Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2010 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 709 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(99) 512 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 712 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1755 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1411 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1208 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la legislación en materia de acuerdos entre empresas vigente en Eslovenia no era satisfactoria. Asimismo, afirmaba que era necesario reforzar la "Oficina de defensa de la competencia" a fin de garantizar la aplicación eficaz de la legislación. En el ámbito de las ayudas estatales, la Comisión constataba la ausencia de sistemas de información y de control satisfactorios e invitaba a Eslovenia a realizar esfuerzos considerables para cumplir a medio plazo las condiciones fijadas por la Comunidad Europea.

El informe de noviembre de 1998 señalaba que, a pesar de algunos progresos alcanzados en la aplicación de la legislación en materia de acuerdos entre empresas, era todavía necesario mejorar la capacidad administrativa para permitir la aplicación eficaz del derecho de competencia. Respecto a las ayudas estatales, el informe pedía un esfuerzo para adaptar la legislación, establecer un inventario y dotar de operatividad al órgano de supervisión.

El informe de octubre de 1999 consideraba que los progresos realizados eran alentadores. Eslovenia tenía que consolidar estos progresos, especialmente en materia de ayudas estatales.

El informe de noviembre de 2000 constataba importantes progresos durante el año, gracias a la entrada en vigor de la nueva ley antimonopolio y de la ley marco sobre el control de las ayudas estatales.

El informe de noviembre de 2001 estimaba que Eslovenia había continuado progresando en este ámbito y sobre todo en el de las ayudas estatales. La Oficina de protección de la competencia y la Comisión de control de las ayudas estatales eran quienes aplicaban la nueva legislación de defensa de la competencia y sobre ayudas estatales. Por otra parte, el informe y el inventario sobre ayudas estatales eran de buena calidad.

El informe de octubre de 2002 estimaba que Eslovenia había seguido progresando en el ámbito considerado, pero debía velar por la aplicación de las disposiciones en materia de ayudas estatales y de recursos financieros a disposición del organismo de defensa de la competencia.

El informe de noviembre de 2003 constata que, si bien Eslovenia estará probablemente en condiciones de aplicar el acervo comunitario en el ámbito de las ayudas estatales, en el ámbito de los acuerdos entre empresas queda mucho por hacer. Convendría modificar la legislación con objeto de permitir al organismo de defensa de la competencia imponer multas efectivas y disuasorias.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, en donde se establece que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas y las ayudas estatales.

El Acuerdo Europeo con Eslovenia se firmó el 10 de junio de 1996. El Acuerdo Europeo prevé, para las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Eslovenia, la aplicación de un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado CE (antiguos artículos 85, 86 y 92), relativos a los acuerdos entre empresas, la explotación abusiva de una posición dominante y las ayudas otorgadas por los Estados, así como la adopción de modalidades de aplicación en estos ámbitos en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El Acuerdo europeo establece además que Eslovenia deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas y de las previstas por el Reglamento sobre las fusiones (4064/89) y en los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

En lo que respecta a los acuerdos entre empresas, hubo progresos significativos en especial con la adopción, en el año 2000, de la nueva ley antimonopolio. De esta manera la legislación eslovena puede cubrir la mayor parte de las disposiciones del acervo y hacerla conforme a la legislación comunitaria. Sin embargo, el organismo de defensa de la competencia deberá instaurar una política más disuasiva con respecto a las violaciones graves de las normas de competencia y velar por una aplicación efectiva de las normas por los tribunales.

En lo que respecta a las ayudas estatales, tras la entrada en vigor, en el 2000 de la nueva ley marco, Eslovenia ya es conforme en gran medida al acervo. La Comisión de control de las ayudas estatales es la institución encargada de la ejecución de la nueva legislación al respecto.

Eslovenia ha realizado progresos constantes en el proceso de aprobación de las disposiciones legislativas en materia de acuerdos entre empresas y ayudas estatales y en materia de desarrollo de la capacidad administrativa de la Comisión para el control de las ayudas estatales. Con vistas a la adhesión, Eslovenia debe seguir reforzando de forma prioritaria su capacidad administrativa con el fin de garantizar una aplicación creíble de la normativa sobre acuerdos entre empresas.

La negociaciones relativas al presente capítulo se han cerrado provisionalmente (véase informe de 2002). Ahora, Eslovenia debe actualizar la adecuación de su legislación a medida que vaya evolucionando el acervo comunitario en este ámbito.

Última modificación: 03.03.2004