República Checa

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2009 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 708 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 503 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 703 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1746 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1402 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1200 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

El dictamen de julio de 1997 consideraba que la República Checa había realizado considerables progresos por lo que respecta a la aproximación de la legislación en el ámbito de los acuerdos entre empresas. Constataba asimismo los notables esfuerzos realizados por la Oficina de protección de la competencia económica en materia de aplicación de la legislación. Por lo que se refiere a las ayudas estatales, se habían logrado progresos importantes, sobre todo en cuanto a la transparencia.

Por el contrario, el informe de noviembre de 1998 constató que no se había registrado ningún progreso significativo en el sector de la competencia ni en el de las ayudas estatales.

El informe de octubre de 1999 destacaba que los progresos realizados en el control de las ayudas estatales eran insuficientes. La legislación relativa a los acuerdos, por el contrario, se ajustaba ampliamente al acervo comunitario.

En el informe de noviembre de 2000 la adecuación de la legislación checa había avanzado bien. Aunque la legislación antimonopolio había registrado progresos limitados, en materia de ayudas estatales se había progresado mucho tras la entrada en vigor de una nueva ley.

El informe de noviembre de 2001 indicaba la entrada en vigor de una nueva ley antimonopolio en julio y subrayaba una constante progresión en el ámbito de las ayudas estatales. La República Checa había subsanado la mayor parte de las lagunas legislativas señaladas en el informe del 2000 y su legislación estaba en gran medida armonizada con el acervo.

El informe de octubre del 2002 consideraba que la República Checa había hecho nuevos progresos en este ámbito, pero debía concentrar sus esfuerzos en el refuerzo de las medidas de aplicación de las ayudas estatales.

El informe de noviembre de 2003 constata el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el sector de las medidas antimonopolio y de las ayudas estatales, pero subraya la necesidad de proseguir los esfuerzos realizados hasta la fecha con el fin de hacer efectivos dichos compromisos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de la competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, donde se establece que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas y las ayudas otorgadas por los Estados.

El Acuerdo europeo con la República Checa, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, prevé la aplicación, en las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y la República Checa, de un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado CE (antiguos artículos 85, 86 y 92), relativos a los acuerdos entre empresas, la explotación abusiva de una posición dominante y las ayudas otorgadas por los Estados, así como la adopción de modalidades de aplicación en estos ámbitos en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El Acuerdo europeo establece además que la República Checa deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas y de las previstas por el Reglamento sobre las fusiones (4064/89) y en los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

La legislación vigente sobre acuerdos se ajusta ampliamente al acervo. La entrada en vigor de una nueva ley sobre ayudas estatales en el 2000 y de una nueva ley antimonopolio en julio de 2001 ha colmado las lagunas subsistentes.

El organismo de competencia económica, que dispone de personal suficiente y bien formado, registra un balance positivo en materia de aplicación de la legislación antimonopolio. Este balance podría mejorarse aún mediante una política de sanciones más severa.

La República Checa se ajusta al acervo en materia de ayudas estatales, pero se requieren esfuerzos suplementarios en relación con las ayudas al sector bancario y siderúrgico. Pese al régimen transitorio en materia de reestructuración de la industria siderúrgica que le es aplicable hasta diciembre de 2006, la República Checa debería asegurarse de que no se concede ninguna ayuda incompatible con el protocolo sobre el sector siderúrgico.

Las negociaciones relativas al presente capítulo siguen su curso. Con el fin de llevar a buen puerto sus preparativos de adhesión la República Checa debe ahora concentrar sus esfuerzos en el ámbito de las ayudas estatales, ejerciendo un control y una vigilancia más eficaces.

Última modificación: 03.03.2004