Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2005 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 704 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 506 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 706 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC (2001) 1749 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1405 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1203 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la plena incorporación del acervo en materia de medio ambiente era posible a medio plazo, teniendo en cuenta las tendencias y el ritmo de reformas en Letonia. No obstante, la Comisión consideraba también que el cumplimiento efectivo de diversas normas relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el agua potable, la gestión de residuos, la legislación sobre contaminación atmosférica, etc., no podría lograrse más que a largo plazo, ya que ello exigiría un considerable aumento de la inversión en el sector del medio ambiente, así como un gran esfuerzo para reforzar la capacidad administrativa.

El informe de noviembre de 1998 constataba la realización de algunos progresos de conformidad con las prioridades a corto plazo definidas en la Asociación para la Adhesión, pero destacaba también la necesidad de realizar esfuerzos en los sectores de aire, residuos y aguas residuales, así como para elaborar programas de aplicación de varias directivas. Letonia debía también reforzar las infraestructuras de vigilancia del aire y el agua, en particular en el ámbito local. Era también necesario aumentar las inversiones públicas y privadas, en particular en cooperación con las instituciones financieras internacionales, para respetar el acervo en el ámbito del medio ambiente.

El informe de octubre de 1999 ponía de manifiesto que Letonia había seguido adecuando la normativa al acervo comunitario de forma satisfactoria.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Letonia había avanzado en la adopción del acervo, sobre todo por lo que respecta a la información medioambiental, la protección de la naturaleza, la gestión de los residuos y los organismos modificados genéticamente (OMG). También se habían tomado medidas para reforzar la capacidad administrativa.

En su informe de noviembre de 2001 la Comisión observaba que la armonización de la legislación al acervo había progresado mucho, sobre todo en el ámbito de la gestión de los residuos, la contaminación, la protección de la naturaleza y la seguridad nuclear. Todavía debían realizarse esfuerzos en los ámbitos de la calidad del agua, la gestión de los residuos y las sustancias químicas. Se habían creado varios organismos especializados: la agencia letona de medio ambiente, el consejo de supervisión de los OMG, el consejo de gestión de envases y el centro de protección contra las radiaciones.

El informe de octubre de 2002 indicaba los progresos alcanzados en la incorporación del acervo, sobre todo en los sectores de la calidad del agua, la gestión de los residuos, la protección de la naturaleza y la reducción de la contaminación acústica. Letonia debía centrarse en ultimar la transposición, mejorar la cooperación y la coordinación a escala nacional, regional y local, así como aumentar la capacidad administrativa.

El informe de noviembre de 2003 pone de manifiesto que Letonia cumple la mayor parte de los compromisos medioambientales contraídos en las negociaciones de adhesión (celebradas en diciembre de 2002). El país debería poder aplicar la mayoría del acervo en materia de medio ambiente el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política medioambiental de la Comunidad, derivada del Tratado, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la protección del medio ambiente en las políticas sectoriales de la UE, la acción preventiva, el principio de que quien contamina paga, la lucha en la fuente contra los daños medioambientales y la responsabilidad compartida. El acervo comunitario comprende un total de aproximadamente 200 actos normativos que cubren una amplia gama de cuestiones, incluidas la contaminación del agua y del aire, la gestión de los residuos y de los contaminantes químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la preservación de la naturaleza. Los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental antes de dar su consentimiento para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

El Acuerdo Europeo estipula que las políticas de desarrollo económico de Letonia se guiarán por el principio del desarrollo sostenible e integrarán plenamente las consideraciones de carácter medioambiental.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) incluye sólo una pequeña parte del acervo medioambiental, concretamente la normativa aplicable a los productos, que se relaciona directamente con la libre circulación de mercancías.

EVALUACIÓN

La integración del medio ambiente en otros sectores ha sido abordada por Letonia en un Plan medioambiental nacional. Las medidas concretas adoptadas figuran en el Programa de acción medioambiental. A ello se añade el hecho de que Letonia participa en la Agenda 21 del mar Báltico. En este contexto, sigue aplicando el programa de acción para el desarrollo sostenible. En marzo de 2002 se creó un Consejo para el desarrollo sostenible. Las cuestiones medioambientales se consideran en documentos estratégicos de otros sectores, como agricultura, energía y pesca. En agosto de 2002 se aprobó una estrategia para el desarrollo sostenible.

Está establecida toda la legislación horizontal en el ámbito del medio ambiente y se ajusta al acervo, salvo por lo que respecta a las disposiciones relativas a la evaluación estratégica de impacto ambiental. Tales disposiciones deben adoptarse antes de julio de 2004. Se ha creado una oficina de estudios de impacto ambiental.

En materia de acceso a la información sobre medio ambiente la legislación letona se ajusta al acervo comunitario. Este ámbito es competencia de la agencia letona de medio ambiente. En 1998 Letonia firmó el Convenio de Aarhus y lo ratificó en abril de 2002.

En ese mismo año firmó el Protocolo de Kioto y ratificó el convenio sobre el cambio climático. En junio de 2002, el Parlamento letón ratificó el citado Protocolo.

Por lo que respecta a la calidad del agua, la legislación está establecida y se ajusta al acervo, salvo las recientes disposiciones marco sobre el agua, que deben adoptarse antes de la adhesión de Letonia a la Unión. Deben adoptarse asimismo los programas relativos a la contaminación del agua por nitratos y a los vertidos de sustancias peligrosas. Deben expedirse los permisos de vertidos antes del 1 de mayo de 2004. Se han previsto regímenes transitorios para el tratamiento de las aguas residuales urbanas y del agua potable hasta diciembre de 2015.

En lo que se refiere a la gestión de residuos, el último informe de la Comisión señala que la legislación está establecida y se ajusta al acervo, salvo las recientes disposiciones sobre los vehículos para desguace, que deben incorporarse antes de la adhesión de Letonia a la Unión. Las capacidades administrativas de las agencias regionales de medio ambiente deben ser objeto de una atención especial. Deben establecerse antes de la adhesión los sistemas de autorización y anulación de matrículas de vehículos para desguace y el inventario de aparatos que contengan PCB/PCT. La construcción de vertederos para residuos peligrosos y amianto debe finalizarse antes del 1 de mayo de 2004. La ley letona sobre gestión de residuos entró en vigor en marzo de 2001. En diciembre de 2000 se creó un Consejo de gestión de envases. Se cerraron antiguos vertederos y se construyeron otros nuevos. Se observa una mejora de la recogida de residuos y de la revisión del sistema de autorización. En agosto de 2002 se aprobó un plan nacional de gestión de residuos. Se han concedido períodos transitorios para los residuos de envases y para el almacenamiento de residuos peligrosos (hasta diciembre de 2007 y diciembre de 2004, respectivamente).

En relación con la prevención de la contaminación industrial y la gestión de riesgos, se ha adoptado la legislación y se ajusta al acervo. En julio de 2000 entró en vigor la ley sobre grandes instalaciones de combustión aplicable a las nuevas instalaciones. En 2002 se adoptó el nuevo acervo sobre grandes instalaciones de combustión. Asimismo, han quedado inventariadas las principales instalaciones cubiertas por la Directiva IPPC y las Directivas Seveso. En enero de 2002 se estableció un sistema integrado de autorizaciones para la prevención y reducción integradas de la contaminación. Es preciso seguir expidiendo las autorizaciones y lograr que se respete la Directiva antes de octubre de 2007. Se ha concedido un régimen transitorio para ciertas instalaciones reguladas por la Directiva IPPC hasta diciembre de 2010.

En lo que respecta a la calidad del aire, la legislación se ajusta al acervo, salvo las disposiciones relativas al contenido de azufre de los combustibles líquidos y la legislación reciente sobre el ozono. Deben mejorarse asimismo los planes y programas sobre la calidad del aire. Están establecidas todas las instancias responsables de la aplicación de los requisitos relativos a la calidad del aire. La evaluación de la calidad del aire es competencia de la agencia hidrometeorológica letona. Se ha concedido un régimen transitorio a ciertas instalaciones hasta diciembre de 2008 para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes del almacenamiento y distribución de gasolina.

Se ha incorporado la legislación en el ámbito de las sustancias químicas y se ajusta al acervo. Deben adoptarse los procedimientos de autorización de biocidas. En abril de 2000 se aprobó un acto sobre la utilización y comercialización de sustancias químicas peligrosas. Se ha creado una oficina sobre las sustancias químicas. En agosto de 2002 se aprobó un reglamento sobre los procedimientos de notificación y evaluación de los riesgos derivados de nuevas sustancias químicas. En octubre de 2001 se adoptó una ley sobre el amianto.

Se ha incorporado la legislación en materia de organismos modificados genéticamente (OMG) y se ajusta al acervo, salvo las disposiciones recientes relativas a la liberación de OMG, que deben adoptarse antes de la adhesión, así como el procedimiento de notificación de los OMG. Por otro lado, las capacidades administrativas consagradas a los OMG no parecen ser suficientes: falta una autoridad competente para los OMG.

En el ámbito de la protección contra las radiaciones y la seguridad nuclear, se ha llevado a cabo la armonización y la legislación se ajusta al acervo. En noviembre de 2000 entró en vigor una ley sobre la seguridad nuclear y la protección contra las radiaciones, y en julio de 2001 empezó a funcionar un centro de protección radiológica. Se adoptaron actos sobre manipulación de residuos radiactivos, compatibilidad y control de materiales nucleares, así como criterios y principios para la equivalencia de residuos radiactivos. Se ha concedido un período transitorio hasta diciembre de 2005 para la exposición con fines médicos.

Por lo que respecta a la protección de la naturaleza, se ha incorporado el acervo comunitario, salvo por lo que respecta a las disposiciones de aplicación relativas a las Directivas sobre hábitats y sobre aves, que deben adoptarse antes de la adhesión de Letonia a la Unión. Deben ultimarse antes de la adhesión las listas de lugares de importancia comunitaria propuestos y las zonas de especial conservación para las aves. En marzo de 2000 se adoptaron una ley sobre la protección de especies y biotopos y otras leyes en relación con las reservas naturales y los parques nacionales. En mayo de 2000, el Gobierno aprobó un programa nacional para la biodiversidad. En 2001 se aprobaron varios reglamentos. Los más importantes se refieren a las microrreservas, la expedición de las autorizaciones relativas a las especies cuya caza está prohibida, la indemnización por daños causados a las especies y hábitats protegidos, así como la tenencia de animales silvestres en cautividad. Se creó una agencia para la protección de la naturaleza, que empezó a funcionar en mayo de 2002.

En el ámbito de las emisiones sonoras, la legislación se ajusta al acervo, salvo por lo que respecta a las disposiciones recientes sobre el ruido ambiente, que deben adoptarse antes de julio de 2004.

Letonia calcula que la aplicación plena del acervo comunitario en materia de medio ambiente de aquí a 2015 requerirá 1.200 millones de euros de inversiones públicas y entre 305 y 742 millones de fondos privados.

Se han adoptado medidas para reforzar las estructuras administrativas Se han establecido un Consejo para el desarrollo sostenible y una agencia para la protección de la naturaleza. Se ha consolidado el sistema de inspecciones. Se han llevado a cabo programas de formación en materia de legislación horizontal, inspecciones de las agencias regionales de medio ambiente, calidad del aire, gestión de residuos, protección de la naturaleza, seguridad nuclear y protección radiológica.

Letonia participa en la Agencia Europea de Medio Ambiente (EN) y en la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente.

Se han clausurado las negociaciones a este respecto.

Última modificación: 11.02.2004