Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2004 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 711 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1754 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1410 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1209 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Eslovaquia había realizado un esfuerzo considerable para la incorporación del acervo comunitario en materia de transporte, pero que le quedaba por realizar progresos importantes en el transporte de mercancías por carretera (acceso al mercado, normas de seguridad y fiscalidad) y en el sector ferroviario, donde la aplicación efectiva del acervo comunitario debería supervisarse. La Comisión concluía que si mejora la situación actual en esos dos sectores, en materia de transporte no se plantearían en el futuro grandes dificultades para la incorporación de la normativa comunitaria relativa al mercado interior. Además, la Comisión invitaba a Eslovaquia a velar por que se establecieran los medios necesarios para el establecimiento de las bases de la futura red transeuropea de transporte ampliada a los nuevos Estados miembros así como a reforzar las estructuras administrativas a todos los niveles, incluidos los órganos de control.

El informe de noviembre de 1998 destacaba que Eslovaquia debía proseguir los esfuerzos emprendidos para la armonización legislativa en los ámbitos del transporte aéreo, por carretera y ferroviario, así como la seguridad del transporte por carretera y el transporte combinado.

El informe de noviembre de 2000 destacaba que, a pesar de progresos limitados, quedaba aún mucho por hacer en la mayoría de los sectores del transporte, sobre todo por carretera y ferrocarril. Hacen falta también grandes esfuerzos de adaptación y refuerzo de las estructuras administrativas.

El informe de noviembre de 2001 observaba que, pese a una mejora del nivel global de ajuste al acervo, seguían siendo necesarios esfuerzos sustanciales.

El informe de octubre de 2002 señalaba que Eslovaquia había registrado nuevos progresos en el ámbito de los transportes. Sin embargo, quedaban pendientes importantes mejoras en el transporte por carretera (acceso al mercado, normas de seguridad y fiscalidad) y del transporte ferroviario, en que convenía controlar estrictamente el ajuste efectivo de la legislación al acervo.

El informe de 2003 hace constar que Eslovaquia debe concluir el ajuste de su legislación al acervo en el ámbito de los transportes ferroviario, fluvial, aéreo y marítimo. Debe mejorar su capacidad administrativa en el sector ferroviario y prepararse para las grandes inversiones que serán necesarias en infraestructura.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política común de transporte se articula en torno a tres grandes ejes.

El Acuerdo Europeo estipula la aproximación de la legislación eslovaca a la normativa comunitaria, así como la cooperación con el fin de reestructurar y modernizar el transporte, mejorar el acceso a su mercado, facilitar el tránsito y establecer unas normas de funcionamiento comparables a las existentes en la Comunidad. El Libro Blanco, por su parte, se centra en las medidas que deben adoptarse para la realización del mercado interior en el sector de los transportes, en particular las correspondientes a la competencia y la armonización legislativa.

EVALUACIÓN

Por lo que se refiere a las cuestiones horizontales, el Gobierno eslovaco adoptó en enero de 2000 unos «Nuevos principios de la política nacional de transportes» que tienen en cuenta los principios aplicados por la CE (Comunidad Europea) para el desarrollo de las redes de transporte europeo (RTE), la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la financiación de las RTE. Eslovaquia aprobó el informe final sobre la evaluación de las necesidades en materia de infraestructura de transporte (TINA) de octubre de 1999, en el que se debe fundar la ampliación de las redes transeuropeas a Eslovaquia. En la actualidad se ha terminado un 40% del corredor de autopistas previsto. Pero la armonización con el acervo relativo a las RTE y a la interoperatividad requerirá nuevas medidas reglamentarias más avanzadas que las Resoluciones del Gobierno eslovaco.

En el ámbito de los transportes por carretera, se ha adoptado una nueva legislación que recoge el acervo sobre control técnico de los vehículos. Las exigencias relativas al permiso de conducir (formación de los conductores e instructores) y a las dimensiones y al peso de los vehículos se han ajustado en parte al acervo. La legislación fiscal se ha ajustado parcialmente gracias a las modificaciones introducidas en la ley sobre el impuesto vial entrada en vigor en enero de 2000. En julio de 2000 el Gobierno eslovaco aprobó un proyecto de transformación y privatización de las empresas públicas de transporte por autobús. No obstante, hay que seguir trabajando intensamente para acelerar la transposición y la aplicación de numerosas partes del acervo en el ámbito del transporte por carretera, por ejemplo por lo que se refiere la armonización fiscal, a la legislación social, a la seguridad y al medio ambiente (en particular, los pesos y dimensiones de los vehículos). Eslovaquia firmó en el año 2000 el acuerdo multilateral INTERBUS relativo a los servicios discrecionales de autobús. En 2001 también entró en vigor una nueva legislación sobre la matriculación de los vehículos y los certificados correspondientes.

En 2002 entró en vigor la ley de carreteras, por la que se armonizan los impuestos sobre los vehículos. Ha entrado en vigor una nueva normativa dirigida a ajustar al Derecho comunitario la legislación eslovaca sobre el acceso a la profesión de operador de transportes por carretera. Las licencias de transporte se expedirán a partir de ahora por un plazo máximo de cinco años. No obstante, hace falta seguir trabajando en la aplicación de la legislación, sobre todo en lo relativo al acervo social y al ámbito técnico. La capacidad administrativa existe, pero debe mejorarse, sobre todo mediante el aumento de las plantillas y la formación de personal especializado en las funciones fundamentales de vigilancia y control.

En cuanto a las redes transeuropeas de transporte, el Gobierno eslovaco aprobó en 2001 el plan nacional de desarrollo regional correspondiente al período de 2001 a 2006, que especifica los planes de desarrollo de las infraestructuras de transporte en las distintas regiones de Eslovaquia.

En 2002, el Gobierno eslovaco aprobó el proyecto de construcción del enlace entre Viedenska Cesta y Pristavny Most, que debería de mejorar la calidad del corredor de transporte de Bratislava y reducir la densidad de la circulación en la carreteras existentes de la región. Sin embargo, debe mejorarse la capacidad administrativa en los sectores de los transportes por carretera y por ferrocarril con miras a las grandes inversiones futuras.

En el ámbito del transporte ferroviario, el Gobierno eslovaco aprobó en 2000 un proyecto de transformación y reestructuración de la empresa de ferrocarriles eslovacos (ZSR), que establece las condiciones necesarias para la liberalización de este sector. De acuerdo con el plan de reestructuración de 1999, Eslovaquia debe adoptar y aplicar una nueva legislación con el fin de mejorar la adaptación al acervo, especialmente la independencia de gestión de las empresas ferroviarias, el acceso a las infraestructuras y los derechos de tránsito, la base financiera sólida de las empresas, la separación contable de la explotación de las infraestructuras y los servicios de transporte, así como la concesión de licencias y el reparto de las infraestructuras. Además, debe crear la autoridad reguladora del ferrocarril.<

En cuanto a la red fluvial, ha continuado el ajuste al acervo con la aprobación en septiembre de 2000 de una nueva ley sobre la navegación interior. Esta ley, que incorpora las disposiciones relativas a la acceso a la profesión de transportista y al reconocimiento mutuo de los diplomas, entró en vigor en 2001. En 2003, el ajuste legislativo al acervo no había concluido aún, sobre todo en lo relativo a los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación, a las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior y a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios.

Por lo que se refiere al transporte aéreo, las negociaciones celebradas entre la UE y Eslovaquia sobre el acuerdo multilateral por el que se establecía la creación de un espacio europeo aéreo común (EEAC) desembocaron a finales de 1999 en la firma de un protocolo bilateral. Eslovaquia deberá acelerar la creación de un organismo independiente encargado de investigar los accidentes y paralelamente reforzar el sistema de seguridad aérea.

La nueva ley de aviación civil, que entró en vigor en 2002, define las condiciones en que se efectúan las investigaciones independientes en caso de accidentes de aviación civil, las condiciones de acceso al mercado de los servicios de asistencia en escala en los aeropuertos comunitarios y las normas comunes en lo que respecta a la asignación de las franjas horarias. Eslovaquia todavía tiene que convertirse en miembro de pleno derecho de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, lo que exige la aplicación de un plan de acción.

En cuanto al transporte marítimo, aunque Eslovaquia no tenga acceso al mar, la legislación eslovaca debe ajustarse completamente al acervo en el ámbito marítimo y adoptar las disposiciones del paquete «Erika». Las capacidades administrativas globales en el sector de los transportes deberían ser mejoradas mediante una clarificación adecuada de las tareas y una coordinación eficaz entre los distintos ministerios participantes en el proceso legislativo. Deberían crearse los organismos independientes necesarios, los organismos competentes deberían aplicar correctamente la legislación y las administraciones tendrían que disponer del personal cualificado y los equipos informáticos suficientes para poder llevar a cabo correctamente las tareas derivadas del acervo.

Última modificación: 10.03.2004