Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2006 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 705 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 504 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 704 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [SEC(2001) 1747 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1201 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Estonia había realizado progresos importantes para adaptar la legislación en materia de protección de los consumidores al acervo comunitario y que parecía disponer de las estructuras y los organismos necesarios para aplicar la política de los consumidores. En consecuencia, la conformidad a medio plazo con la política comunitaria en la materia no debería plantear problemas importantes. No obstante, la Comisión recordaba también que era necesario continuar la reforma de la legislación porque las leyes vigentes sólo se ajustaban en escasa medida al acervo comunitario. También señaló que algunos derechos exclusivos o especiales no eran compatibles con el acervo comunitario

El informe de noviembre de 1998 señalaba que la aproximación legislativa seguía su curso de manera satisfactoria, pero que era necesario reforzar el Consejo de protección de los consumidores y consolidar las organizaciones de consumidores existentes, que estaban muy poco desarrolladas.

El informe de octubre de 1999 subrayaba, por el contrario, que no se había conseguido ningún progreso legislativo en este ámbito y que las organizaciones de consumidores seguían estando relativamente poco desarrolladas.

En el informe de octubre de 2002, la Comisión observaba que las negociaciones habían concluido provisionalmente respecto a este capítulo y que Estonia no había pedido ninguna disposición transitoria.

El informe de octubre de 2003 señala que, en lo esencial, Estonia, cumple el acervo comunitario relativo a las medidas relacionadas con la seguridad (por ejemplo, la vigilancia del mercado), y a las medidas no relacionadas con la seguridad (por ejemplo, las organizaciones de consumidores). No obstante, aún debe mejorar la vigilancia del mercado y completar la transposición y la aplicación de la Directiva revisada sobre la seguridad general de los productos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo comunitario incluye la protección de los intereses económicos de los consumidores (en particular, el control de la publicidad engañosa, la indicación de los precios, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos, la venta a distancia, los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad) y la seguridad general de los productos, así como los sectores de los productos cosméticos, las denominaciones de los productos textiles y los juguetes.

El acuerdo europeo de asociación prevé la armonización de la legislación con el derecho comunitario y una cooperación tendente a hacer plenamente compatibles los regímenes de protección de los consumidores de Estonia y la Comunidad Europea. Las medidas de la primera fase del Libro Blanco sobre los Países de Europa central y oriental y el mercado interior (1995) se centran en la mejora de la seguridad de los productos, sobre todo de los productos cosméticos, los productos textiles y los juguetes, así como en la protección de los intereses económicos de los consumidores, en particular mediante medidas relativas a la publicidad engañosa, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos y la indicación de precios. Las medidas de la segunda fase incluyen los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad. También deberá tenerse en cuenta la nueva legislación comunitaria que se ha adoptado recientemente (venta a distancia, publicidad comparativa e indicación de precios).

EVALUACIÓN

La situación en 2003 ha variado algo respecto a 2002.

Vigilancia del mercado (medidas relacionadas con la seguridad)

Conviene continuar las actividades de vigilancia del mercado y reforzar las capacidades de las principales estructuras de aplicación.

Se trata, por una parte, de aumentar el número de inspectores que participan en las actividades de vigilancia del mercado y, por otra, de mejorar la capacidad de los laboratorios encargados de comprobar la seguridad de los productos no alimentarios.

Protección de los consumidores (medidas no relacionadas con la seguridad)

La Ley sobre la protección de los consumidores aún debe adaptarse al acervo. Por su parte, la Oficina de protección de los consumidores ha resultado muy eficaz, pero convendría reforzar sus recursos humanos y financieros.

Los esfuerzos tendentes a incrementar la información y la educación de los consumidores se tradujeron ya en 2002 en la instauración de un servicio telefónico gratuito y el apoyo concedido por el Gobierno a la Unión Estonia de Consumidores. No obstante, debe reforzarse la eficacia de las asociaciones de consumidores en la promoción de los intereses de los consumidores, a fin de contribuir a una mejor sensibilización en materia de seguridad de los productos y de la seguridad alimentaria. Por último, deben realizarse esfuerzos para consolidar las organizaciones de consumidores, que siguen teniendo un escaso desarrollo, fundamentalmente a causa de la falta de miembros activos.

Última modificación: 14.01.2004