República Checa
1) REFERENCIAS
Dictamen de la Comisión [COM(97) 2009 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(98) 708 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(1999) 503 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(2000) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1746 - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1402 - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1200 - No publicado en el Diario Oficial]
Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]
2) SÍNTESIS
En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la República Checa había realizado notables progresos en la incorporación del acervo comunitario en materia de transportes y que este sector no debería plantear mayores dificultades para integrar el acervo comunitario relativo al mercado interior. En cambio, consideraba necesario contar con los medios necesarios para la realización de los fundamentos de la futura red transeuropea de transportes ampliada a los países adherentes. También señalaba la necesidad de reforzar las estructuras administrativas checas, incluidos los organismos de control.
El informe de noviembre de 1998 destacaba la necesidad de realizar un esfuerzo en el ámbito del transporte por carretera y la aviación civil. Además, una considerable inversión resultaba imprescindible para mejorar las infraestructuras de transporte.
El informe de octubre de 1999 solicitaba que se aceleraran los trabajos en todos los ámbitos, sobre todo por lo que respecta a los transportes por carretera y ferroviario (en especial, la reestructuración de los ferrocarriles). Debían realizarse esfuerzos suplementarios para mejorar las estructuras administrativas, en particular en el sector de la seguridad vial. Parecía haber progresos en las infraestructuras de transporte.
El informe de noviembre de 2000 señalaba que la República Checa había avanzado en diversos ámbitos del acervo en materia de transportes. En febrero del 2000 el Gobierno aprobó la estrategia a medio plazo sobre transportes, telecomunicaciones y servicios postales, que reflejaba las exigencias a corto y medio plazo de la Asociación para la Adhesión. No obstante, todavía no se habían emprendido determinadas acciones de suma importancia relativas a la legislación y a las estructuras administrativas.
El informe de noviembre de 2001 destacaba que la República Checa ya había incorporado en su legislación gran parte del acervo, en particular sobre los transportes por carretera. Por lo que respecta a los ferrocarriles, resultaba necesaria una revisión de la legislación y en concreto de la ley sobre las vías. Deberían reforzarse sobre todo las capacidades administrativas.
El informe de octubre de 2002 indicaba los progresos alcanzados por la República Checa, sobre todo en lo que se refiere a los transportes terrestres. No obstante, debía mejorar el funcionamiento de su mercado interior de transporte de mercancías por carretera (en particular, en materia de acceso al mercado y de normas de seguridad y fiscalidad) y reforzar la transparencia financiera del sector ferroviario.
El informe de 2003 pone de manifiesto que la República Checa cumple la mayor parte de los compromisos y requisitos derivados de las negociaciones de adhesión por lo que respecta a las redes transeuropeas de transporte, el transporte ferroviario, aéreo, marítimo y la navegación interior. No obstante, la República Checa debe tomar medidas urgentes para mejorar la aplicación del acervo social y técnico.
El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004.
ACERVO COMUNITARIO
La política común de transporte se articula en torno a tres grandes ejes.
El Acuerdo Europeo establece la aproximación de la legislación checa al Derecho comunitario y una cooperación para reestructurar y modernizar el transporte, mejorar el acceso al mercado, facilitar el tránsito e implantar normas de funcionamiento comparables a las de la Comunidad. El Libro Blanco se centra en las medidas que deben adoptarse para la realización del mercado interior en el sector del transporte, en particular las correspondientes a competencia y armonización legislativa.
EVALUACIÓN
En cuanto a las cuestiones horizontales, el Gobierno aprobó mediante una resolución la «Propuesta de desarrollo de las redes de transporte de la República Checa hasta el año 2010». Aunque las inversiones en la modernización de las infraestructuras de transporte han tenido resultados positivos, sería conveniente reforzarlas, especialmente en lo que se refiere al marco de asociación entre el sector público y el privado. En julio del 2000, en virtud de una ley aprobada por el Parlamento, se constituyó el Fondo Estatal de Infraestructura de Transportes, que contribuirá a mejorar la financiación de la infraestructura de transportes.
En cuanto a la infraestructura de transporte por carretera, se ha avanzado en la integración de la República Checa en la red transeuropea, gracias a la aceleración de las obras de construcción de la autopista D5 (de Praga a Nuremberg) y a la construcción de la autopista D8 (que enlaza Praga con Dresde y Berlín). La República Checa ha aprobado el informe final sobre la evaluación de las necesidades en infraestructura de transporte (ENIT) de octubre de 1999, que servirá de base para la ampliación de las redes transeuropeas a la República Checa.
Respecto a la interoperabilidad de los trenes de alta velocidad, la enmienda a la ley sobre vías férreas, que entró en vigor en abril del 2000, y un decreto de aplicación de próxima adopción permitirán cumplir lo dispuesto en la Directiva CE correspondiente.
Por cuanto hace al transporte por carretera, en los meses de enero y julio del 2000 entraron en vigor nuevas enmiendas a la ley de transporte por carretera, con objeto de adaptar al acervo comunitario las disposiciones checas en materia de acceso al sector. Con respecto a la fiscalidad de carreteras, en enero del 2000 entró en vigor un nuevo sistema de tasas de utilización vial que contempla el uso de viñetas anuales, mensuales y de 10 días. En abril del 2001, el Gobierno aprobó el acuerdo Interbús sobre los servicios de autobús, cuya aplicación tendrá como resultado una aproximación parcial del acervo en materia de transporte de viajeros por carretera. De hecho, es necesario adaptar la ley de transporte por carretera, concretamente en lo que se refiere a la normativa fiscal y social y a los requisitos de seguridad.
En 2001 entraron en vigor asimismo la nueva ley sobre las comunicaciones por carretera, que regula los derechos y obligaciones de los diferentes interesados, y la ley relativa a la formación y perfeccionamiento de los conductores profesionales de vehículos de motor.
Todavía no ha concluido la adaptación al acervo fiscal por lo que respecta a los cánones por el uso de infraestructuras. En lo que se refiere al acervo social, la legislación se ajusta a los compromisos, pero su aplicación resulta insuficiente. En el ámbito técnico, debe adoptarse la legislación de aplicación, sobre todo en materia de dispositivos de limitación de velocidad, permisos de conducción, consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, documentos de matriculación de vehículos y controles técnicos en carretera.
En cuanto al transporte por ferrocarril, la enmienda a la ley sobre vías férreas establece las condiciones necesarias para el acceso al mercado, así como el marco jurídico para un nuevo sistema de financiación de la infraestructura ferroviaria y el transporte público de pasajeros por ferrocarril. No obstante, estas disposiciones no podrán aplicarse hasta que entre en vigor la ley sobre la transformación de los ferrocarriles checos. El principal obstáculo sigue siendo la ausencia de avances, tanto en el ámbito jurídico como en el institucional, en la reestructuración de los ferrocarriles checos. Como resultado, seguirán existiendo dificultades a la hora de reforzar las estructuras administrativas y mejorar la competitividad. En 2002 se adoptó la ley sobre la reestructuración de los ferrocarriles checos. Según esta ley, la empresa actual, Ferrocarriles Checos, se dividirá en dos entidades: la Sociedad Anónima y la Compañía de Ferrocarril.
Por lo que se refiere al transporte aéreo, en junio del 2000 entró en vigor una enmienda a la ley sobre aviación civil, que contribuirá a la aplicación de los requisitos aeronáuticos conjuntos (JAR) y de las normas de Eurocontrol. En abril del 2000 comenzó la reestructuración de las autoridades de aviación civil y de los servicios de control del tráfico aéreo. A finales de 1999 la Unión Europea y la República Checa concluyeron las negociaciones sobre la celebración del acuerdo multilateral para establecer el espacio europeo aéreo común y firmaron un protocolo bilateral en este ámbito. Aún no se han creado organismos independientes de investigación de los accidentes de aviación y para la asignación de franjas horarias. En 2000, la República Checa se convirtió en miembro de pleno derecho de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas. En este contexto, se ha reforzado la capacidad administrativa y se ha reorganizado asimismo el control del tráfico aéreo.
En 2002 se aprobó una modificación de la ley sobre la aviación civil, que prevé la creación de una instancia independiente de investigación sobre los accidentes aéreos.
Por lo que respecta a las vías de navegación interiores, en enero del 2000 se modificó la ley sobre vías de navegación interiores al objeto de incorporar el acervo comunitario relativo al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vías navegables.
En 2003, salvo el Fondo de navegación interior, aún por crear, se establecieron las estructuras administrativas en este ámbito y su funcionamiento es satisfactorio.
En lo que atañe al transporte marítimo, en julio del 2000 entró en vigor una nueva ley de navegación marítima, que prevé una mayor armonización con el acervo en ámbitos tales como el cabotaje, la investigación de accidentes marítimos y las aptitudes profesionales necesarias para la tripulación de buques de navegación marítima. Esta ley debería completarse con la elaboración de derecho derivado. En 2003 prosigue aún la adopción de la legislación de aplicación, en particular respecto al acervo aprobado con arreglo al paquete «Erika» relativo a la República Checa.
Última modificación: 08.03.2004