Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(97) 2006 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(98) 705 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(1999) 504 fina [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2000) 704 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2002) 1747 [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1403 [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de seguimiento de la Comisión COM (2003) 675 - SEC (2003) 1201 [no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, si se adoptan las medidas legislativas necesarias con la suficiente rapidez y se acompañan de las correspondientes adaptaciones estructurales de la industria, Estonia podrá cumplir las exigencias comunitarias a medio plazo.

El informe de noviembre de 1998 observaba, sin embargo, que no se había realizado progreso alguno en este ámbito.

El informe de octubre de 1999 señalaba que, pese a la adopción de algunas medidas, la legislación estonia todavía no se ajustaba al acervo del sector audiovisual y, por tanto, era preciso realizar esfuerzos para concluir la adaptación.

En el informe de noviembre de 2000 se señalaba que, en gran parte, la legislación estonia era conforme al acervo en el ámbito audiovisual. No obstante, era necesario reforzar las estructuras administrativas responsables de la aplicación de estas nuevas disposiciones, en particular en materia de control y de sanción.

En el informe de noviembre de 2001 no se observaba ningún avance en los ámbitos cultural y audiovisual.

En el informe de octubre de 2002 no se destacaba ningún cambio particular desde el informe anterior en los sectores de la cultura y del audiovisual, en los cuales Estonia había adaptado lo fundamental de su legislación al acervo comunitario.

En el informe de noviembre de 2003 se indica de nuevo que Estonia ha cumplido con los compromisos y las obligaciones resultantes de las negociaciones de adhesión y estará en condiciones de aplicar el acervo a partir de su adhesión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el contexto del mercado interior, el objetivo del acervo en el ámbito audiovisual es la libre circulación de servicios audiovisuales en el seno de la UE, así como el fomento de la industria europea de programas. La Directiva relativa a la televisión sin fronteras, que es aplicable a todos los organismos de radiodifusión con independencia de los modos de transmisión (terrestre, satélite o cable) o de su carácter público o privado, contiene este acervo y establece normas básicas sobre radiodifusión transfronteriza. Los puntos principales son:

El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Estonia establece una cooperación con miras al fomento y la modernización de la industria audiovisual y la armonización de los aspectos reglamentarios de la política audiovisual.

La Directiva relativa a la televisión sin fronteras es una de las medidas de la fase I del Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995).

EVALUACIÓN

En junio de 1999 Estonia adoptó una ley que modifica la ley sobre radiodifusión con el fin de conformar la legislación estonia a lo dispuesto en la Directiva comunitaria relativa a la «televisión sin fronteras». No obstante, subsisten graves discrepancias en cuanto a los criterios para determinar la jurisdicción y la promoción de las obras europeas e independientes. Asimismo, deben realizarse más esfuerzos en relación con el acceso público a los grandes eventos, la publicidad y la televenta. Estonia todavía no ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre Televisión Transfronteriza. El Ministerio de Cultura estonio ha hecho escasos progresos en el desarrollo de las estructuras de aplicación.

En mayo de 2000 se adoptaron enmiendas relativas a la ley sobre radiodifusión de 1999, que han permitido adaptar lo fundamental de la legislación estonia al acervo comunitario en el ámbito audiovisual. A más tardar en 2003 los radiodifusores estonios deberán respetar las disposiciones de la Directiva. Se adoptaron también disposiciones relativas al derecho de respuesta, la protección de los menores y las exigencias en materia de publicidad y de telecompra.

En enero de 2000 Estonia ratificó el Convenio europeo sobre la televisión sin fronteras. Todavía era necesario realizar un esfuerzo en lo que se refiere a la consolidación de la capacidad administrativa y, en particular, en el departamento de medios de comunicación y de los derechos de autor. De igual modo, debía mejorarse la coordinación entre las diferentes estructuras encargadas de la aplicación y el control de la legislación audiovisual.

En julio de 2002 se firmó un protocolo de acuerdo que prevé la participación de Estonia en los programas comunitarios MEDIA Plus (2001-2005) y MEDIA Formación (2001-2005). La participación de Estonia en dichos programas tiene efecto a partir de enero de 2002.

En el ámbito cultural, Estonia participa desde 2001 en el programa Cultura 2000.

En 2002, Estonia había satisfecho las últimas obligaciones necesarias para la armonización de su legislación con el acervo comunitario en los ámbitos audiovisual y de la cultura.

Última modificación: 09.01.2004