Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2005 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 704 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 506 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 706 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1749 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1405 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1203 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la aproximación de las legislaciones en el ámbito de las medidas antimonopolio y de las ayudas estatales iba por buen camino, y que la adopción de la nueva Ley sobre la competencia y los dos proyectos de ley sobre las ayudas estatales representarían un importante avance. Por lo que se refiere a las ayudas estatales, la Comisión estimaba no obstante que todavía no se había alcanzado la transparencia necesaria, que sería preciso realizar un considerable esfuerzo para cumplir a medio plazo los criterios comunitarios en la materia y que debería establecerse una estrecha cooperación con la Comunidad Europea.

El informe de noviembre de 1998 constataba la realización de algunos progresos en el ámbito de la legislación sobre los acuerdos y las ayudas estatales, en particular con la entrada en vigor de la nueva Ley sobre la competencia. Se requerirán no obstante esfuerzos suplementarios en el sector de las ayudas estatales, con el fin de establecer un inventario completo y actualizado de dichas ayudas que garantice la transparencia de los procedimientos de concesión de las mismas.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión destacaba los progresos realizados en cuanto a la legislación antimonopolios: se adoptaron normas sobre las exenciones de grupos y directrices para la clasificación de las notificaciones de acuerdos y de fusiones, así como en ayudas estatales, respecto a las cuales se había mejorado el informe anual. Además el funcionamiento de las autoridades competentes mejoró mucho, lo que explicaba el aumento de los casos antimonopolio y de ayudas estatales tratados a la luz del acervo comunitario. A raíz de estos progresos, la Comisión concluyó que las prioridades a corto y medio plazo de la asociación para la adhesión se habían respetado en gran parte.

Según el informe de noviembre de 2000, Letonia proseguía la alineación de su legislación con el acervo en materia de acuerdos y ayudas estatales. El Consejo de la competencia y la Comisión de control de las ayudas estatales velaban por la aplicación de la legislación.

El informe de octubre de 2001 constata la aprobación de una nueva ley sobre competencia así como la modificación de la ley en materia de ayudas estatales para las zonas económicas especiales y los puertos francos. Estos dos elementos contribuyen considerablemente a armonizar la legislación de Letonia con el acervo comunitario.

El informe de octubre de 2002 consideraba que Letonia había progresado en el ámbito en cuestión. No obstante debía hacer esfuerzos importantes para reforzar sus capacidades judiciales y administrativas con el fin de garantizar una ejecución eficaz en el ámbito de los acuerdos.

Según el informe de noviembre de 2003, Letonia respecta la mayoría de sus compromisos en materia de prácticas restrictivas y de ayudas estatales, pero aún deben realizarse esfuerzos complementarios a nivel administrativo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de la competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, donde se establece que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas y las ayudas otorgadas por los Estados.

El Acuerdo europeo con Letonia se firmó el 12 de junio de 1995 y entrará en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados miembros de la Unión Europea. El Acuerdo europeo prevé la aplicación, en las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Letonia, de un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado (antiguos artículos 85, 86 y 92) relativos a acuerdos entre empresas, explotación abusiva de una posición dominante y ayudas otorgadas por los Estados, así como la adopción de modalidades de aplicación en estos ámbitos en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Dicho Acuerdo establece además que Letonia deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas, así como de las previstas por el Reglamento sobre las fusiones (4064/89) y de los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

Por lo que se refiere a la legislación antimonopolio, Letonia se ajusta al acervo comunitario. Una primera Ley sobre «la competencia y la reducción de los monopolios» se adoptó en 1991 y fue sustituida por una segunda ley sobre competencia de 1997, seguida por una tercera modificación, adoptada en el 2001. Esta última, que entró en vigor en enero del 2002, retoma los principios esenciales de las normas antimonopolio comunitarias por lo que se refiere a los acuerdos, los abusos de posición dominante y las concentraciones. Las disposiciones de aplicación deben aún adoptarse por lo que se refiere a los acuerdos verticales y de cooperación horizontal.

El Consejo de la competencia, así como la oficina de la competencia (su rama ejecutiva) han avanzado en la aplicación de la nueva ley. Aún debe establecerse una política de sanciones disuasorias sobre los acuerdos con graves efectos contra la competencia. En este sentido, parece necesario aumentar los recursos del Consejo así como su potencial humano.

En el campo de las ayudas estatales, la ley de 1998 incorporaba los principios básicos de la política de la Unión Europea y permitió crear un verdadero sistema de control de las ayudas estatales. La legislación letona sobre zonas económicas especiales y puertos francos, modificada en enero del 2002, constituyó un paso suplementario hacia una verdadera alineación con el acervo.

La Comisión de vigilancia de las ayudas estatales, que realiza regularmente los controles previos de compatibilidad sobre las ayudas, vio aumentar su capacidad administrativa mediante la creación en el 2002 de la división de control de ayudas estatales.

Las negociaciones sobre este capítulo han sido provisionalmente cerradas (véase el informe de 2002). Letonia no pidió a beneficiarse de ningún régimen de transición en este ámbito. No obstante, debería hacer esfuerzos importantes para reforzar sus capacidades judiciales y administrativas con el fin de garantizar una ejecución eficaz en el ámbito de los acuerdos.

Última modificación: 04.03.2004