Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2006 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 705 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 504 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000)704 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001)700 final - SEC(2001)1747 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002)700 final - SEC(2002)1403 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003)675 final - SEC(2003)1201 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, si Estonia intensificaba los esfuerzos, no debería tener grandes problemas para aproximarse a medio plazo al acervo comunitario en materia de energía. Señalaba como aspectos más importantes la reordenación de los monopolios y, en particular, las cuestiones de importación y exportación, el acceso a la red, la determinación de los precios de la energía, las intervenciones estatales y la reestructuración del sector de los esquistos bituminosos, las medidas en casos de emergencia, incluida la constitución de reservas de petróleo obligatorias, la eficiencia energética y las normas relativas al medio ambiente. La Comisión afirmaba también que el cumplimiento de las disposiciones del Tratado Euratom no debería plantear mayores problemas.

El informe de noviembre de 1997 señalaba algunos progresos en lo que se refiere a la adaptación de la legislación a las normas del mercado interior de la energía, aunque también indicaba la necesidad de realizar progresos en los sectores mencionados en el dictamen anterior (reordenación de los monopolios, acceso a las redes, fijación de los precios de la energía, etc.).

El informe de octubre de 1999 ponía de manifiesto, por el contrario, que Estonia no había avanzado en la adaptación a las normas comunitarias. Debían proseguir los esfuerzos para preparar la participación en el mercado interior de la energía. Se habían dado pasos hacia la privatización del sector de la energía, aunque había que establecer un plan global para la reestructuración del sector del esquisto bituminoso. No se preveían dificultades especiales para adaptarse a las disposiciones de EURATOM.

En su informe de noviembre del 2000 la Comisión constataba que los progresos habían sido limitados en este ámbito. Se había avanzado, sin embargo, en la reestructuración del sector del esquisto bituminoso. La primera fase de la venta estaba terminada. El 49% de la parte de las centrales eléctricas de esquisto bituminoso se había vendido a un inversor privado estratégico. No obstante, debían realizarse progresos considerables en numerosos ámbitos, entre los que se incluyen la seguridad del abastecimiento, el rendimiento energético, etc. a fin de aplicar el acervo en este ámbito.

En su informe de noviembre de 2001, la Comisión confirmaba que Estonia había hecho algunos progresos en lo que se refiere a la adaptación al acervo en este ámbito. El Gobierno había aprobado numerosas medidas legislativas en ámbitos como la seguridad de abastecimiento, el mercado interior de la energía, en especial de la electricidad, y la eficiencia energética. El sector del esquisto bituminoso era muy importante para Estonia desde el punto de vista energético y finalmente se presentó el plan de reestructuración del sector, esperado desde hace mucho tiempo. No obstante, debían intensificarse los esfuerzos para garantizar la aplicación y prestar una atención especial a ciertos ámbitos, sobre todo al sector del esquisto bituminoso.

El informe de octubre de 2002 señalaba que Estonia había avanzado en la incorporación del acervo comunitario en el ámbito de la energía, sobre todo en lo que respecta a la eliminación de las distorsiones arancelarias y la apertura del mercado del gas. Se había efectuado la aproximación de una parte de la legislación relativa a los mercados interiores del gas y la electricidad, la eficiencia energética y las reservas petrolíferas.

El informe de 2003 comprueba que Estonia cumple los compromisos y requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión en el sector de la energía y debería poder aplicar el acervo en el momento de la adhesión. Debe seguir su labor para constituir de forma progresiva las reservas de petróleo y abrir los mercados del gas y la electricidad de conformidad con los calendarios acordados durante las negociaciones.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Los elementos fundamentales del acervo en el ámbito energético están constituidos por las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado relacionado concretamente con la competencia y las ayudas estatales, el mercado interior de la energía -en especial, las directivas sobre electricidad, transparencia de precios, tránsito de gas y electricidad, hidrocarburos, concesión de licencias, medidas de intervención en casos de emergencia y, en particular, las obligaciones en materia de reservas de seguridad, etc.- la energía nuclear, la eficiencia energética y las normas de respeto del medio ambiente.

En la actualidad, el acervo comunitario en el ámbito de la energía nuclear está constituido por un marco de instrumentos reglamentarios y políticos que incluyen acuerdos internacionales. Abarca los problemas de salud y seguridad (en particular, la radioprotección), la seguridad de las instalaciones nucleares, la gestión de los residuos radiactivos, las inversiones, el fomento de la investigación, la creación de un mercado común en el ámbito nuclear, el abastecimiento, el control de seguridad y las relaciones internacionales

El Libro Blanco (Preparación de los Estados asociados de Europa Central y Oriental a su integración en el mercado interior de la Unión Europea) señala, en la sección consagrada a la energía, la necesidad de aplicar íntegramente las principales directivas sobre el mercado interior, así como las disposiciones conjuntas del derecho de competencia de la Comunidad Europea. Por lo que respecta al sector nuclear, el Libro Blanco menciona los problemas del abastecimiento, el control de seguridad y la transferencia de residuos nucleares.

EVALUACIÓN

Estonia ha avanzado en la adopción de medidas legislativas a fin de adaptarse al acervo comunitario. No obstante, la Comisión considera que siguen siendo necesarios grandes esfuerzos para completar la aplicación del acervo.

A pesar de los esfuerzos desplegados en el sector de la energía, Estonia sigue dependiendo en gran medida de su principal combustible local, el esquisto bituminoso, que está estrechamente relacionado con la situación de la seguridad del abastecimiento energético. Desde el último informe, el Gobierno de Estonia adoptó, en marzo de 2001, la ley relativa a las reservas mínimas de combustible. Esta ley fija las normas que regulan la constitución de las reservas de petróleo exigidas por el acervo y establece un calendario para alcanzar el nivel mínimo en 2010. Estonia debe intensificar sus esfuerzos para conseguir que las reservas de petróleo cubran un consumo de 90 días, como prevé el acervo.

Por lo que respecta al mercado interior de la energía, continua la reestructuración del sector del esquisto bituminoso, pero el proceso de privatización del sector de la producción de electricidad a partir de esta sustancia, tras su realización, puede dar lugar a contradicciones en materia de apertura de mercado en la legislación comunitaria. Ha concluido el proceso de privatización de los demás aspectos del sector de la electricidad. En el sector del gas, debe continuar la incorporación de la directiva comunitaria sobre normas comunes del mercado interior del gas natural. El porcentaje elevado de combustibles ilícitos en el mercado de los combustibles líquidos representa asimismo un problema. La modificación de la ley sobre la energía referente a los procedimientos de regulación que debe aplicar la Inspección del mercado de la energía entró en vigor en 2002. Deben realizarse modificaciones suplementarias de la legislación sobre la energía a fin de aplicar plenamente las disposiciones sobre el mercado interior del gas y la electricidad.

Estonia ha conseguido un período de transición, que expira a finales de 2008, para aplicar las disposiciones sobre la apertura del mercado que figuran en la Directiva sobre la electricidad. Conviene reforzar la Inspección del mercado de la energía, en particular por lo que respecta a su independencia, habida cuenta del conflicto de intereses que podría producirse debido a que el Estado es propietario de Eesti Energy y que la Inspección es competencia del Ministerio de Asuntos Económicos. Estonia debe incorporar las directivas sobre el gas y la electricidad, recientemente adoptadas, y cumplir al mismo tiempo el calendario establecido por el acervo.

En febrero de 2000, Estonia, Letonia y Lituania decidieron crear un mercado báltico común de electricidad y una red de transmisión eléctrica entre los tres países, lo que constituye una medida importante como preparación del mercado interior de la energía. En mayo del 2000 los Gobiernos de Estonia y Letonia firmaron un acuerdo de cooperación entre Eesti Energia y Latvenergo.

En diciembre de 1998 Estonia firmó el protocolo de Kioto, que deberá aumentar la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional. El Gobierno de Estonia aprobó, en enero del 2000, el Programa nacional de conservación de la energía y, durante el período cubierto por el informe, adoptó numerosas medidas legislativas en este ámbito, como la ley sobre la eficiencia energética de los aparatos eléctricos y la ley relativa al etiquetado. Estonia todavía no participa en los programas comunitarios SAVE II y THERMIE, aunque su participación en los programas sobre energía de la Unión Europea podría resultar conveniente para aumentar su eficiencia energética y fomentar las energías renovables.

Aunque Estonia no produzca electricidad a partir de fuentes de energía nuclear, sus instalaciones nucleares suscitan, sin embargo, inquietudes desde el punto de vista radiológicotiene centrales nucleares, se debería tener en cuenta la preparación de la aplicación de las salvaguardias de la Euratom. Estonia dispone asimismo de dos instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos, una clausurada y otra cerrada. Existen planes para transferir dichos residuos a Paldiski. Por ello, Estonia se ve afectada por las medidas relativas a la seguridad nuclear y debería tener en consideración las recomendaciones pertinentes del informe del Consejo, aprobado en junio de 2001, en relación con la seguridad nuclear en el contexto de la ampliación. Estonia ha celebrado un acuerdo de garantías generalizadas con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Estonia deberá velar por el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de Euratom. En este sentido, la preparación de la aplicación del control de seguridad de Euratom deberá ser objeto de toda la atención debida. Estonia debe continuar velando por el refuerzo de las capacidades del Centro de protección radiológica.

Última modificación: 14.01.2004