Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM(1999) 69 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 508 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 708 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1751 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1407 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1206 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

El informe de 1999 señalaba que Malta debía hacer todavía importantes esfuerzos para aplicar la totalidad del acervo en el sector de transportes, especialmente para el transporte marítimo. Dada la importancia del transporte marítimo para Malta, había que conceder prioridad a la aplicación y cumplimiento del acervo en este sector.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que pese a algunos progresos en los ámbitos del transporte marítimo y por carretera, Malta tenía que seguir avanzando en todas las áreas del acervo de transportes antes de lograr la plena adaptación. También tenía que hacer esfuerzos por aumentar la capacidad administrativa para poner en práctica el acervo, en particular en el campo de la seguridad marítima.

El informe de noviembre de 2001 confirmaba la adaptación de la legislación, sobre todo en los ámbitos de la seguridad del transporte por carretera y de la seguridad marítima, pero Malta apenas había avanzado en el sector del transporte aéreo.

El informe de octubre de 2002 señalaba que Malta había progresado en el sector marítimo y aéreo. No obstante, Malta debía centrar sus esfuerzos en la adaptación de su legislación y aumentar la capacidad administrativa, sobre todo en el ámbito del transporte y la seguridad marítima.

El informe de 2003 pone de manifiesto que Malta cumple los requisitos derivados de las negociaciones de adhesión sobre las redes transeuropeas de transporte, así como en el ámbito del transporte aéreo y por carretera. No obstante, debe reforzar sus capacidades administrativas de gestión de proyectos de redes transeuropeas de transporte, adaptar su legislación en el sector del transporte aéreo y ampliar su capacidad administrativa para aplicar el acervo relativo al transporte marítimo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política común de transportes se articula en torno a tres grandes ejes.

EVALUACIÓN

En lo que respecta al transporte por carretera, en agosto de 2000 se adoptaron unas enmiendas de la Ley sobre el Organismo de Transportes Públicos que adaptan parcialmente la legislación maltesa al acervo comunitario sobre transporte por carretera, así como las disposiciones del acervo sobre los permisos de conducción. En 2001 entró en vigor la nueva legislación sobre tales permisos. Asimismo, ya ha empezado a funcionar el nuevo organismo en materia de transportes, responsable del conjunto de cuestiones relativas a los transportes por carretera, sobre todo las inspecciones y los controles.

En 2002, los reglamentos que incorporan la directiva sobre el permiso de conducción prevén la introducción de un formato similar al de una tarjeta de crédito para los permisos de conducción. Malta ha empezado a adaptar la tributación de vehículos al acervo fiscal en materia de tarificación de vehículos pesados. Desde el punto de vista social, Malta debe terminar su adaptación al acervo, sobre todo por lo que respecta a los tres criterios de acceso a la profesión para todos los operadores de transporte nuevos y existentes.

En relación con las redes transeuropeas de transporte, Malta ha adoptado una metodología de recogida de datos que adapta su sistema de compatibilidad de los gastos de infraestructura al acervo. Debe reforzarse la capacidad administrativa encargada de preparar las inversiones en infraestructuras, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

Por lo que se refiere al transporte aéreo, la legislación marco vigente se adapta en general al acervo, pero deben introducirse algunas modificaciones como, por ejemplo, respecto a la reducción de las emisiones sonoras y a la asistencia en tierra. En conjunto, la capacidad administrativa es satisfactoria, pero deben cubrirse algunos puestos vacantes y proseguir la formación del personal. En 2001, entró en vigor el reglamentos que incorpora la legislación comunitaria relativa al régimen de indemnización de los pasajeros en caso de denegación de embarque en el marco del transporte aéreo regular. Se ha inaugurado un nuevo centro de control del tráfico aéreo. Se ha ampliado algo el Departamento de Aviación Civil mediante la contratación de nuevo personal especializado y técnico. En 2002 se publicó un reglamento para incorporar las normas comunitarias en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios.

Por lo que se refiere al transporte marítimo, en julio de 2000 se aprobaron enmiendas de la Ley sobre la Marina Mercante, con el objetivo de adaptar la legislación maltesa al acervo comunitario sobre cualificación profesional de la tripulación y otras normas de seguridad marítima. Se van a promulgar nuevas leyes que incorporarán normas de seguridad de los barcos de pasaje; es preciso incorporar aún las normas de la CE sobre cabotaje marítimo. Ahora existe un registro completo de los buques que enarbolan pabellón maltés y las estadísticas se van mejorando continuamente. Sin embargo, aún se requiere un considerable esfuerzo en materia de seguridad marítima. Muy en particular, Malta deber esforzare por respetar las normas comunitarias sobre controles por el Estado del puerto e inspecciones por el Estado del pabellón aumentando la frecuencia de esas inspecciones y estableciendo un marco de cooperación con las sociedades de clasificación. Debe asimismo contar con un número suficiente de inspectores formados para aplicar el acervo. En 2001, Malta presentó a la Comisión un plan de acción en materia de transporte marítimo con objeto de establecer un calendario para la incorporación del acervo.

En 2002 entró en vigor el reglamento de la marina mercante relativo a los marinos en peligro. Asimismo, Malta se adhirió al Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y al Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. En 2003, se crearon las estructuras administrativas, pero debe contratarse personal suplementario. Malta debe seguir realizando esfuerzos para mejorar aún más sus normas de seguridad.

En lo que se refiere a los aspectos horizontales, Malta debe hacer una evaluación de sus necesidades en cuanto a infraestructura de transportes con el fin de preparar su participación en las Redes Transeuropeas de Transporte.

Última modificación: 01.03.2004