Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM (1999) 69 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (1999) 508 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 708 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1751 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1407 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1206 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

El informe de febrero de 1999 constataba que desde el dictamen de 1993 y a raíz de la adopción de la "Competition Act" en 1995, se habían realizado algunos progresos en materia de acuerdos. En otros sectores, como los del control de las fusiones, las ayudas estatales, las empresas públicas y los monopolios de Estado, la adopción del acervo era una prioridad. En el ámbito institucional, se debían mejorar los organismos y los procedimientos existentes y crear un organismo de vigilancia de las ayudas estatales.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión consideraba que se realizaron pocos progresos durante 1999. No se creó ningún sistema para el control de las fusiones y ayudas estatales. Además Malta debía aún elaborar informes anuales sobre ayudas estatales para garantizar una transparencia total en este ámbito e instituir una autoridad de vigilancia de tales ayudas. Por último, debían adoptarse medidas para someter a los monopolios de Estado, las empresas públicas y las empresas privadas que se benefician de derechos especiales a las normas de competencia.

El informe 2000 consideraba que Malta había logrado pocos progresos en este ámbito, aún reconociendo que la creación del Consejo de vigilancia de las ayudas estatales era un paso en la buena dirección.

El informe 2001 reconocía que se habían logrado algunos avances. En materia de acuerdos, la ley sobre la competencia ha sido modificada mientras que en el ámbito de las ayudas estatales una nueva ley sobre la promoción de las empresas ha entrado en vigor.

El informe 2002 consideraba que Malta había progresado. Debía no obstante esforzarse por mejorar los resultados de aplicación y ejecución de la legislación sobre ayudas estatales.

El informe 2003 considera que la legislación de Malta es en general conforme a los compromisos contraídos de cara al adhesión en el ámbito de los carteles y las ayudas estatales. No obstante, el informe observa un preocupante retraso en la aplicación del plan de reestructuración del sector de reparación y construcción navales.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de competencia de la Comunidad Europea se derivan de la letra g) del artículo 3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que dispone que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas, los abusos de posición dominante y las ayudas estatales, previstos en los artículos 84, 82 y 87 del Tratado (antiguos artículos 85, 86 y 92).

Así pues, Malta debería aplicar progresivamente las disposiciones previstas en el Reglamento sobre fusiones (4064/89) y en los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

En general la legislación maltesa en materia de competencia se ajusta ya ampliamente al acervo, excepto la exención relativa a las empresas públicas, y se han alcanzado resultados razonables en cuanto la ejecución.

Hoy en día la exención de determinadas empresas de la aplicación de la ley de competencia sólo es justificable en caso de defensa de los intereses públicos.

A nivel administrativo, la oficina de competencia leal, encargada de hacer respetar la legislación antimonopolio, y el Consejo de control de las ayudas estatales registran resultados positivos.

En materia de ayudas estatales Malta adopta el sistema vigente en la CE. Sin embargo, deben intensificarse los esfuerzos por garantizar una aplicación efectiva de las normas europeas en materia de ayudas estatales. Por otra parte, Malta goza de un régimen transitorio, hasta 2008, para la concesión de ayudas estatales en favor de la construcción y reparación naval a fin de poder conformarse a las normas comunitarias y cumplir las condiciones establecidas para la adhesión.

Las negociaciones relativas al presente capítulo siguen su curso. Malta debe desplegar esfuerzos suplementarios en la aplicación y ejecución de la legislación sobre ayudas estatales.

Última modificación: 04.03.2004