Croacia – Fiscalidad

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1326 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El Informe de 2010 presenta los avances realizados para aplicar las reglas de imposición fiscal. No obstante, siguen existiendo lagunas en materia de control fiscal y de lucha antifraude.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

El acervo en materia de fiscalidad abarca fundamentalmente la fiscalidad indirecta, esto es, el IVA (impuesto sobre el valor añadido) y los impuestos especiales, y establece las definiciones y los principios del IVA. Los impuestos especiales sobre los hidrocarburos, las labores del tabaco y las bebidas alcohólicas se rigen de conformidad con directivas comunitarias en lo relativo a la estructura del impuesto, el nivel de los tipos mínimos y la posesión y circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales. En el ámbito de la fiscalidad directa, el acervo abarca determinados aspectos de la tributación de las empresas y tiene por objeto principal eliminar los obstáculos a las actividades transfronterizas de las empresas. Por último, la legislación comunitaria sobre la cooperación administrativa y la asistencia mutua proporciona una serie de instrumentos para combatir la evasión y el fraude fiscal a nivel intracomunitario, con independencia de que sean impuestos directos o indirectos.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

No se han registrado avances en la armonización de la legislación con el acervo en materia de fiscalidad directa e indirecta. Hay que señalar progresos en relación con la capacidad operativa de la administración fiscal (servicios a los contribuyentes y eficacia de los controles).

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1333 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 – SEC (2008) 2694 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2008 señalaba avances muy limitados en materia de fiscalidad y no detectaba mejoras en materia de armonización legislativa. Debía reforzarse la capacidad administrativa así como la interconexión de los sistemas informáticos.

Informe de la Comisión [COM(2006) 649 final – SEC (2006) 1385 - no publicado en el Diario Oficial]. En su informe de 2007, la Comisión observaba progresos limitados en el ámbito fiscal. Croacia debía perseverar en sus esfuerzos de ajuste de su Derecho fiscal al acervo comunitario. También debía seguir progresando en lo que respecta a las capacidades administrativas.

Informe de la Comisión [COM(2007) 663 final – SEC (2007) 1431 - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2006 señalaba que los progresos realizados en materia de fiscalidad habían sido limitados. Croacia debía realizar todavía esfuerzos considerables para ajustarse al acervo comunitario; se trataba, por ejemplo, de reforzar la administración fiscal y la interconexión de los sistemas informáticos con el fin de poder aplicar el acervo en el ámbito fiscal.

Informe de la Comisión [COM(2005) 561 final - SEC (2005) 1424 - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2005 constataba muy pocos avances en el terreno fiscal, debido a una actividad legislativa sumamente limitada. El informe indicaba que era necesaria una labor considerable para el oportuno ajuste al acervo. La modernización de la administración fiscal y el aumento de la interconectividad, a través de las tecnologías informáticas, son dos medidas que se consideraban prioritarias en el caso de Croacia.

Dictamen de la Comisión [COM(2004) 257 final - no publicado en el Diario Oficial]. En su dictamen de abril de 2004, la Comisión Europea estimaba que Croacia debía realizar una labor considerable para adaptar su legislación al acervo, prestando especial atención a la interconexión de los sistemas informáticos.

Al objeto de ajustar al acervo el sistema del IVA, había que reformar posteriormente la legislación y, como medida prioritaria, los tipos nulos del IVA y el impuesto sobre las ventas debían ser suprimidos.

En materia de fiscalidad directa e impuestos especiales, se requerían medidas adicionales. La administración fiscal, cuyas funciones de recaudación y control dejaban que desear, requería serios esfuerzos de cara a la selección y la formación del personal, así como a la agilización de los procedimientos judiciales y sancionadores.

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Última modificación: 02.12.2010