco: un informe oficial de julio de 2003 indica que los efectos reales de esta estrategia fueron bastante limitados. A pesar de la ley de diciembre de 2000 que preveía modificaciones del código penal y del procedimiento penal, de la Ley relativa a la lucha contra la competencia desleal, de la Ley de Orden Público y de la ley sobre actividades bancarias, el código fiscal penal y el código penal todavía no se han adaptado. No obstante Polonia debe aún ratificar el Convenio de 1995 sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades y sus protocolos, en particular con el fin de acabar la aproximación de la legislación relativa a la responsabilidad de las personas jurídicas.

En cuanto a la lucha contra la droga se refiere, Polonia adoptó las medidas legislativas necesarias y aprobó el programa nacional de lucha contra la toxicomanía.

En marzo de 2001 entró en vigor la ley relativa a la creación de un Consejo para luchar contra la toxicomanía. Dicho Consejo empezó a funcionar en junio de 2002. Se creó un centro nacional de coordinación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT).

El acervo en cuanto a blanqueo de capitales se incorporó en gran medida en el ordenamiento jurídico nacional polaco gracias a la ley sobre lucha contra el blanqueo de capitales, adoptada en septiembre de 2000, y a algunas enmiendas recientes que entraron en vigor el 1 de enero de 2004. Se organizó una unidad de información financiera, pero hay que adaptar su sistema informático. En el ámbito internacional, el país empezó una cooperación con el grupo de Egmont, el Consejo de Europa y el Grupo de trabajo de lucha contra la delincuencia organizada en la región del Báltico. Además, Polonia firmó un acuerdo de cooperación con la República Checa.

La aproximación de la legislación polaca en cuanto a cooperación aduanera se refiere está en curso. Durante el año 2000 se crearon 10 nuevos grupos de trabajo (oficina de seguridad del Estado, Consejo fiscal...).En abril de 2002 las autoridades polacas celebraron tres protocolos de acuerdo con organizaciones de empresas para luchar contra el tráfico de estupefacientes. En 2003, la administración de aduanas también celebró acuerdos con la policía, el cuerpo de la guardia fronteriza y la agencia de seguridad nacional de lucha contra la delincuencia aduanera y en las fronteras. Continúan las negociaciones de acuerdos de asistencia mutua con una serie de países.

En cuanto a cooperación judicial en materia civil y penal, el país sigue progresando en la aproximación al acervo. El código penal y el código de procedimiento penal se modificaron en agosto de 2001 con el fin de facilitar la adhesión de Polonia al convenio de 1995 sobre el procedimiento de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, deberá prestarse especial atención a la aplicación de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.

El 1 de julio de 2003 entraron en vigor las modificaciones del código de procedimiento penal destinadas a simplificar y acelerar los procedimientos penales para recuperar el retraso acumulado, disminuir el número de casos pendientes y garantizar el desarrollo satisfactorio de los juicios. El 14 de agosto de 2003 entraron en vigor las modificaciones del código de procedimiento civil destinadas a acelerar y simplificar los procedimientos. El nuevo Código de Comercio entró en vigor en octubre de 2000. Se realizaron notables esfuerzos con el fin de dotar el poder judicial con los medios informáticos adecuados. La Comisión observa que el Ministro de Justicia sigue ejerciendo competencias administrativas en cuanto a la organización del poder judicial, lo que pudiera comprometer la independencia de dicho poder. La Ley sobre la constitución de los tribunales comunes, que entró en vigor en octubre de 2001, organiza mejor el traslado de magistrados a otras instituciones.

Se finalizaron los planes para crear una red judicial polaca que después de la adhesión pasará a formar parte de la red judicial europea. En abril del 2002 se nombró a un Fiscal General como persona de contacto para la cooperación con Eurojust.

Polonia ratificó todos los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos en el marco del acervo de justicia e interior.

Última modificación: 10.08.2005