República Checa

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(1997) 2009 final [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(1998) 708 final [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(1999) 503 final [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(2000) 703 final [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC (2001) 1746 [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1402 [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de seguimiento de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1200 [No publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la República Checa debía realizar un gran esfuerzo de adaptación del marco jurídico y las estructuras industriales para poder cumplir los requisitos de la CE en el sector audiovisual a medio plazo.

El informe de noviembre de 1998 ratificaba esta primera evaluación, subrayando asimismo la ausencia de progresos en este ámbito.

El informe de octubre de 1999 no aportaba grandes novedades, pues afirmaba que no se había hecho ningún progreso legislativo en el sector audiovisual.

En el informe de noviembre de 2000 se indicaba que la República Checa sólo había logrado escasos progresos.

En el informe de noviembre de 2001 se señalaba que la República Checa había realizado grandes esfuerzos en el sector audiovisual. No obstante, debía alcanzar mayores progresos.

En el informe de octubre de 2002 se indicaba que no se había producido ningún cambio importante desde el último informe.

En el informe de noviembre de 2003 se señala que la República Checa cumple la mayoría de los criterios de adhesión en materia de política audiovisual.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el contexto del mercado interior, el objetivo del acervo comunitario en el ámbito audiovisual es la libre circulación de servicios audiovisuales en el seno de la UE, así como el fomento de la industria europea de programas. La Directiva relativa a la televisión sin fronteras, que es aplicable a todos los organismos de difusión con independencia de los modos de transmisión (terrestre, satélite o cable) o de su carácter público o privado, contiene este acervo y establece normas básicas sobre radiodifusión transfronteriza. Los puntos principales son:

El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y la República Checa establece una cooperación con miras al fomento y la modernización de la industria audiovisual y la armonización de los aspectos normativos de la política audiovisual.

La Directiva relativa a la televisión sin fronteras es una de las medidas que los países de Europa Central y Oriental deben adoptar durante la primera fase definida en el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995).

EVALUACIÓN

La legislación audiovisual checa no es compatible con las exigencias comunitarias, y en particular con la Directiva « Televisión sin fronteras ». La República Checa ha adoptado una ley sobre la prensa en la que se define el derecho de réplica. La Ley sobre la radio y la teledifusión, que entró en vigor en julio de 2001, ha permitido a la República Checa adaptar ampliamente su legislación al acervo comunitario en el sector audiovisual. Sin embargo, es preciso detallar algunos puntos, en particular en lo que respecta a la adaptación técnica de los criterios de subsidiariedad. Se ha incrementado la capacidad del Consejo de radiodifusión y teledifusión. Su presupuesto se ha aumentado, y la informatización de su administración podría permitir crear un sistema de control de la promoción de obras europeas. Por otra parte, en una Ley sobre la reglamentación de la publicidad, que entró en vigor en junio de 2002, se especifican las responsabilidades de dicho Consejo en materia de control de la publicidad.

Según las autoridades checas, todo indica que el conjunto de los organismos nacionales de radiodifusión televisiva cumplirán, en 2002, sus obligaciones en relación con la promoción de obras europeas e independientes.

No obstante, en su informe de 2002 la Comisión señala que el año anterior se caracterizó por una falta de transparencia y de estabilidad en lo que respecta a la propiedad y el control de las cadenas de televisión comerciales. Esta situación generó un nuevo litigio, que podría llevarse ante los tribunales internacionales de arbitraje.

En mayo de 1999, la República Checa firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la radiodifusión transfronteriza, modificado por el Protocolo de septiembre de 1998. Se la anima a que ratifique dicho Convenio.

Desde enero de 2003, la República Checa recibe financiación con cargo a los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación para el desarrollo, la distribución y la promoción de obras checas, así como para acciones de formación.

En 2003, la legislación de la República Checa evolucionó suficientemente para ajustarse en gran parte al acervo comunitario en el sector audiovisual. No obstante, aún han de introducirse modificaciones técnicas en la Ley sobre la radioteledifusión, en particular en lo que respecta a los criterios secundarios aplicables a la determinación de la jurisdicción. Por otra parte, el nuevo Consejo de radioteledifusión deberá centrar sus esfuerzos en el establecimiento de un marco reglamentario estable, transparente y eficaz.

En el ámbito cultural, el «enfoque para la política cultural en la República Checa», adoptado en 1999 por el Gobierno, está dirigido a tener en cuenta los principios europeos en este ámbito y a facilitar la integración de la República Checa en las estructuras culturales europeas.

La Decisión del Consejo de Asociación en virtud de la cual se autoriza a la República Checa a participar plenamente en el programa Cultura 2000 a partir de 2002 se adoptó en octubre de 2001. Desde entonces, se sigue aplicando ese enfoque cultural checo, y el Gobierno ha modificado, consolidado e incorporado a su ordenamiento jurídico algunos elementos en su «documento de orientación sobre política cultural».

Por último, en julio de 2000 entró en vigor una ley sobre la protección de los museos y de las colecciones.

En 2003, en el informe de la Comisión se señala que la República Checa cumple los requisitos relativos a su participación en las actividades comunitarias en el ámbito de la cultura.

Última modificación: 15.01.2004