Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2004 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 703 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(99) 511 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 711 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1754 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 14 10 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1209 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la armonización de la legislación eslovaca en el ámbito de los acuerdos entre empresas progresaba de forma satisfactoria y estaría concluida a medio plazo. Afirmaba igualmente que la "Oficina de lucha contra los monopolios" parecía contar con las competencias y los recursos necesarios para hacer cumplir las normas en materia de competencia, pero la principal dificultad residía en la aplicación de estas disposiciones a todas las empresas, incluidas las consideradas esenciales y estratégicas.

En cuanto a las ayudas estatales, estimaba que Eslovaquia debía realizar un esfuerzo considerable para respetar a mediano plazo las condiciones comunitarias aplicables al control de las ayudas estatales y que había que prever numerosas reformas para lograr introducir la transparencia necesaria, armonizar las medidas existentes en materia de ayudas estatales con el Acuerdo Europeo de Asociación y establecer las normas pertinentes para garantizar el funcionamiento eficaz de la autoridad de control de dichas ayudas. En particular, el inventario de las ayudas debía englobar todas las medidas financiadas por las autoridades estatales, regionales o locales o por los recursos del Estado. Las normas sobre las ayudas de Estado debían aplicarse a todas las empresas, incluidas las denominadas básicas o estratégicas.

En el informe de noviembre de 1998 se indica que Eslovaquia no realizó grandes progresos en cuanto a la realización a corto plazo de la asociación para la adhesión en materia de ayudas estatales. El país deberá por lo tanto desplegar un esfuerzo considerable para adoptar una legislación en este ámbito y proseguir los emprendidos en el ámbito de los acuerdos.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión consideraba que la nueva ley sobre ayudas estatales era una proyección importante. Constataba también otros progresos en la recogida de estadísticas regionales. Sin embargo, quedaban mejoras por hacer en la legislación antimonopolio, así como en el informe anual y el inventario sobre las ayudas estatales. Eslovaquia debía garantizar la aplicación de la ley sobre ayudas estatales y también lograr que la autoridad de gestión de las ayudas estatales fuera plenamente operativa.

El informe de noviembre de 2000 destacaba la entrada en vigor en enero de una nueva ley antimonopolio y de otra sobre ayudas estatales, creando el organismo encargado de la vigilancia. Sin embargo los progresos en materia de ayudas aún no permitían hacer totalmente compatible la legislación con el acervo comunitario.

El informe de noviembre de 2001 constataba que Eslovaquia obtuvo progresos en los dos grandes ámbitos de la política y la competencia (antimonopolios y ayudas estatales). Sin embargo seguían siendo necesarios más esfuerzos en el ámbito de la ejecución de la legislación sobre ayudas estatales.

El informe de octubre de 2002 consideraba que Eslovaquia progresaba en este ámbito pero que debía seguir haciendo esfuerzos de aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales y en la lucha contra los monopolios.

El informe de noviembre de 2003 constata que Eslovaquia satisface básicamente los compromisos y exigencias derivados de las negociaciones de adhesión en el ámbito de la lucha contra los monopolios y las ayudas estatales. En materia de ayudas estatales Eslovaquia debería, sin embargo, conceder una atención particular a la sensibilización del conjunto de organismos que conceden las subvenciones.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, donde se establece que la acción de la Comunidad supone "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas y las ayudas otorgadas por los Estados.

El Acuerdo Europeo con Eslovaquia, que entró en vigor en febrero de 1995, prevé la aplicación de un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado CE (antiguos artículos 85, 86 y 92), relativos a los acuerdos entre empresas, la explotación abusiva de una posición dominante y las ayudas otorgadas por los Estados, así como la adopción de modalidades de aplicación en estos ámbitos en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo

El Acuerdo europeo establece además que Bulgaria deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas y de las previstas por el Reglamento sobre las fusiones (4064/89) y en los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

Eslovaquia creó enseguida un marco legislativo e institucional compatible con el de la Unión Europea al tiempo que proseguía las privatizaciones con objeto de reducir la intervención del Estado en la economía. En materia de acuerdos, la legislación actual está en gran medida acorde con el acervo comunitario.

Una ley revisada sobre ayudas estatales, que entró en vigor en noviembre del 2001, ajusta la legislación eslovaca al acervo comunitario. Sin embargo, Eslovaquia debería prestar una atención particular a la sensibilización del conjunto de instancias que intervienen en el mercado y de los organismos que conceden las subvenciones.

Por lo que respecta a las capacidades administrativas, la oficina de lucha contra los monopolios funciona correctamente, así como la Oficina de vigilancia de las ayudas estatales. La vigilancia del cumplimiento de la normativa progresa pero debe reforzarse.

Eslovaquia goza de dos períodos transitorios durante los cuales una ayuda fiscal puede ser concedida, bajo ciertas condiciones, a empresas del sector siderúrgico (a más tardar hasta finales del 2009) y del automóvil (a más tardar hasta finales del 2008). Sin embargo se plantean serias dudas sobre el respeto de la condición de limitación de la producción de la siderurgia.

Las negociaciones relativas al presente capítulo siguen su curso. Con el fin de acabar sus preparativos de adhesión Eslovaquia debe esforzarse por garantizar que las condiciones relativas al período transitorio en el sector siderúrgico son respetadas.

Última modificación: 03.03.2004