Chipre

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM (98) 710 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 502 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 702 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC(2001) 1745 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1401 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC(2003) 1202 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

El informe de 1998 señalaba que la legislación chipriota era conforme a las disposiciones comunitarias. Desde 1997, Chipre participa también en los programas comunitarios de educación, formación y juventud.

El informe de octubre de 1999 indicaba que la libre circulación de las personas y el principio de no discriminación, en particular por razones de nacionalidad, debía aplicarse en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud. Chipre tenía intención de seguir participando en los programas comunitarios de estos ámbitos.

El informe de noviembre de 2000 subrayaba que Chipre había avanzado en la transposición del acervo y la adopción de medidas para incrementar su capacidad en estos ámbitos pero debía seguir trabajando para elaborar una estrategia y aplicar la legislación.

En el informe de noviembre de 2001 se consideraba que Chipre había conseguido avances considerables. En el plano legislativo, la adopción de una nueva ley sobre los diplomas transponía totalmente la Directiva sobre la educación de los hijos de los trabajadores migrantes, mientras que las modificaciones de la ley sobre la enseñanza y la formación profesional abordaban la reforma del sector. Por otro lado, Chipre participaba en la segunda generación de programas comunitarios (Sócrates, Leonardo y Juventud).

En el informe de octubre de 2002, se constataba que se habían realizado progresos adicionales en este ámbito. No obstante, ahora Chipre debía esforzarse en desarrollar y aplicar reformas y, sobre todo, en desarrollar un sistema de aprendizaje permanente, así como de enseñanza secundaria técnica y profesional.

En el informe de noviembre de 2003, se estima que Chipre se ajusta en gran medida al acervo, no obstante lo cual debe continuar aplicando adecuadamente el acervo en materia de escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El Tratado de la Comunidad Europea prevé:

Estas disposiciones se han traducido principalmente en la puesta en práctica de tres grandes programas de acción: Sócrates, Leonardo da Vinci y La Juventud con Europa, que se han actualizado recientemente con una nueva generación de programas (Sócrates, Leonardo, y Juventud).

EVALUACIÓN

Chipre ha progresado considerablemente en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud. En noviembre de 1999 adoptó una ley sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones que incluye la elaboración de normas relativas a las cualificaciones profesionales, lo cual supone un avance considerable hacia el reconocimiento mutuo de las cualificaciones. Asimismo, creó un consejo para el reconocimiento y la equivalencia universitaria de las titulaciones de la enseñanza superior.

Desde el 1 de noviembre de 1997, Chipre participa en los programas Sócrates, Leonardo y Juventud.

La reforma de la enseñanza y la formación profesional de nivel secundario ha progresado mucho gracias a las modificaciones legislativas introducidas en noviembre de 2000. Dichas modificaciones han permitido abordar una descentralización en favor de las regiones y la creación de la universidad de las ciencias aplicadas y de las letras y el centro de enseñanza a distancia y de formación permanente. Se han introducido las tecnologías de la información en todos los centros de educación primaria. A pesar de los avances realizados, parece necesario reforzar la capacidad administrativa del Ministerio de Educación y Ciencias, el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente, y de la enseñanza secundaria técnica y profesional.

A propósito de la no discriminación de los ciudadanos de la UE en el ámbito de la educación, se prevé el reconocimiento de la equivalencia del bachillerato europeo con las cualificaciones chipriotas correspondientes. Será necesaria una mayor equiparación con el acervo relativo a la igualdad de trato de los estudiantes en la enseñanza superior, por ejemplo en materia de derechos de inscripción, para evitar cualquier discriminación entre chipriotas y ciudadanos de la UE. En 2002 se ha realizado un proyecto piloto relativo a la elaboración de normas sobre las cualificaciones profesionales.

Los principios de la legislación vigente en materia de educación de los niños de trabajadores migrantes son conformes al acervo. Por otra parte, los colegios públicos aplican ya disposiciones al respecto. Se ha formado especialmente a profesores para que enseñen el idioma local y faciliten la integración de esos niños en el sistema escolar y se está elaborando un programa especial de formación de los profesores en ese ámbito. En noviembre de 2000 el Parlamento chipriota adoptó una nueva ley sobre los diplomas que transpone completamente la Directiva sobre la educación de los hijos de los trabajadores migrantes y abre una nueva línea de crédito a este respecto. No obstante, Chipre debe continuar aplicando adecuadamente el acervo en materia de escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.

En los colegios públicos ya se enseñan las principales lenguas de la UE.

Desde el dictamen de la Comisión de 1998, Chipre ha progresado con regularidad. Las negociaciones sobre este capítulo están cerradas provisionalmente (véase el Informe de 2002). Chipre no ha solicitado ningún régimen transitorio en este ámbito.

Última modificación: 08.03.2004