Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2008 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1998) 707 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 501 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 702 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1744 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1400 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC (2003) 1210 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2004) 657 final - SEC (2004) 1199 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2005) 534 final - SEC (2005) 1352 - no publicado en el Diario Oficial] Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideró que, por lo que se refiere a los acuerdos entre empresas, en Bulgaria se han realizado progresos en lo concerniente a las exigencias institucionales y legislativas. Sin embargo, la puesta en práctica, la aplicación concreta y el control de la legislación exigían reformas estructurales regulares. Se consideraban más modestos los progresos en materia de ayudas estatales, en particular por lo que se refiere a la transparencia en la concesión de las ayudas y a la creación de una autoridad de control que funcione correctamente.

El informe de noviembre de 1998 tomó nota de los progresos realizados en la aplicación de las normas en materia de acuerdos entre empresas, pero insistió también en la necesidad de realizar un esfuerzo adicional por lo que respecta a las ayudas estatales (especialmente en materia de vigilancia).

El informe de octubre de 1999 constataba que Bulgaria había cumplido en parte las prioridades de la Asociación para la Adhesión. Se habían realizado progresos en la política antimonopolio, aunque eran necesarios esfuerzos substanciales en materia de control de las ayudas estatales.

El informe de noviembre de 2000 observaba algunos progresos en materia antimonopolio gracias a la reorganización del comité para la protección de la competencia (CPC). Por el contrario, los resultados en materia de control de las ayudas estatales seguían siendo insuficientes.

El informe de noviembre de 2001 reconocía que se habían logrado más avances en materia antimonopolio y de ayudas estatales. El CPC, reestructurado en el 2000, realizaba una actividad importante en el control de los acuerdos y también en materia de ayudas estatales. La creación en el Ministerio de Finanzas de un grupo de trabajo sobre la legislación relativa a las ayudas estatales era un signo positivo.

El informe de octubre de 2002 constata que Bulgaria progresó en la aprobación de una legislación antimonopolio y de control de las ayudas estatales, mejorando las capacidades administrativas del CPC y haciendo un balance de aplicación de la legislación. Generalmente, no obstante, el país no satisface plenamente las exigencias comunitarias relativas a la adecuación legislativa de las capacidades administrativas y la aplicación efectiva de la legislación, en particular por lo que se refiere a las ayudas de Estado.

El informe de noviembre de 2003 estimaba que Bulgaria había alcanzado un grado generalmente satisfactorio de adecuación al acervo comunitario en materia de legislación antimonopolio pero que, por el contrario, debía concluir su adecuación en materia de ayudas estatales.

El informe de octubre de 2004 subrayaba que la política de competencia búlgara se ajustaba en gran medida al acervo comunitario en este ámbito, aunque Bulgaria debía proseguir su esfuerzo de cara a la adhesión, en particular habida cuenta de la evolución del acervo en el terreno de la política de competencia.

El informe de octubre de 2005 acoge con grado los avances de Bulgaria en el ámbito de la competencia y estima que debería poder aplicar el acervo correspondiente desde el momento de su adhesión. Sin embargo, Bulgaria debe aún proceder a algunos ajustes.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de la competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, donde se establece que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación abarcan los acuerdos entre empresas y el control de las ayudas otorgadas por los Estados. Por consiguiente, el acervo comunitario en el ámbito de la competencia consta de un conjunto de normas y procedimientos que pretenden, por una parte, luchar contra las conductas contrarias a la competencia aplicadas por las empresas (acuerdos restrictivos entre empresas y abusos de posición dominante) y, por otra, impedir que las autoridades públicas concedan ayudas estatales que puedan alterar la competencia.

El Acuerdo europeo con Bulgaria, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, prevé la aplicación, en las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Bulgaria, de un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado CE, relativos a los acuerdos entre empresas, la explotación abusiva de una posición dominante y las ayudas otorgadas por los Estados, así como la adopción de modalidades de aplicación en estos ámbitos en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El Acuerdo europeo establece además que Bulgaria deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas y de las previstas por el Reglamento sobre las concentraciones y en los artículos 31 y 86 del Tratado CE, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

La legislación antimonopolio búlgara se ajusta en gran medida al acervo comunitario. En efecto, la ley de protección de la competencia reúne los principales aspectos de las normas comunitarias relativas a acuerdos restrictivos, abusos de posición dominante y control de las concentraciones. Desde 1998, el Comité de defensa de la competencia (CPC) es la autoridad nacional encargada de aplicar las normas de competencia en Bulgaria. El CPC ha sido objeto de una reestructuración destinada a reorientar sus recursos hacia la solución de los problemas graves de competencia. Su capacidad administrativa y su balance de ejecución mejoraron. El Comité progresó también hacia una política de sanciones más disuasivas.

No obstante, Bulgaria debe proceder a ajustes de cara a su adhesión. A nivel legislativo, debe preparar la aplicación del Reglamento 1/2003 así como su participación en la Red Europea de Competencia. Por otra parte, la actividad del CPC debe aún mejorarse. Así, es necesario mostrar un mayor dinamismo en la identificación y eliminación de los obstáculos a la competencia, en particular de los casos más graves de distorsión de la competencia, y mejorar los métodos de investigación y el carácter disuasivo de las sanciones. La coordinación entre las autoridades normativas y las de aplicación de la legislación también debe seguir reforzándose.

La legislación de Bulgaria referente a las disposiciones de aplicación de las ayudas estatales también progresó. La ley sobre ayudas estatales, que entró en vigor en 2002 y cuyas disposiciones de aplicación se modificaron en 2004, constituye un marco legislativo adecuado para el control de las ayudas. El control de las ayudas corresponde al CPC, que dispone para ello de los poderes necesarios con objeto de garantizar la aplicación de la normativa correspondiente. Por su parte, el servicio del Ministerio de Finanzas encargado de las ayudas estatales es responsable de este control. Los progresos realizados por Bulgaria se reflejan en la mayor transparencia del sistema de control y la adopción de un mapa de ayudas regionales.

El balance del CPC en materia de control de la aplicación de la legislación sobre ayudas estatales también mejoró considerablemente, tanto en amplitud como en calidad. Las capacidades administrativas del CPC y del departamento de ayudas estatales del Ministerio de Finanzas siguen progresando. Por lo que se refiere al sector energético, Bulgaria se comprometió a poner un término, a finales de 2005, a la ayuda asignada a la producción de carbón y a las empresas de calefacción urbana.

Con objeto de culminar su preparación a la adhesión, Bulgaria debe mantener los esfuerzos para consolidar sus resultados en lo que se refiere a la aplicación y observancia de la legislación sobre ayudas estatales. Será necesario actualizar sus avances con respecto al nuevo acervo. También debe seguir reforzando sus capacidades administrativas, concretamente consolidando las competencias del CPC y del servicio del Ministerio de Finanzas, así como manteniendo los esfuerzos de cooperación dentro de su propia administración. Bulgaria deberá realizar esfuerzos suplementarios para respetar el programa nacional de reestructuración de la industria siderúrgica y cumplir su compromiso de no conceder ayuda a la reestructuración del sector después de 2005. Finalmente, la elaboración de un plan de coordinación de la ayuda pública permitirá garantizar la durabilidad, después de la adhesión, de la experiencia adquirida.

Este capítulo queda cerrado provisionalmente, a la espera de que se confirme la tendencia positiva observada en el balance de aplicación de la normativa sobre ayudas estatales. Esta tendencia se ha mantenido y Bulgaria debería estar en condiciones de aplicar el acervo en materia de acuerdos entre empresas y de ayudas estatales desde el momento de su adhesión. Bulgaria no ha solicitado acogerse a disposiciones transitorias y respeta sus compromisos.

Última modificación: 10.01.2006