Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2008 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 707 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 501 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1744 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1400 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC (2003) 1210 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2004) 657 final - SEC (2004) 1199 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2005) 534 final - SEC (2005) 1352 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que el cumplimiento del acervo comunitario presuponía un cambio positivo en la tendencia de la situación económica y afirmaba que, pese a algunos problemas en sectores concretos como el del tratamiento de las aguas residuales urbanas o el del agua potable, Bulgaria podría incorporar plenamente el acervo comunitario a medio o a largo plazo.

Sin embargo, el informe de noviembre de 1998 aconsejaba una cierta prudencia. De hecho, pese a los progresos realizados en cuanto al cumplimiento de las prioridades de la asociación para la adhesión, la aplicación de las disposiciones comunitarias en dicho sector requerirá probablemente un plazo superior al mencionado en el primer dictamen. Será preciso mejorar la estructura administrativa encargada de la aplicación de las normas y ahondar la labor de incorporación de la legislación marco y de la legislación horizontal.

El informe de octubre de 1999 señalaba que se habían realizado avances en la incorporación del acervo comunitario y en el cumplimiento de las prioridades establecidas en la Asociación para la Adhesión, aunque se requería una mayor aproximación en el sector de la protección de la naturaleza, la calidad del agua y la contaminación industrial, así como una mejora de la capacidad administrativa de aplicación de la legislación. La principal dificultad en el sector del medio ambiente residía en la falta de inversiones a gran escala.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que se habían registrado avances en la incorporación al derecho interno de la legislación marco en los sectores del agua, el aire y los residuos. Se habían elaborado programas de aproximación específicos para cada directiva y se había reforzado la capacidad administrativa, en particular al nivel regional.

El informe de noviembre de 2001 subrayaba los progresos realizados en la incorporación al derecho interno del acervo comunitario. Si bien se habían elaborado estrategias de aplicación, su puesta en práctica seguía siendo problemática. Era conveniente elaborar una estrategia de financiación y reforzar la capacidad administrativa.

El informe de octubre de 2002 ponía de manifiesto que Bulgaria había continuado avanzando en la incorporación a su derecho interno del acervo y en la preparación de su aplicación que, no obstante, al igual que su capacidad administrativa, seguía siendo muy problemática.

El informe de noviembre de 2003 señalaba que debían aumentarse las capacidades administrativas y los recursos presupuestarios necesarios para la aplicación del acervo. En general, el informe revelaba que el grado de ajuste legislativo en el ámbito del medio ambiente era satisfactorio.

El informe de octubre de 2004 recordaba los progresos constantes de Bulgaria en la incorporación y aplicación del acervo, pero señalaba también que aún quedaba por hacer, sobre todo en lo referido a la calidad del aire y del agua, la gestión de los residuos peligrosos y las sustancias químicas. Bulgaria había concluido provisionalmente las negociaciones del capítulo de medio ambiente.

El informe de octubre de 2005 insiste en la necesidad de intensificar los esfuerzos de Bulgaria, sobre todo en lo relativo a la legislación horizontal, de prevención y control integrados de la contaminación y de gestión de residuos. La capacidad administrativa debe consolidarse sobre todo en estos ámbitos, lo que supone aumentar las plantillas y fomentar la formación.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

La política medioambiental de la Comunidad, derivada del Tratado de la Unión Europea, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la protección del medio ambiente en las políticas sectoriales de la UE, la acción preventiva, el principio de que quien contamina paga, la lucha en la fuente contra los daños medioambientales y la responsabilidad compartida. El acervo comunitario comprende un total de aproximadamente 200 actos normativos que cubren una amplia gama de cuestiones, incluidas la contaminación del agua y del aire, la gestión de los residuos y de los contaminantes químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la preservación de la naturaleza. Los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental antes de dar su consentimiento para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

El Acuerdo Europeo estipula que las políticas de desarrollo económico de Bulgaria se guiarán por el principio del desarrollo sostenible e integrarán plenamente las consideraciones de carácter medioambiental.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) incluye sólo una pequeña parte del acervo medioambiental, concretamente la normativa aplicable a los productos, que se relaciona directamente con la libre circulación de mercancías.

EVALUACIÓN

Bulgaria ha elaborado un programa nacional de introducción y aplicación de la legislación comunitaria. El ajuste de la legislación medioambiental es bueno en general.

Bulgaria ha seguido aplicando una política de integración del medio ambiente en otras políticas. No obstante, siguen siendo necesarios esfuerzos en algunas políticas, como la energética, la de transportes y la de infraestructuras.

Por lo que respecta a la legislación horizontal, Bulgaria ha creado una autoridad competente en materia de evaluación estratégica de los efectos en el medio ambiente, además de centros encargados de facilitar la difusión de información sobre el medio ambiente. Además, se aprobó una ley de protección del medio ambiente en septiembre de 2002. Debe reforzarse la aplicación del principio de cautela, sobre todo en lo relativo a la evaluación de las repercusiones en el medio ambiente.

El país ha seguido progresando en lo referido a la calidad del aire. Se han elaborado algunos planes de aplicación de las legislaciones relativas al contenido de azufre de los combustibles líquidos y a los compuestos orgánicos volátiles procedentes del almacenamiento y la distribución de gasolina. Han entrado en vigor reglamentos sobre el almacenamiento y la distribución del petróleo, sobre el contenido de sustancias nocivas en los combustibles y sobre la inspección técnica de los vehículos de motor y se ha adoptado una ley sobre la calidad y la distribución de los combustibles. Se ha establecido un sistema nacional de vigilancia de la calidad del aire. En diciembre de 1999, Bulgaria firmó el Protocolo de las Naciones Unidas sobre la reducción de la acidificación, la eutrofización y la formación de ozono troposférico. Bulgaria firmó asimismo el Protocolo sobre los contaminantes orgánicos persistentes.

Se ha proseguido el ajuste al acervo en materia de residuos. La ley sobre la gestión de los residuos se adoptó en septiembre de 2003. Se ha vuelto a poner al día el programa nacional de gestión de residuos. Continúan el cierre y la renovación de los vertederos existentes. Se han adoptado reglamentos sobre las pilas, los acumuladores, los aceites usados, los vehículos para desguace y los lodos de depuradora. Se deben crear una red de instalaciones de eliminación de residuos y sistemas de valorización de determinados residuos.

En cuanto a la calidad del agua, se han nombrado las autoridades responsables de las cuencas hidrográficas y se ha incrementado el personal ocupado en este ámbito. Se ha avanzado en el cumplimiento de los requisitos del tratamiento de las aguas urbanas. Se ha adoptado una lista parcial de los vertidos de sustancias peligrosas, así como programas de lucha contra la contaminación provocada por determinadas sustancias peligrosas; además, está concluyendo la expedición de permisos, al igual que la revisión de la red de vigilancia. En julio de 1999, Bulgaria aprobó la Ley de aguas para incorporar a la legislación nacional los requisitos de la Directiva marco sobre recursos hídricos, que entró en vigor en enero de 2000. Debe concluir aún la incorporación de la Directiva marco del agua y crearse un registro de las zonas que protege esa Directiva. En marzo de 1999, Bulgaria ratificó el Convenio sobre la protección del Danubio. Bulgaria ha adoptado la legislación sobre el agua potable, las aguas de baño, las aguas subterráneas y las aguas de las cuencas fluviales. Las directivas de aguas urbanas residuales, las aguas destinadas al consumo humano, las aguas de baño y la calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua alimentaria se han incorporado al derecho nacional. Además, se ha elaborado una lista de las zonas vulnerables. Todavía debe crearse el sistema de control del agua potable.

Por lo que respecta al control de la contaminación y a la gestión de los riesgos en la industria, se han registrado progresos en la aplicación del acervo, sobre todo con la creación de un inventario de las instalaciones y un calendario de concesión de autorizaciones integradas, que se están expidiendo. Además, las autoridades competentes han ampliado su plantilla.

En cuanto a la seguridad nuclear y la radioprotección, se ha progresado en el ajuste al Derecho comunitario. En agosto de 2000 entraron en vigor varios reglamentos sobre el almacenamiento de los residuos radiactivos. Se ha aprobado la reglamentación sobre la contaminación radiactiva de los productos agrícolas y la que impone un límite a la contaminación radiactiva de los productos alimenticios, así como la ley sobre la utilización de la energía nuclear. Bulgaria debería concentrarse en la aplicación de esta legislación.

Se han adoptado leyes sobre la contaminación por amianto, la protección de los animales utilizados para experimentación y las sustancias que afectan a la capa de ozono. Ahora debe hacerse hincapié en la aprobación de un calendario de aplicación. En febrero de 2000 entró en vigor una ley sobre la protección contra los efectos nocivos de los productos químicos y en enero del mismo año se publicaron otras leyes sobre la gestión y el control de las sustancias que agotan la capa de ozono. Bulgaria ha ratificado el Convenio de Rotterdam sobre el comercio internacional de determinadas sustancias peligrosas y de plaguicidas, así como el Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad. Se han adoptado disposiciones sobre la importación y exportación de sustancias peligrosas y la evaluación de los riesgos de las nuevas sustancias químicas, además de una ley sobre los biocidas. Se han tomado medidas relacionadas con la importación y la exportación de sustancias químicas peligrosas.

Se han registrado algunos progresos en el ámbito del ruido, sobre todo con la adopción de leyes sobre los electrodomésticos y los equipos utilizados en el exterior, la designación de la Agencia Nacional de Metrología como la autoridad competente al respecto y la acreditación de laboratorios de ensayo.

Se ha avanzado poco en lo relacionado con los OMG. Se ha ampliado la plantilla de las instituciones interesadas y se ha mejorado la formación.

En lo que se refiere a la protección de la naturaleza, se han registrado progresos en cuanto a la protección de las especies contempladas en el Convenio CITES y a la constitución de la red Natura 2000. Bulgaria ha adoptado una ley de zonas protegidas, que fue enmendada en abril de 2000, y una estrategia nacional sobre la biodiversidad. La ley sobre la biodiversidad, aprobada en 2002, incorpora el acervo comunitario en lo relativo a las directivas de hábitats y aves. El personal administrativo y las organizaciones no gubernamentales han recibido una formación y se les ha concienciado sobre determinados aspectos de la protección de la naturaleza.

En cuanto a la capacidad administrativa, está a punto de concluir la ejecución de los planes de contratación de nuevo personal y de refuerzo de los organismos gubernamentales. En total, se han creado 431 nuevas plazas: 42 en la administración central, 130 en la regional y 269 en la Agencia Ejecutiva del Medio Ambiente y en otras autoridades competentes. También se han reforzado las instancias gubernamentales regionales y centrales. Ha mejorado la coordinación entre los ministerios, sobre todo en lo relacionado con las inversiones en infraestructura y la protección de la naturaleza.

Debe consolidarse la capacidad administrativa en los ámbitos de la legislación horizontal, los residuos, el agua, los riesgos industriales, las sustancias químicas, los organismos modificados genéticamente, la seguridad nuclear y la radioprotección.

Harán falta grandes inversiones a medio plazo para aplicar el acervo comunitario. Debería hacerse hincapié en la planificación, el inventario y la disponibilidad de fondos. Debería mejorar la gestión de la ayuda comunitaria.

Han concluido provisionalmente las negociaciones entre Bulgaria y la Unión sobre el capítulo del medio ambiente. Se han concedido algunos regímenes de transición hasta 2008 para los residuos eléctricos y electrónicos; hasta 2009 para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes del almacenamiento y distribución de gasolina y algunos traslados de residuos; hasta 2011 para el contenido de azufre de algunos combustibles, la valorización y el reciclado de los residuos de envases; hasta 2012 para la prevención y el control integrados de la contaminación; hasta 2014 para el vertido de determinados residuos líquidos y las grandes instalaciones de combustión, y hasta 2015 para las aguas residuales urbanas.

Última modificación: 12.12.2005