Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2005 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 704 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 506 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 706 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1749 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1405 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC(2003) 1203 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, en la perspectiva de la adhesión, Letonia no debería enfrentarse a ningún problema de importancia en el ámbito de la educación, la formación y la juventud.

En el informe de noviembre de 1998 se observaba que Letonia continuaba sus esfuerzos a este respecto. No obstante, no se había realizado ningún progreso en la adopción de disposiciones legislativas relativas al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

El informe de octubre de 1999 mostraba que Letonia había progresado en este ámbito. Se adoptó una ley marco sobre la enseñanza así como un programa estratégico sobre el desarrollo de la enseñanza. Letonia había proseguido asimismo sus esfuerzos por lo que se refiere a la educación de los hijos de trabajadores inmigrantes, y seguía participando en los programas Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud.

El informe de noviembre de 2000 observaba que la legislación letona cumplía las exigencias del acervo. En consecuencia, Letonia se había concentrado en la aplicación de la legislación ya aprobada. Entre otras cosas, había iniciado reformas en el ámbito de la educación y de la formación con arreglo a esta legislación.

El informe de noviembre de 2001 estimaba que Letonia había concentrado sus esfuerzos en reforzar las instituciones y proseguir la reforma del sistema de enseñanza. La entrada en vigor de la ley sobre los centros de enseñanza superior, modificada en 2000, había permitido la creación de estudios profesionales de enseñanza superior. Letonia participaba en la segunda generación de los programas Leonardo, Sócrates y Juventud.

El informe de octubre de 2002 mostraba que Letonia había efectuado nuevos progresos en este ámbito, especialmente por lo que respecta a la reforma de la enseñanza, el desarrollo de la formación profesional y el refuerzo de la capacidad administrativa. No obstante, Letonia debía concentrar ahora sus esfuerzos en la aplicación de la directiva relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes, el refuerzo de las instituciones competentes, la culminación de la reforma del sistema educativo y la mejora de la calidad de la educación y la formación profesionales.

El informe de noviembre de 2003 considera que Letonia respeta los compromisos derivados de las negociaciones de adhesión en el ámbito de la educación y la formación.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el Tratado CE se prevé:

Estas disposiciones se han traducido principalmente en la puesta en práctica de tres grandes programas de acción: Sócrates, Leonardo da Vinci y La Juventud con Europa, que se han actualizado recientemente con una nueva generación de programas (Sócrates, Leonardo, y Juventud).

EVALUACIÓN

Desde 1997, Letonia continúa esforzándose por reformar su sistema educativo. Tras la adopción en octubre de 1998 de una nueva ley marco sobre la enseñanza, se ha adoptado un programa estratégico relativo al desarrollo de la enseñanza para los años 1998-2009. Asimismo, en junio de 2002 se adoptó un documento orientativo sobre el desarrollo de la enseñanza para los años 2002-2005.

Letonia ha proseguido el proceso de reformas en el ámbito de la educación y la formación tomando como base la Ley de la enseñanza de 1998 y la Ley de la formación profesional de 1999. La entrada en vigor de la ley sobre los centros de enseñanza superior, modificada en 2000, ha permitido la creación de estudios profesionales de enseñanza superior. Se ha iniciado el proceso de racionalización de la red de centros de formación profesional por la capital, Riga. A pesar de los esfuerzos realizados, es preciso acelerar considerablemente la aplicación de la reforma de la enseñanza.

En cuanto al reconocimiento de los títulos universitarios en la región báltica, Letonia, Estonia y Lituania han firmado un acuerdo con el objetivo de mejorar la movilidad de los estudiantes y de los profesores entre los países bálticos.

Existe una estructura administrativa responsable de la formación. Debe garantizarse una mejor coordinación entre los organismos competentes en materia de formación, es decir, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Economía y los organismos especializados dependientes de los ministerios. En febrero de 2002, el gobierno aprobó la estrategia de inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia para el período 2003-2007.

Letonia sigue participando en los programas comunitarios en este ámbito y las agencias nacionales son operativas.

Se ha adaptado al acervo la legislación letona relativa a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes, pero todavía debe ponerse en práctica.

Letonia ha efectuado progresos ininterrumpidos desde el dictamen de la Comisión de 1997. Se han cerrado con carácter provisional las negociaciones sobre este capítulo (véase el informe de 2002). Letonia no ha solicitado ningún régimen transitorio en este ámbito.

Última modificación: 04.03.2004