Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2002 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 509 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 709 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1752 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1408 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Polonia había hecho notables progresos en la incorporación del acervo comunitario en materia de transportes. Siempre que se apliquen medidas claras y rápidas en el funcionamiento del mercado nacional del transporte de mercancías por carretera, el sector de los transportes no debería, pues, plantear grandes dificultades para incorporar el acervo por lo que se refiere al mercado interior. Convendría, en cambio, prestar una atención especial a la creación de los medios necesarios para realizar la base de la futura red transeuropea de transportes ampliada a los países que se adhieran, así como a la mejora y el refuerzo de las estructuras administrativas.

El informe de noviembre de 1998 confirmaba esta evaluación y destacaba la necesidad de realizar un esfuerzo adicional, principalmente en lo que se refiere a la aproximación de la legislación sobre libre circulación de mercancías.

El informe de octubre de 1999 indicaba que en este sector los progresos habían sido variables: satisfactorios en el ámbito de los transportes por carretera, pero incompletos en otros campos. No obstante, la aplicación efectiva del acervo en el sector de los transportes por carretera (acceso al mercado, seguridad vial y cuestiones fiscales) requería una atención constante. Era preciso un esfuerzo suplementario para modernizar las infraestructuras de transportes.

El informe de noviembre de 2000 constataba que se habían producido ciertos avances en el sector del transporte, especialmente con respecto a la aprobación de una nueva legislación.

El informe de noviembre de 2001 señalaba los progresos alcanzados en la mayoría de los aspectos del acervo. No obstante, Polonia debía adoptar textos fundamentales sobre los transportes aéreos, crear estructuras administrativas pertinentes y aprobar el derecho derivado en relación con todos los modos de transporte.

El informe de octubre de 2002 ponía de manifiesto la adaptación de la legislación al acervo y la realización de importantes progresos en los sectores del transporte por carretera, aéreo y marítimo. No obstante, Polonia debía aplicar el acervo en materia fiscal, social y técnica en el sector del transporte por carretera, proseguir la liberalización del transporte ferroviario y seguir mejorando el nivel de seguridad del transporte marítimo.

El informe de 2003 pone de manifiesto que Polonia cumple en lo fundamental los compromisos y obligaciones derivados de las negociaciones de adhesión en los campos de las redes transeuropeas de transporte, el transporte por carretera, la navegación interior, el transporte ferroviario y el transporte aéreo. No obstante, debe reforzar sus capacidades administrativas en relación con la gestión de los proyectos relativos a las redes transeuropeas de transporte y velar por la aplicación del control por el Estado del pabellón con objeto de reducir el índice de inmovilización de los buques que enarbolan pabellón polaco.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política común de transporte se articula en torno a tres grandes ejes.

El Acuerdo Europeo dispone la aproximación de la legislación polaca al Derecho comunitario y la cooperación para reestructurar y modernizar los transportes, mejorar el acceso al mercado de transportes, facilitar el tránsito y conseguir normas de funcionamiento comparables a las de la Comunidad. El Libro Blanco se centra en las medidas que deben adoptarse para la realización del mercado interior en el sector de los transportes, en particular las correspondientes a la competencia y armonización de las legislaciones.

EVALUACIÓN

A pesar del trabajo preliminar que se ha llevado a cabo, a Polonia le queda mucho por hacer para adaptar y aplicar la legislación necesaria y para desarrollar las estructuras administrativas adecuadas. Debe intensificar por tanto el proceso de transposición del acervo. Deberá reforzarse la capacidad administrativa considerablemente para aplicar el acervo de un modo eficaz, especialmente en el caso del transporte marítimo.

Respecto a las cuestiones horizontales, la aprobación de la Ley de actividades económicas ha sido un punto positivo, ya que introduce las mismas condiciones operativas para las entidades nacionales y extranjeras, exceptuando la actividad económica en los sectores del transporte aéreo y ferroviario.

En el sector de la infraestructura del transporte, las principales inversiones se concentraron en el desarrollo de cuatro pasillos de transporte. Polonia ha aprobado el informe final de octubre sobre la evaluación de las necesidades en infraestructuras de transporte (ENIT), que debería constituir la base para la ampliación de las redes transeuropeas hasta Polonia.

En el sector de los transportes por carretera, se adoptaron tres reglamentos sobre la inspección técnica de vehículos, dos reglamentos sobre los documentos relativos a la concesión de permisos de conducir y a la matriculación y la calificación de los vehículos y, finalmente, un reglamento sobre el procedimiento para recabar información sobre la red de carreteras. En abril de 2000, Polonia rubricó el programa multilateral INTERBUS, cuya ejecución dará lugar a una adaptación parcial al acervo en el ámbito del transporte de pasajeros por carretera. Ha concluido la adaptación al acervo social, pero no en el sector técnico, sobre todo por lo que se refiere a las inspecciones técnicas en carretera. No existe aún un sistema uniforme de tarificación para el uso de las infraestructuras viarias.

En 2001, Polonia aprobó la ley sobre el transporte por carretera que incorpora la reglamentación comunitaria relativa al acceso al mercado y que autoriza el establecimiento de las estructuras administrativas necesarias.

En 2002 entraron en vigor las leyes siguientes: ley sobre el transporte por carretera, ley sobre el tráfico, ley sobre impuestos locales y leyes sobre el tiempo de conducción y períodos de descanso de los conductores.

En lo que se refiere al acceso a la profesión, esta tarea estará a cargo del Instituto de transportes por carretera. En relación con la capacidad administrativa, la puesta en práctica de la ley sobre el transporte por carretera ha abierto la vía a la creación de la Inspección del transporte por carretera, que desempeñará un papel fundamental a la hora de garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito de la legislación social y en materia de requisitos técnicos.

Polonia disfruta de un régimen transitorio hasta diciembre de 2010 para poder mantener límites de peso para los vehículos de transporte por carretera inferiores a los valores previstos por el acervo.

Por lo que respecta a las redes transeuropeas de transportes, el acontecimiento más importante fue la adopción en 2001 del programa de adaptación de la red vial a las normas de la Unión Europea. Este programa prevé que los trabajos de adaptación de las carreteras polacas a los vehículos de 115 toneladas finalicen en 2015. En 2002, el Gobierno polaco aprobó un nuevo plan nacional de desarrollo de infraestructuras, de conformidad con los objetivos de las redes transeuropeas de transporte destinadas a modernizar y construir autopistas, autovías y otras carreteras principales entre 2002 y 2005. No obstante, las autoridades polacas deben también adoptar importantes decisiones sobre la asignación de recursos a la cofinanciación de las obras.

Con respecto al transporte ferroviario, los cambios institucionales que se han producido en las redes ferroviarias polacas (PKP) han llevado a la creación de unas entidades independientes. En septiembre de 2000 se aprobó la legislación relativa a la comercialización, reestructuración y privatización de los ferrocarriles polacos (PKP), cuyo objetivo es llevar a cabo las reformas necesarias para adaptar los PKP a las condiciones del mercado y a los requisitos del acervo, además de acelerar su privatización. Esta ley constituye el marco para la creación de empresas independientes en los ámbitos de la gestión de las infraestructuras, el transporte de pasajeros y el transporte de mercancías. Se recomienda que Polonia intensifique sus esfuerzos para adaptarse al acervo en el sector ferroviario antes de la adhesión.

En 2001, entró en vigor una nueva ley sobre los transportes ferroviarios, que incorpora varios aspectos del acervo relativos al desarrollo de la red comunitaria y al régimen de licencias. Esta ley prepara el camino para la creación de la Oficina del transporte ferroviario, que se encargará de la regularización de los transportes, los estudios técnicos, la vigilancia de la red y la seguridad del tráfico ferroviario. No obstante, debe prestarse una atención especial a la aplicación de las directivas relativas a la interoperabilidad. El régimen de consejeros en seguridad para el transporte de mercancías peligrosas debe reforzarse en este sector. Polonia disfruta de un régimen transitorio en relación con el acceso ilimitado a la red transeuropea de transporte de mercancías por ferrocarril hasta finales de diciembre de 2006.

Con respecto al transporte aéreo, el proceso de privatización de la compañía aérea polaca LOT se ha iniciado con éxito, pero debe realizarse un esfuerzo notable para completar la reestructuración de LOT. Es necesaria una adaptación presupuestaria y estructural en el sector de la seguridad aérea y está pendiente la adhesión de Polonia al Espacio Europeo Aéreo Común.

En 2002 se aprobó una ley sobre el transporte aéreo. No obstante, la situación financiera de la compañía nacional de transporte aéreo ha empeorado como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre.

Con respecto al transporte marítimo, se observa una necesidad evidente de mejorar la seguridad marítima y reforzar la capacidad administrativa actual. A pesar de las recientes mejoras en la seguridad de la flota polaca, el registro de seguridad de los buques de bandera polaca no se ajusta todavía a la media de la flota comunitaria.

En 2001 entró en vigor la ley sobre la seguridad marítima, que establece la inspecciones de los buques y define las actividades pertinentes de las administraciones marítimas, el control en los puertos y el nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas. En 2002, Polonia creó 3 oficinas marítimas encargadas de las inspecciones sobre el control por el Estado de abanderamiento y el control por el Estado rector del puerto, y la Inspección de protección del medio marino.

Deben terminarse de adoptar las disposiciones de aplicación, sobre todo por lo que se refiere al acervo relativo al paquete «Erika» y a las últimas modificaciones del acervo sobre los buques de pasajeros, los buques de pesca, y el equipamiento marítimo.

Última modificación: 02.03.2004