Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(1997) 2002 final [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM(1998) 701 final [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM(1999) 509 final [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM(2000) 709 final [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1752 [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1408 [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de seguimiento de la Comisión. COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 [No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea no preveía grandes problemas en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

El informe de noviembre de 1998 señalaba algunos avances en los ámbitos de la investigación y la tecnología. También se notaban progresos en lo referido a la sociedad de la información. Sin embargo, hacía falta un esfuerzo adicional para ajustar la legislación existente al acervo comunitario en el sector de las telecomunicaciones.

El informe de octubre de 1999 indicaba que Polonia está asociada al Quinto Programa marco de investigación desde septiembre de 1999. Los resultados han sido escasos en este período por lo que se refiere a la sociedad de la información. Por el contrario, Polonia ha progresado razonablemente en el ámbito de las telecomunicaciones y se ha iniciado la privatización del sector.

En noviembre de 2000 la Comisión tomó buena nota de los importantes progresos registrados por Polonia tanto en el ámbito de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información como en el de la investigación.

El informe de octubre de 2002 indicaba que Polonia sigue avanzando en la consolidación de su política de ciencia e investigación. En el ámbito de las telecomunicaciones, Polonia había registrado algunos avances en el ajuste de su legislación al acervo y en la liberalización de su mercado.

El informe de noviembre de 2003 llega a la conclusión de que Polonia respeta en lo esencial sus compromisos y obligaciones derivados de las negociaciones de adhesión en el ámbito de las telecomunicaciones, pero sólo lo hace en parte en lo relativo a los servicios postales. En cuanto a la ciencia y la investigación, Polonia cumple todas las obligaciones necesarias para aplicar el acervo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las actividades de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) a escala comunitaria, tal como se establecen en el artículo 164 del Tratado (antiguo artículo 130G) y en el Programa Marco (artículo 166, antiguo artículo 130I), tienen por objeto mejorar la competitividad de la industria europea y la calidad de vida, así como apoyar el desarrollo sostenible y contribuir a la elaboración de las otras políticas comunitarias.

El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Polonia prevé la cooperación en estos ámbitos, principalmente mediante la participación del Estado asociado en el Programa Marco. El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) no incluye medidas directas a este respecto.

La política de telecomunicaciones de la Comunidad tiene por objetivo eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado único de equipos, servicios y redes de telecomunicación, abrir los mercados extranjeros a las empresas comunitarias y poner unos servicios modernos accesibles a disposición de los nacionales y las empresas de la Unión. Estos objetivos deberán alcanzarse mediante la armonización de las normas y las condiciones de prestación de servicios, la liberalización de los mercados de terminales, servicios y redes, y la adopción de las medidas reglamentarias necesarias.

El Acuerdo Europeo prevé que la elevación de las normas y las prácticas seguidas en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios postales, la normalización, la reglamentación y la modernización de las infraestructuras hasta el nivel comunitario deberá lograrse mediante la cooperación. El Libro Blanco destaca la aproximación de las reglamentaciones, las redes y los servicios, así como las medidas que se han de tomar para liberalizar progresivamente el sector.

EVALUACIÓN

Investigación y desarrollo tecnológico

Desde septiembre de 1999 Polonia está asociada al Quinto Programa marco (1). A este respecto, se han creado varias estructuras. Por otra parte, ha decidido abrir sus actividades de investigación a empresas, investigadores y universidades de los Estados miembros. Polonia ha intentado después aumentar su participación en el programa y ha manifestado su deseo de participar en el Sexto Programa marco.

El informe de noviembre de 2000 recomienda encarecidamente que se incremente el porcentaje del gasto público bruto consagrado a la investigación y el desarrollo, pero el presupuesto del Estado de 2002 ha procedido a grandes reducciones respecto a 2001, pues el total de los gastos previstos es un 20% menor. La financiación sigue constituyendo una dificultad importante y Polonia deberá seguir esforzándose en aumentar su gasto interior bruto en investigación y desarrollo.

En lo que respecta a las disposiciones institucionales del sector, están bien asentadas y se han reforzado a lo largo de los años. Además, están previstas nuevas mejoras del funcionamiento del Comité Nacional de Investigación Científica (KBN) y de la red de enlaces.

En enero de 2002 se firmó un acuerdo de cooperación con la Agencia Espacial Europea que constituye el marco de la participación de las instituciones polacas en los proyectos de investigación de la Agencia.

En 2003, el informe de la Comisión considera que Polonia respeta todos sus compromisos y obligaciones derivados de las negociaciones de adhesión y que estará en condiciones de aplicar el acervo de investigación desde su adhesión.

Sociedad de la información

En el sector de la sociedad de la información, Polonia continúa desempeñando un papel activo en las reuniones del Comité Mixto a alto nivel que reúne a los países candidatos y la Comisión. En septiembre de 2001, el Consejo de Ministros adoptó el plan de acción «ePolonia», denominado «Plan de acción para el desarrollo de la sociedad de la información en Polonia durante el período 2001-2006», que sigue el planteamiento del plan de acción «eEurope+» (2) y que se pondrá al día todos los años. En cuanto a las capacidades administrativas, se ha creado un nuevo departamento «informatización» en la Administración, competente en los ámbitos de las infraestructuras informáticas, la enseñanza de la informática y los sistemas y redes de teleinformación.

Telecomunicaciones

En el campo de las telecomunicaciones, Polonia ha registrado verdaderos progresos y ha alcanzado un grado razonable de adaptación de su legislación al acervo comunitario. Una nueva ley de telecomunicaciones entró en vigor en julio de 2000, la cual sirve de fundamento a la transposición de las directivas de la UE en este ámbito. Además, priva al operador público TPSA de los derechos exclusivos de los que ha disfrutado hasta ahora. Salvadas algunas objeciones, esta ley representa un importante paso adelante para Polonia.

En lo que se refiere a la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones locales se liberalizaron completamente en 2002. Desde entonces, los operadores de telecomunicaciones de larga distancia no tienen que solicitar una licencia sino que pueden ejercer su actividad previa simple autorización de la Oficina de Regulación de las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales (URTiP), organismo creado en marzo de 2002 en calidad de autoridad nacional de regulación de las telecomunicaciones y de los servicios postales en Polonia. Es independiente de los agentes económicos y la legislación define sus competencias.

La prestación de servicios de telefonía móvil alcanza el 26%. Tres operadores de telefonía móvil se reparten el mercado y ya se han asignado licencias UMTS para que el sistema pueda empezar a funcionar así como lo permitan las condiciones del mercado. La penetración del mercado de telefonía fija ya alcanza el 32% y sigue aumentando lentamente.

Polonia tiene que agilizar la integración de los textos restantes de Derecho derivado para que el mercado quede regulado correctamente y totalmente abierto a la competencia. También son necesarios más esfuerzos legislativos para que el ajuste al acervo en el ámbito de las telecomunicaciones sea completo. En concreto, debe modificarse la ley de telecomunicaciones con miras sobre todo a definir el servicio universal y sus condiciones de prestación, la preselección y la selección del operador, las interconexiones, la transferibilidad del número y el acceso desagregado al bucle local.

En 2003 todavía son necesarios cambios en lo relativo al servicio universal y al régimen de interconexiones. Además, no ha concluido la adopción de las disposiciones de aplicación necesarias sobre todo porque el acervo relativo al servicio universal todavía debe aplicarse por completo. También conviene fijar unas condiciones de interconexión razonables y aplicar el acceso desagregado al bucle local para estimular en mayor medida la competencia en el mercado. Polonia también debe velar por garantizar la preselección y la selección del operador, así como la orientación de los precios en función de los costes. Por último, todavía no se ha incorporado al ordenamiento polaco el acervo comunitario de 2002 sobre la creación de un nuevo marco normativo sobre las comunicaciones electrónicas.

Servicios postales

El sector postal se encuentra en una situación mucho menos esperanzadora que el de las telecomunicaciones. El ritmo de reforma del mercado postal es, además, muy lento. Se están debatiendo proyectos de texto desde febrero de 2002.

En 2003, Polonia debe completar la adaptación de su legislación al acervo, sobre todo en lo que respecta a las autorizaciones, al régimen de licencias y al servicio universal (calidad de las prestaciones y principios de fijación de tarifas). Aún tienen que adoptarse disposiciones de aplicación complementarias, sobre todo en lo relativo a los procedimientos de tramitación de las quejas de los clientes y al sistema de contabilización de los costes. Por último, hay que consolidar la capacidad administrativa del sector mediante la contratación de un personal más cualificado y la formación permanente.

(1) Decisión del Consejo de asociación UE-Polonia, de 4 de agosto de 1999, por la que se aprueban las condiciones de participación de Polonia en los programas comunitarios de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)

Diario Oficial L 281 de 4.11.1999

(2) El plan de acción eEurope+ tiene por objeto contribuir a la aceleración del proceso de reforma de las economías de los países candidatos mediante el recurso a las tecnologías y los instrumentos de la sociedad de la información.

Última modificación: 03.02.2004