Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2004 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(99) 511 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 711 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1754 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1410 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1209 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Eslovaquia debía intensificar la labor emprendida para atenerse a la legislación energética comunitaria en los próximos años. Debía prestarse una atención especial a cuestiones como la adaptación de los monopolios (y los problemas de importación y exportación correspondientes), el acceso a las redes, la determinación de los precios de la energía, la constitución de reservas obligatorias de petróleo, las intervenciones estatales en el sector de los combustibles sólidos, la eficiencia energética y las normas de calidad de los combustibles. Por el contrario, en materia de energía nuclear, la Comisión consideraba que su conformidad con las disposiciones de EURATOM no debería plantear ningún problema. No obstante, destacó también que la seguridad nuclear exigía una atención particular permanente y que convendría tratar de una manera adecuada la cuestión relativa a las normas de seguridad y aplicar rápidamente programas concretos. Por último, invitaba a Eslovaquia a examinar soluciones a más largo plazo en materia de residuos.

El informe de noviembre de 1998 afirmaba que Eslovaquia debía proseguir sus esfuerzos de preparación al mercado interior de la energía, en particular, en los sectores que ya se habían identificado en el primer dictamen. Llamaba también la atención sobre el problema de la seguridad nuclear e invitaba a Eslovaquia a velar por el buen funcionamiento de la autoridad encargada de la seguridad nuclear, garantizando más concretamente su independencia. Seguía siendo necesario encontrar soluciones a largo plazo para la eliminación de los residuos nucleares.

El informe de octubre de 1999 indicaba que, pese a que Eslovaquia había realizado progresos para cumplir los requisitos del mercado interior, resultaba necesario intensificar la armonización tanto desde el punto de vista legislativo como en lo referido a la liberalización del mercado. En septiembre de 1999 el Gobierno eslovaco decidió que la explotación de las dos unidades de Bohunice VI iba a detenerse con carácter definitivo en 2006 y 2008. Tras esa decisión, la Comisión podía proponer ayuda económica con cargo al Programa Phare, así como préstamos de Euratom. Era preciso adoptar un plan de cierre definitivo. Además, debía iniciarse un plan de modernización de las dos unidades de Bohunice V2.

En el informe de noviembre de 2000 la Comisión consideraba que Eslovaquia había registrado algunos avances en el campo de la energía, en particular al adoptar en enero de 2000 una nueva política energética que sentaba las bases para la adaptación al acervo. El cierre definitivo de la central Bohunice V1 seguía su curso. En el año 2000 las autoridades eslovacas elaboraron un informe sobre las consecuencias económicas y sociales del cierre rápido de la central, que incluía un plan de preparación. No obstante, era preciso seguir trabajando para cumplir el acervo en este campo.

El informe de noviembre de 2001 indicaba que Eslovaquia había seguido progresando en el campo de la energía, sobre todo por lo que se refiere a las reservas estratégicas de petróleo, la preparación del mercado interior y el aumento de la seguridad nuclear. Seguía siendo preciso avanzar en algunos sectores como, por ejemplo, la eficiencia energética, puesto que la Comisión no había podido observar los avances significativos a ese respecto.

El informe de octubre de 2002 destacaba los avances de Eslovaquia respecto a la incorporación del acervo comunitario en materia de energía. Se habían registrado progresos en relación con el mercado interior de la energía, por ejemplo la creación del organismo regulador necesario.

El informe de 2003 indica que Eslovaquia debe seguir constituyendo progresivamente sus reservas de petróleo de acuerdo con el calendario acordado en las negociaciones, y continuar esforzándose para cumplir los compromisos respecto al cierre de la central nuclear de Bohunice y proseguir con la apertura de sus mercados del gas y la electricidad como está previsto.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Los elementos fundamentales del acervo en el ámbito energético están constituidos por las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado relacionado concretamente con la competencia y las ayudas estatales, el mercado interior de la energía -en especial, las directivas sobre electricidad, transparencia de precios, tránsito de gas y electricidad, hidrocarburos, concesión de licencias, medidas de intervención en casos de emergencia y, en particular, las obligaciones en materia de reservas de seguridad, etc.- la energía nuclear, la eficiencia energética y las normas de respeto del medio ambiente.

En la actualidad, el acervo comunitario en el ámbito de la energía nuclear está constituido por un marco de instrumentos reglamentarios y políticos que incluyen los acuerdos internacionales. Abarca los problemas de salud y seguridad (en particular, la radioprotección), la seguridad de las instalaciones nucleares, la gestión de los residuos radiactivos, las inversiones, el fomento de la investigación, la creación de un mercado común en el ámbito nuclear, el abastecimiento, el control de seguridad y las relaciones internacionales

El Libro Blanco (Preparación de los Estados asociados de Europa Central y Oriental a su integración en el mercado interior de la Unión Europea) señala, en la parte consagrada a la energía, la necesidad de aplicar íntegramente las principales directivas sobre el mercado interior, así como las disposiciones conjuntas del derecho de competencia de la Comunidad Europea. Por lo que respecta al sector nuclear, el Libro Blanco menciona los problemas del abastecimiento, el control de seguridad y la transferencia de residuos nucleares.

EVALUACIÓN

En junio de 2001 entró en vigor un marco legislativo para las reservas energéticas de petróleo, que constituye la base jurídica que permitirá aumentar las reservas hasta un nivel correspondiente a 90 días de consumo, como lo exige el acervo. No obstante, es preciso seguir trabajando para aumentar las reservas, ya que sólo ascienden aproximadamente a un tercio del nivel requerido.

Por lo que se refiere al mercado interior de la energía, Eslovaquia ha registrado avances en los sectores del gas y la electricidad y ha adoptado medidas adicionales para adaptarse al acervo. La privatización de las empresas estatales de gas y electricidad sigue su curso. No obstante, la preparación del mercado sigue requiriendo nuevas medidas, en particular en materia de legislación y de reestructuración, por ejemplo la creación de una entidad gestora de la red de transporte. La apertura del mercado de la electricidad se efectúa en dos etapas. Tras la entrada en vigor en 2002 del decreto del Ministerio de Economía por el que se fija el volumen mínimo de consumo anual de electricidad y de gas para los consumidores cualificados, se inició la apertura del mercado en 2002 con la liberalización para los grandes consumidores (31% del mercado). Se ha constituido el órgano de reglamentación (Oficina de reglamentación de las redes), cuya misión consiste en supervisar los mercados del gas y la electricidad, pero aún debe reforzarse.

En relación con la eficiencia energética y las energías renovables, en 2002 entraron en vigor decretos ministeriales dirigidos a aumentar la eficiencia energética mediante el establecimiento del etiquetado de los electrodomésticos. En 2003 ya se dispone de la legislación necesaria, salvo por lo que se refiere al acervo más reciente, que deberá incorporarse de acuerdo con los calendarios establecidos en las directivas correspondientes.

En el campo de la energía nuclear, Eslovaquia cuenta con dos centrales nucleares situadas en Bohunice y Mochovce. Dos de las cuatro unidades en funcionamiento en Bohunice no pueden modernizarse y deben cerrarse. El Gobierno ha elaborado un plan de cierre definitivo. . En cuanto a la central de Mochovce, es preciso modernizar los dos reactores y establecer medidas para aumentar las seguridad nuclear. En este campo, Eslovaquia ha progresado. En noviembre de 2000, adoptó el procedimiento marco y el calendario de clausura de los dos reactores de Bohunice que no pueden modernizarse. Las autoridades eslovacas han adoptado medidas adicionales en relación con la seguridad nuclear en los otros dos reactores. El programa dirigido a aumentar la seguridad en relación con la central de Mochovce está ultimado por lo que se refiere a la mitad de la central, excepto por lo que se refiere al seguimiento post-accidente. En junio de 2001, el Consejo de la Unión Europea adoptó un informe sobre la seguridad nuclear en el contexto de la ampliación. En él se recomiendan siete medidas dirigidas específicamente a Eslovaquia, que las ha aceptado.

Se ha contraído una serie de compromisos respecto a la parada anticipada de los dos reactores V1 de la central nuclear de Bohunice. En 2003, Eslovaquia confirmó su compromiso de cerrar las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en 2006 y 2008, respectivamente. Debe seguir prestando una atención especial al refuerzo de la capacidad de su agencia de gestión de residuos radiactivos, en fase de establecimiento.

Además, desde el último informe, Eslovaquia ha consolidado la Comisión eslovaca de control de la energía nuclear, y organismos terceros consideran que sus competencias son satisfactorias. La Comisión deberá velar por que se cumplan todos los requisitos y procedimientos de Euratom, en particular la preparación de la aplicación del control de seguridad de Euratom y, especialmente, la declaración de la circulación de materiales nucleares y los inventarios.

Última modificación: 10.03.2004